NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / b) Indica que la omisión obedeció a un error material del personero legal, sin intención de ocultamiento del señor candidato, por lo que cuestiona la aplicación objetiva de la exclusión y la falta de ponderación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. c) Sostiene que el JEE rechazó sin su fi ciente motivación la anotación marginal integral solicitada como medida alternativa a la exclusión. d) Señala que se desestimaron indebidamente las Resoluciones N° 2404-2018-JNE y N° 0085-2026-JNE, así como los argumentos vinculados con el derecho de participación política. e) Refi ere que existiría una inconsistencia entre el expediente de exclusión N° ERM.2026029070 y el expediente de inscripción N° ERM.2026014309 mencionado en la resolución impugnada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece: Participación ciudadana en asuntos públicos Artículo 31.- […] Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1 1.3. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.4. El artículo 14 dispone: Artículo 14.- Corrección en la DJHV Es la disposición del JEE ante la constatación de la existencia de los siguientes: a. Falsedad de la información contenida en la DJHV.b. Datos erróneos de la información declarada por el candidato o aquella extraída de los registros públicos provenientes de las entidades públicas. Se re fi ere a errores materiales, numéricos o tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información.c. Omisión de la información de la DJHV cuando haya vencido el plazo para excluir al candidato. La corrección se materializa a través de la anotación marginal. 1.5. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [Resaltados agregados]. […] En el Código Penal 1.6. El artículo 61 dicta: Artículo 61.- Condena no pronunciada La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento) 2 1.7. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de la DJHV, del informe de fi scalización y de los actuados judiciales, se advierte que el señor candidato consignó no tener información por declarar en el rubro V, pese a registrar una sentencia condenatoria fi rme por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo. La sentencia conformada contenida en la Resolución N° 04, del 29 de septiembre de 2023, fue declarada consentida mediante la Resolución N° 05, del 17 de octubre de 2023. Posteriormente, la Resolución N° 10, del 14 de abril de 2025, declaró no pronunciada la condena y dispuso la cancelación de los antecedentes penales, una vez fi rme en cuanto correspondiera. 2.2. Mediante la Resolución N° 01228-2026-JEE- HVCA/JNE, el JEE determinó que la omisión con fi guró la causal prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y dispuso la exclusión del señor candidato.