Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (art. 1 Constitución). En virtud de lo expuesto, el art. 8.1.h LEM y el art. 14.5.g son directamente contrarios a la Constitución y CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento -diez años-, según la Res. N° 085-2026-JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia; por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (arts. 138 y 181 Constitución, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por Pleno TC. Sentencia 171/2025, f. 19, y antes STC N° 01648-2023-PA/TC, f. 36). 8. La inaplicación del mandato contenido en el art. 23.5 LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN 9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando existe un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, y, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557101-1 Confirman la Resolución Nº 00759-2026- JEE-ABAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3462-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037874 CURAHUASI - ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2026029633)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES APELACIÓN Lima, 31 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Genaro Pedraza Valverde, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00759-2026-JEE-ABAN/JNE, del 15 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que determinó la existencia de infracción por omisión de información obligatoria en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y dispuso su exclusión, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026015875 1.1. Mediante la Resolución Nº 00546-2026-JEE- ABAN/JNE, del 3 de agosto de 2026, el JEE inscribió la lista de candidatos presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en la que fi gura el señor recurrente como candidato a alcalde. En el Expediente Nº ERM.20260296331.2. El 19 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe Nº 000012-2026-MAM-JEEABANCAY-ERM2026/JNE, respecto de la información consignada por el señor recurrente en el rubro V de su DJHV. 1.3. El 31 de julio de 2026, el citado fi scalizador emitió el Informe Nº 000019-2026-MAM-JEEABANCAY-ERM2026/JNE, en el que concluyó lo siguiente: a) El señor recurrente cuenta con tres sentencias condenatorias fi rmes, de las cuales registró dos en su DJHV. b) La información omitida corresponde al Expediente Nº 1106-2019, por el delito de omisión de asistencia familiar. 1.4. A través de la Resolución Nº 00503-2026-JEE- ABAN/JNE, el JEE inició el procedimiento de exclusión y corrió traslado de los informes de fi scalización a la OP y al señor recurrente para que presentaran sus descargos. 1.5. El 4 de agosto de 2026, el personero legal titular de la OP presentó sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La información cuestionada se encontraba en los registros o fi ciales del Poder Judicial, por lo que no existió intención de ocultarla. b) Resultaba aplicable el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), referido a la información que obra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.6. Mediante la Resolución Nº 00759-2026-JEE- ABAN/JNE, del 15 de agosto de 2026, el JEE determinó la existencia de infracción por omisión de información obligatoria en el rubro V de la DJHV y dispuso la exclusión del señor recurrente. 1.7. La citada resolución fue noti fi cada al personero legal titular de la OP, don José Matias Alarcón Chávez, mediante la Casilla Electrónica CE_43387706, el 20 de agosto de 2026, a las 22:59 horas. En el presente expediente1.8. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00759-2026-JEE-ABAN/JNE. 1.9. Por medio de la Resolución Nº 00805-2026-JEE- ABAN/JNE, del 24 de agosto de 2026, el JEE concedió el recurso de apelación y elevó los actuados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.10. El 26 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó un escrito de ampliación de fundamentos de su recurso de apelación, en el que señaló que la consignación del Expediente Nº 594-2025 en el rubro V de