Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

Declaran inadmisible nulidad solicitada contra resolucion referida a multa impuesta a Corporacion Fish Protein S.A. por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2000-PE MORDAZA, 12 de diciembre del 2000 Visto; el escrito con Registro Nº 06651003 del 12 de octubre del 2000 mediante el cual CORPORACION FISH PROTEIN S.A., solicita que se declare la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 198-2000-PE del 9 de agosto del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1982000-PE se declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 013-2000-PE/CS; Que con la citada Resolucion Comision de Sanciones Nº 013-2000-PE/CS se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 373-99-PE/CS, mediante la cual se sanciono a CORPORACION FISH PROTEIN S.A., con una multa ascendente a setentiocho (78) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante el recurso de visto la recurrente solicita que la Administracion declare la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 198-2000-PE, toda vez que esta habria incurrido en la causal de nulidad establecida en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el Articulo 44º del citado cuerpo legal establece que la nulidad sera declarada por la autoridad superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado, por consiguiente, se concluye que la nulidad de una resolucion puede deducirse unicamente a traves de un recurso de apelacion, dentro del plazo para la interposicion del mismo; y, estando a que la Resolucion Viceministerial Nº 198-2000-PE fue expedida conforme a ley y, que en virtud del Articulo 8º inciso b) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, puso fin al procedimiento administrativo, la nulidad planteada contra la misma deviene inadmisible al haberse agotado la via administrativa; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º, 43º, 44º y 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad solicitada por CORPORACION FISH PROTEIN S.A. contra la Resolucion Viceministerial Nº 198-2000-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14339

CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 002-97-PE del 7 de febrero de 1997 autorizo al Ministerio de Pesqueria a realizar el Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero disponiendo que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros cumplirian con el citado Programa, asumiendo el costo que demandara su ejecucion, tipificando como infraccion punible el incumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo y en sus normas complementarias; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE del 11 de agosto de 1998 se publicaron los resultados obtenidos por la entidad verificadora que se encargo de ejecutar el Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero; Que por Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE del 11 de diciembre de 1998, se autorizo a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a verificar las capacidades instaladas de los establecimientos industriales pesqueros que habian obtenido sus respectivas licencias de operacion, en el periodo comprendido entre agosto de 1997 y agosto de 1998; Que es necesario dictar normas complementarias que permitan incorporar a la Resolucion Ministerial Nº 39498-PE a la totalidad de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion, facultando a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero para que realice las verificaciones que correspondan, que asimismo, en aquellos casos en los que se determine un mayor aprovechamiento de la materia prima utilizada, como resultado de la introduccion de innovaciones tecnologicas en el procesamiento para obtener productos pesqueros con mayor valor agregado, pueda el referido Organo de Linea establecer criterios particulares de medicion de capacidades y aprobar nuevas formulas para efectos de los calculos de las capacidades instaladas de operacion que pudieran corresponder; De conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977 y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar que la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero efectuara la verificacion de las capacidades de operacion instaladas en las plantas de procesamiento, cuyas licencias fueron otorgadas con posterioridad al mes de agosto de 1998, procediendo a incorporar a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros a los Anexos pertinentes de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo anterior sera tambien aplicable para aquellos establecimientos industriales pesqueros que en su oportunidad no cumplieron con el Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-97-PE y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 3º.- la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero procedera a evaluar aquellos casos en los que se demuestre un mayor aprovechamiento de materia prima utilizada, como resultado de la introduccion de innovaciones tecnologicas en el procesamiento orientado a obtener productos pesqueros con mayor valor agregado, siempre y cuando ello no implique el incremento de la capacidad autorizada de recepcion de materia prima. La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, en un plazo que no excedera de cuarenticinco (45) dias calendario contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolucion, procedera a publicar las formulas que resulten aplicables a estos casos. Articulo 4º.- Las verificaciones a que se refieren los Articulos 1º y 2º de esta Resolucion, se realizaran empleando las formulas contenidas en la Resolucion Directoral Nº 151-98-PE/DNPP, o de ser el caso, utilizando las nuevas bases de calculo que de conformidad con el articulo anterior, pudiera establecer la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero. Los gastos que demande el cumplimiento de las verificaciones seran asumidos por los

Disponen que la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero verifique capacidades de operacion instalada de plantas de procesamiento pesquero, a fin de incorporarlas a la R.M. Nº 394-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2000-PE MORDAZA, 12 de diciembre del 2000

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