Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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titulares de los establecimientos industriales pesqueros. Tratandose del otorgamiento de nuevas licencias, la verificacion de la capacidad instalada sera realizada al momento de la correspondiente inspeccion tecnica. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14340

Declaran caducidad de autorizacion de incremento de flota otorgada a empresa para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2000-PE MORDAZA, 14 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 393-95-PE se autorizo a PESQUERA RODGA S.A., la construccion de las embarcaciones RODGA I, RODGA II, RODGA III y RODGA IV, de 500 m3 de capacidad de bodega cada una, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; senalandose a traves del Articulo 2º de la misma, que dicha autorizacion se otorgaria por dieciocho (18) meses, caso contrario, se procederia a la cancelacion definitiva de la misma; Que por Resolucion Ministerial Nº 152-2000-PE de fecha 23 de MORDAZA de 2000, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA RODGA S.A., sucedida en el procedimiento por CONSERVERA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Ministerial Nº 390-98PE a traves de la cual se declaro improcedente la solicitud de prorroga de la vigencia de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior y se otorgo a CONSERVERA MORDAZA S.A. un plazo extraordinario e improrrogable de seis (6) meses para culminar la construccion de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV", al haberse acreditado la existencia de una situacion de fuerza mayor que impidio la construccion de estas dentro del plazo inicialmente autorizado; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE, las autorizaciones de incremento de flota caducan de pleno derecho si al vencimiento del plazo no se acredita la construccion total o la adquisicion de la embarcacion correspondiente; Que la eficacia del acto administrativo cesa con caracter definitivo ante el vencimiento del plazo otorgado si el acto estaba limitado en el tiempo; en consecuencia, por razones de seguridad juridica, es necesario formalizar la extincion de dicho acto ante el vencimiento del plazo determinado para que este produzca sus efectos; Que con fecha 15 de noviembre de 2000, CONSERVERA MORDAZA S.A. presento solicitud de permiso de pesca, actualmente en tramite, para operar la embarcacion "ALEJANDRA", anteriormente denominada "RODGA II" y adjunto el Certificado de Matricula de Naves de fecha 18 de octubre de 2000, expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru correspondiente a tal embarcacion, en la que se le asigna la matricula Nº CO-20183-PM, con lo cual acredita haber concluido la construccion de la misma; Que a traves de Oficio Nº 3114-2000-PE/DNE-Dacp, la Direccion Nacional de Extraccion informo el avance de construccion de las embarcaciones pesqueras "RODGA III" y " RODGA IV", de acuerdo a lo consignado en el Reporte de Inspeccion de Construccion de Embarcaciones Pesqueras de fecha 28 de noviembre de 2000, suscrito por los representantes del Ministerio de Pesqueria, del Asti-

llero Naves Industriales S.A. y de CONSERVERA MORDAZA S.A., a traves del cual se determino que dichas embarcaciones contaban con un avance del 90% y 85% en su construccion, respectivamente, y que al momento de la inspeccion se estaban efectuando trabajos de instalacion de equipos, soldadura y carpinteria en las mismas; Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, al haberse vencido con fecha 26 de noviembre del 2000, el plazo otorgado por la Administracion a traves de Resolucion Ministerial Nº 152-2000-PE, sin que se MORDAZA culminado la construccion de las embarcaciones "RODGA III" y "RODGA IV", corresponde declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada para su construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 393-95-PE y Nº 152-2000-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada para la construccion de las embarcaciones pesqueras "RODGA III" y "RODGA IV", a traves de Resolucion Ministerial Nº 39395-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14435

Declaran nulidad de oficio de resolucion relativa a solicitud de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2000-PE MORDAZA, 14 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decretos Supremos Nºs. 01-97-PE y 06-97PE, se dictaron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservacion y sostenibilidad de los recursos y se preciso la situacion legal de las embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificada, que no contaban con derecho administrativo en tramite, siendo por ello indocumentadas e ilegales las que fueron consignadas en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, entre las cuales se incluyo la embarcacion pesquera "DOMINO" de matricula Nº SE8245 y, asimismo, se establecio un plazo de 30 dias calendario para que las embarcaciones censadas y verificadas consideradas en el mencionado anexo pudieran solicitar autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca, solo para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, de acuerdo a la normatividad vigente; Que por Resolucion Directoral Nº 085-98-PE/DNE se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 146-97-PE/ DNE que declaro improcedente la solicitud de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion "DOMINO" de matricula Nº SE-8245 al haberse determinado que esta no formaba parte de la flota pesquera existente, ni contaba con permiso de pesca otorgado y/o procedimiento en tramite; Que por Resolucion Viceministerial Nº 069-98-PE, de fecha 24 de setiembre de 1998, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 085-98-PE/DNE y se incorporo a la citada embarcacion en el Anexo IX de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE Embarcaciones con procedimiento administrativo en tra-

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