Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

JNE
Convocan provisionalmente a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Sunampe
RESOLUCION Nº 1351-2000-JNE MORDAZA, 13 de diciembre de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 23 de noviembre de 2000, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, mediante el cual comunica la suspension del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir en su contra mandato de detencion firme; El escrito recibido el 28 de noviembre de 2000, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita se desestime la peticion de los regidores del concejo distrital de Sunampe, para que se declare la suspension de su cargo de alcalde; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2000, el concejo distrital de Sunampe acordo con el MORDAZA unanime de sus miembros la declaratoria de suspension del cargo de MORDAZA que desempenaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejada; segun consta del acta que en MORDAZA certificada obra a fojas 5; Que mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2000, la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, confirmo la resolucion apelada de fecha 9 de noviembre del ano en curso, por el que se dicta mandato de detencion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la administracion publica - concusion ilegal y contra la fe publica - falsificacion de documentos en general, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe y el Estado Peruano; como consta de la MORDAZA certificada por el secretario de la referida Sala, que obra a fojas 8; Que la existencia de un MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia, constituye impedimento legal para ejercer el cargo de MORDAZA o regidor, conforme lo dispone el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, encontrandose incurso en la causal de suspension de su cargo de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejada; Que conforme lo establece el Articulo 30º de la citada Ley Organica, en los casos de suspension reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor de su misma lista; y, para integrar el numero legal de miembros del concejo, debe convocarse al candidato no proclamado que sigue en la lista del suspendido; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su defensa afirma estar presentando un recurso de MORDAZA incondicional debidamente sustentado para desvirtuar los cargos que se le imputa; sin embargo, la MORDAZA de dicho recurso no vulnera el mandato de detencion firme que existe en su contra, como tampoco impide el pronunciamiento de este colegiado electoral; Que corresponde asumir el cargo de MORDAZA en forma provisional al candidato proclamado de la lista electoral "Union Popular Chinchana" don MORDAZA MORDAZA Mendoza; y, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la misma lista, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora, ambos en el concejo distrital de Sunampe; de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha; Estando a lo dispuesto en el literal w) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de este organismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Sunampe, provincia

de Chincha, departamento de Ica, a resultas del MORDAZA penal que se sigue en su contra ante el MORDAZA Juzgado Penal de Chincha, por la comision de los delitos de concusion ilegal y falsificacion de documentos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe y el Estado. Articulo Segundo.- Convocar provisionalmente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para que asuman los cargos de MORDAZA y regidora del concejo distrital de Sunampe, respectivamente; debiendo otorgarseles la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14402

Acreditan al Consejo por la Paz como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001
RESOLUCION Nº 1352-2000-JNE MORDAZA, 13 de diciembre de 2000 VISTA: La solicitud de autorizacion de observacion electoral para el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001 del Consejo por la Paz, presentada por su Presidente, senor MORDAZA Diez-Canseco MORDAZA, el 12 de diciembre del ano 2000; CONSIDERANDO: Que se ha convocado a elecciones generales para el dia MORDAZA 8 del mes de MORDAZA del ano 2001, para la eleccion de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica; Que para la autorizacion y acreditacion de una organizacion no gubernamental como institucion facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organizacion solicitante presente la siguiente informacion y documentos respectivos: a) Escritura publica de inscripcion en los registros publicos, donde figure como uno de sus principales fines la observacion electoral; b) plan de observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo establecido en el Articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, Que el Consejo por la Paz ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar durante el MORDAZA de elecciones generales observadores electorales ante las mesas de sufragio, los Jurados Electorales Especiales y el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 340º de la Ley Nº 26859; ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la comprobacion de la autenticidad de las listas de adherentes, de conformidad con lo senalado en el Articulo 92º de la Ley Nº 26859, modificado por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; y, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el sorteo de las franjas electorales, de conformidad con lo previsto en el Articulo 194º de la Ley Nº 26859, modificado por el Articulo 20º de la Ley Nº 27369; sin perjuicio de los demas actos o tareas que se establezca o coordine; Que los observadores electorales estan facultados a tomar notas y a registrar las actividades senaladas en el considerando anterior, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; c) hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse en favor o en contra de alguna organizacion politica o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de alguna organizacion politica o de algun candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Articulos 338º y 339º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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