Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

des; y, no habiendose cumplido con la notificacion por edicto, que procede cuando se trata de personas cuyo domicilio se ignore, de conformidad con lo establecido en los Articulos 165º, 167º y 168º del Codigo Procesal Civil; y, Que no habiendose remitido la documentacion completa en relacion con el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra del senor MORDAZA Herencia Chusi; a fin de no vulnerar el derecho de defensa y de contradiccion que le asiste; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor correspondiente al senor MORDAZA Herencia Chusi en el concejo distrital de Marcapata, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital citado, por no acompanarse los documentos que acrediten el procedimiento exigido por ley. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA Herencia Chusi, continua en el cargo de regidor del concejo distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchis, departamento de MORDAZA, hasta que se cumpla con acompanar la documentacion completa. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14405

cho a reclamar; tal como lo establece el Articulo 199º de la Ley Organica de Elecciones; Que, de acuerdo con el Articulo 200º de la citada ley, cualquier elector u organizacion politica reconocido o que hubiese solicitado su reconocimiento, tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos mas de una vez y los que se encuentran comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislacion electoral; para tal efecto, deberan presentar las pruebas pertinentes; Que, en tal virtud, se hace necesario disponer el cierre de nuevas inscripciones y de cambios domiciliarios en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cerrar las inscripciones de nuevos ciudadanos en el Archivo Nacional de Identificacion, por el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 2000 y la fecha de proclamacion de los computos oficiales de las Elecciones Generales convocadas por el Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM; suspendiendose, durante ese lapso, tanto a nivel nacional como en el extranjero, la atencion de solicitudes de cambios de nombres o cualquier otro MORDAZA que importe modificar la informacion consignada en el Padron Electoral. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de las listas del Padron Inicial, que contendran la relacion, en orden alfabetico, de ciudadanos habiles para votar en cada uno de los distritos en todo el pais; cuyas listas se colocaran en las Oficinas del Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales, en lugar visible, quedando para este efecto, los Jefes de los Registros Civiles o quienes MORDAZA sus veces obligados a recepcionar dichas listas y a publicarlas en sus respectivas sedes, bajo responsabilidad. La publicacion de las listas del Padron de Electores residentes en el extranjero, estara a cargo de las Oficinas Consulares del Peru en el correspondiente pais. Articulo Tercero.- Los Jefes de los Registros Civiles de las Municipalidades Distritales, por una sola vez, y en forma gratuita, expediran a cualquier elector u organizacion politica, reconocida o que hubiese solicitado su reconocimiento, MORDAZA certificada o MORDAZA de la Partida de Defuncion que soliciten; para pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos registrados en su circunscripcion; debiendose consignar en dichas copias o constancias, con sello o a manuscrito, la siguiente nota: "Valida solo para efecto de Articulo 200º de la Ley Organica de Elecciones". Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 14414

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen cierre de inscripciones de nuevos ciudadanos en el Archivo Nacional de Identificacion y suspenden atencion de solicitudes de cambios de nombres o datos que modifiquen informacion del Padron Electoral
RESOLUCION JEFATURAL Nº 650-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del ano en curso, se ha convocado a Elecciones Generales para el MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001, para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica; Que, el Capitulo 1º del Titulo IX de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones preve como actividad preliminar al sufragio la publicacion de las listas del Padron Inicial, en las Oficinas Distritales en lugar visible, despues del cierre de inscripciones; Que, en el plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de publicacion de las listas del Padron Inicial, los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o esten registrados con error, tienen dere-

MINISTERIO PUBLICO
Designan Fiscales provinciales provisionales de los Distritos Judiciales de MORDAZA, del MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 113-2000-MP-FN MORDAZA, 14 de diciembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 0632000-MP-FN de fecha 2 de diciembre del 2000, se dan por concluidas las funciones de las Fiscalias Superiores y

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