Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

Que, asimismo, la referida prohibicion tiene por finalidad mostrar la situacion a un momento determinado de los valores respecto de los cuales se solicita el certificado de acreditacion, brindando seguridad a terceros interesados en conocerla; Que, teniendo en cuenta dichas limitaciones, el Articulo 60º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, concede al certificado de acreditacion un plazo de vigencia MORDAZA de tres (3) dias; Que, no obstante, dicho plazo podria resultar limitado cuando el interesado solicite la expedicion del certificado para iniciar las acciones cambiarias correspondientes, es decir, cuando el certificado de acreditacion sea solicitado, de acuerdo con el Articulo 693º del Codigo Procesal Civil, para promover MORDAZA ejecutivo; Que, el Articulo 18º de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, establece que el merito ejecutivo respecto a los valores con representacion por anotacion en cuenta, recae en la MORDAZA de inscripcion y titularidad que expida la respectiva institucion de compensacion y liquidacion de valores; Que, en ese sentido, en la medida que el certificado tiene una vigencia MORDAZA de tres (3) dias, podria ocurrir que entre la interposicion de la demanda y la calificacion por parte del juez, venza el plazo de vigencia del certificado de acreditacion, en cuyo caso se corre el riesgo de declarar inadmisible la demanda, entorpeciendo las demandas ejecutivas cuyo titulo ejecutivo es el certificado de acreditacion; Que, en ese sentido resulta necesario modificar el Articulo 60º del referido Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) y el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por el Decreto Ley Nº 26126, modificada por la Ley Nº 27323, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision reunido en sesion de fecha 20 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 60º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 03199-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 60º.Los certificados a que se refiere el Articulo 216º de la Ley son expedidos por la ICLV, indicando las caracteristicas de los respectivos valores y la situacion de los mismos, asi como la finalidad para la que fueron solicitados, su fecha de expedicion y el periodo de vigencia. Dichos certificados pueden comprender a todos o algunos de los valores de un titular. El plazo de vigencia de los certificados de acreditacion no sera mayor a tres (3) dias desde la fecha de expedicion, salvo en los casos que se solicite para iniciar un MORDAZA ejecutivo, en los cuales la vigencia de dicho certificado se extiende hasta que se expida el respectivo mandato judicial o laudo arbitral." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 14343

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Articulos 131º y 146º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realizacion de los mecanismos centralizados de negociacion, el registro de las cotizaciones y la divulgacion de la informacion relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervision y control otorgadas a esta Comision Nacional mediante el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, Decreto Ley Nº 26126 y el Articulo 7º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 132º, incisos b) y c), de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transaccion de valores y proponer a CONASEV la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil; Que, en atencion a las disposiciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha presentado a CONASEV para su aprobacion, el proyecto de modificacion del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 7º y el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 11 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 27º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 27º.- El deslistado de los valores procedera por acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa cuando: a) Lo solicite el emisor o titulares, en ambos casos, con el MORDAZA favorable de quienes representen no menos de 2/3 partes de los valores emitidos; b) Se hubiere producido la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; c) Se produzca la disolucion del emisor; d) Cese el interes publico del valor, como consecuencia de la concentracion de su tenencia o de alguna otra razon, segun los criterios aprobados por CONASEV; e) Se produzca cualquier causa que implique grave riesgo para la seguridad del MORDAZA, su transparencia o la adecuada proteccion de los inversionistas; f) Se revoque o cancele la autorizacion para ser agente promotor de un valor extranjero, otorgada a la sociedad agente de bolsa que MORDAZA tramitado el listado de este valor, siempre que no exista otro agente promotor que asuma los mismos compromisos. En caso de que se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran listados, la Bolsa podra disponer su deslistado." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 14388

Modifican articulo del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION CONASEV Nº 092-2000-EF/94.10 MORDAZA, 13 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 056-2000-EF/94.45 de fecha 6 de diciembre del ano en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinion favorable de la Gerencia General;

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