Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Establecen sanciones para Sociedades Corredoras de Productos que infrinjan lo dispuesto en el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales
RESOLUCION CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10 MORDAZA, 13 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 011-2000-EF/94.60/94.20 del 29 de noviembre de 2000 de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo y de la Gerencia de Asesoria Juridica; y con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos establece en su Articulo 19º que las Bolsas de Productos, las Camaras de Compensacion, los Corredores de Productos y los Operadores Especiales, asi como las operaciones que se realicen en dicho MORDAZA estan sometidos al control y supervision de CONASEV; Que, por Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/94.10. de fecha 29 de agosto de 1997 se aprobo el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales disponiendose en la Primera Disposicion Transitoria que, durante los primeros tres anos de funcionamiento de las Bolsas, el monto del capital social pagado, de las Sociedades Corredoras de Productos, sera de S/. 50 000 de los cuales el 25% debera estar pagado al momento de solicitar la autorizacion de funcionamiento, debiendo pagarse el saldo en un plazo no mayor a un (1) ano a partir de la autorizacion de funcionamiento de la sociedad; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 030-99-EF/ 94.10 del 23 de febrero de 1999, se modifico la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion CONASEV mencionada en el considerando anterior en el sentido de que esta Comision Nacional, a solicitud de parte y por causa justificada, podra ampliar excepcionalmente el plazo para el pago del saldo del capital social minimo de las Sociedades Corredoras de Productos autorizadas; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, los Corredores de Productos y los Operadores Especiales, personas juridicas, se encuentran obligadas a presentar la informacion financiera a que se refiere el Articulo 39º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 en los plazos y forma senalados en dicho articulo; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 20º inciso g) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos corresponde a CONASEV sancionar con amonestacion, multa, intervencion, suspension o revocacion de la autorizacion de funcionamiento a las Bolsas de Productos, las Camaras de Compensacion, los Corredores de Productos y los Operadores Especiales por las infracciones previamente tipificadas; Estando a lo dispuesto por los Articulos 19º y 20º incisos b) y g) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, por el Articulo 11º, inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; asi como lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 11 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como falta leve de las Sociedades Corredoras de Productos no presentar la informacion financiera prevista en el Articulo 46º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/94.10. Se sanciona con amonestacion o multa no menor de una (1) UIT y hasta uno punto cinco (1.5) UIT.

Articulo 2º.- Establecer como falta grave de las Sociedades Corredoras de Productos no cumplir con pagar el saldo del capital social minimo dentro del plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/ 94.10. Se sanciona con suspension de la autorizacion de funcionamiento por un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Establecer como falta muy grave de las Sociedades Corredoras de Productos no regularizar su situacion respecto del capital social minimo vencido el plazo de suspension a que se refiere el articulo anterior. Se sanciona con revocacion de su autorizacion de funcionamiento. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Productos de MORDAZA y a las Sociedades Corredoras de Productos inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 14389

Aprueban normas sobre contribuciones por los servicios de supervision que presta CONASEV
RESOLUCION CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 MORDAZA, 12 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 012-2000-EF/94.60.20.35 de fecha 29 de noviembre de 2000 de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Administracion y Finanzas, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27323, se modifico el Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el cual establece los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervision que presta esta Institucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se han establecido las contribuciones mensuales por los servicios de supervision que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000EF establece que CONASEV podra reducir el monto de las contribuciones por las labores de supervision que presta establecidas en dicho Decreto Supremo, asi como regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Que, es importante que el esquema de regulacion para las contribuciones que percibe CONASEV por los servicios de supervision que presta, tenga un caracter gradual en su aplicacion, de manera que no se generen distorsiones en el desenvolvimiento de las instituciones que participan en el MORDAZA de valores peruano, y que a su vez fomente el desarrollo de nuevos instrumentos; Que es necesario contar con una MORDAZA unica de contribuciones, que considere las diversas modificaciones que ha tenido la estructura de contribuciones de CONASEV en los ultimos anos, asi como incorpore los criterios utilizados para su aplicacion, a fin de facilitar su administracion; y, Estando a lo dispuesto por el inciso s) del Articulo 11º del Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio

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