Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 196003

JUSTICIA
Dejan sin efecto designacion de Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 309-2000-JUS MORDAZA, 14 de diciembre de 2000 Visto el Oficio Nº 657-MTC/15.01 del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 043-2000JUS, de fecha 28 de febrero del ano 2000, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Umlauff, como Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que asuma la representacion y defensa de los intereses del Estado, en el MORDAZA arbitral iniciado por Telefonica del Peru S.A.A., sobre el alcance de sus obligaciones relacionadas con la implementacion de un sistema de contabilidad separada, de conformidad con lo establecido en los contratos de concesion suscritos con el Estado Peruano, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ha considerado pertinente se expida el acto administrativo que deje sin efecto la designacion dispuesta por Resolucion Suprema Nº 043-2000JUS; De conformidad con lo establecido en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA Umlauff, como Procurador Publico Ad Hoc del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, realizada mediante Resolucion Suprema Nº 043-2000-JUS. Articulo 2º.- En aplicacion del articulo precedente, el doctor MORDAZA MORDAZA Umlauff, debera remitir al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, todos los antecedentes y documentacion correspondientes. Articulo 3º.- La presente resolucion sera refrendada por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14459 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2000-JUS Por Oficio Nº 1211-2000-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 352-2000-JUS, publicada en nuestra

edicion del dia 7 de diciembre de 2000, en la pagina 195676. En el MORDAZA Considerando: DICE: "Que el Articulo 1º del citado Decreto Supremo..." DEBE DECIR: "Que el Articulo 1º de la citada Resolucion Suprema..." 14322

PESQUERIA
Declaran inadmisible revision interpuesta contra la R.VM. Nº 260-2000-PE y la Res. Nº 139-2000-PE/CS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2000-PE MORDAZA, 12 de diciembre del 2000 Visto; el escrito con registro 12591002 del 16 de noviembre del 2000 mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA UCEDA interpone Recurso de Revision en contra de la Resolucion Comision de Sanciones Nº 139-2000-PE/ CS del 28 de junio del 2000 y de la Resolucion Viceministerial Nº 260-2000-PE del 18 de octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Viceministerial Nº 2602000-PE se declaro fundado en parte el Recurso de Apelacion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 139-2000-PE/CS, reduciendo en monto de la multa impuesta de una (1) Unidad Impositiva Tributaria a media (0,5) Unidad Impositiva Tributaria, por haber infringido lo dispuesto en el literal j) del Articulo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, MORDAZA vigente en la fecha de la comision de la infraccion, habiendo sido sustituida por el numeral 9 del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que mediante el recurso de visto la recurrente interpone Recurso de Revision contra las resoluciones citadas en el considerando precedente; Que de conformidad con el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Recurso de Revision es de caracter extraordinario y hay lugar a su interposicion cuando las dos instancias de pronunciamiento anterior no tienen competencia nacional, lo cual no ocurre en el presente caso, puesto que tanto la Comision de Sanciones como el Despacho Viceministerial de Pesqueria cuentan con competencia nacional; por lo que, el Recurso de Revision deviene inadmisible; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º, 43º, 44º y 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el Recurso de Revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA UCEDA contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 1392000-PE/CS y la Resolucion Viceministerial Nº 260-2000PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14338

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