Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

ciaciones Comerciales Internacionales10 , informacion relativa a la representatividad de las empresas Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. Esta informacion fue remitida mediante Oficio Nº 216-2000-MITINCI/SG/OGIER del 16 de noviembre del 2000, en el cual se senala que las solicitantes representan mas del 70% de la produccion nacional, cumpliendose de esta forma con lo dispuesto en el Articulo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y en el Articulo 18º del Reglamento. 4. De conformidad con el inciso b) del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF11 , mediante Carta Nº 186-2000/CDS-INDECOPI del 2 de noviembre del 2000, la Secretaria Tecnica requirio a las solicitantes la MORDAZA de informacion adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 015-2000-ITINCI modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2000-ITINCI, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi.12 Informacion que fue subsanada mediante escrito del 10 de noviembre del 2000. 5. Mediante Oficio Nº 064-2000-INDECOPI/CDS del 13 de noviembre del 2000 la Secretaria Tecnica solicito al Ministerio de Relaciones Exteriores13 la remision de legislacion MORDAZA relacionada con la denuncia, la cual fue remitida el 20 de noviembre del 2000. 6. De conformidad con lo establecido por el Articulo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias14 ,15 , la Comision acordo en su sesion del 28 de noviembre del 2000 invitar al Gobierno de MORDAZA para la realizacion de consultas relativas a la supuesta existencia de subvenciones en las importaciones de aceite vegetal, originarios y/o procedentes de Argentina. III. ANALISIS Sobre la base de la informacion presentada por la Sociedad Nacional de Industrias, ADUANAS, MITINCI, MRREE, entre otras MORDAZA disponibles en el expediente, se ha evaluado la solicitud para la aplicacion de derechos compensatorios. En tal sentido se han evaluado los siguientes aspectos: a) Determinacion del producto similar. b) Representatividad de las empresas solicitantes dentro de la MORDAZA de produccion nacional. c) Determinacion de la existencia y naturaleza de la subvencion. d) Determinacion de la cuantia de la subvencion. e) Determinacion de dano y/o amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional. f) Determinacion de la existencia de la relacion causal entre la subvencion y el dano y/o amenaza de dano. Para el analisis del dano y/o amenaza de dano en la presente investigacion se ha considerado preliminarmente el periodo comprendido entre enero 1997 y MORDAZA del 2000. Para la determinacion de la existencia y cuantia de la subvencion se ha considerado el periodo comprendido entre agosto de 1999 y MORDAZA del 2000. 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR. Los productos denunciados son aceites de origen vegetal elaborados de soya, maiz y girasol, originarios y/ o procedentes de Argentina. Estos productos son similares a los producidos por las empresas solicitantes los cuales son elaborados sobre la base de los mismos insumos y presentan los mismos usos. De conformidad con lo establecido en la nota de pie de pagina del Articulo 15.116 del Acuerdo sobre Subvenciones17 se ha considerado preliminarmente que los productos originarios de MORDAZA que ingresan bajo las subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.0018 son similares a los productos elaborados por las empresas solicitantes. 2. REPRESENTATIVIDAD DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DENTRO DE LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL. Mediante Oficio Nº 216-2000-MITINCI/SG/OGIER, el MITINCI ha senalado que las solicitantes representan mas del 70% de la produccion nacional, cumpliendose de esta forma con lo dispuesto en el Articulo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y en el Articulo 18º del Reglamento.

3. DETERMINACION DE INDICIOS DE LA EXISTENCIA Y NATURALEZA DE LA SUBVENCION. 3.1 Estimulos a la exportacion de la Argentina. En la solicitud de inicio de investigacion, la SNI senalo que al MORDAZA de la Resolucion del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos Nº 0967/99, en MORDAZA se aplica el "Reintegro a la Exportacion Extrazona", que se debe considerar como una subvencion a las exportaciones argentinas, consistente en la devolucion de un monto equivalente al 10% del valor FOB de las exportaciones dirigidas a paises distintos de los paises miembros del MERCOSUR, incluido el Peru. Se ha procedido a evaluar bajo la mejor informacion disponible, el Regimen de incentivos a la exportacion existente en Argentina. La Ley Nº 22415, "Codigo Aduanero de la Republica Argentina"19 , en la Seccion X de la referida Ley se establecen los siguientes estimulos a la exportacion: 1. Drawback (Articulos 820º al 824º). 2. Reintegros y Reembolsos (Articulos 825º al 833º). 3. Otros Estimulos a la Exportacion ( Articulos 834 al 836). 4. Derecho y accion para percibir importes en concepto de estimulos a la exportacion ( Articulos 837º al 844º) 5. Accion del fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estimulos a la exportacion ( Articulos 845º al 855º) El Drawback, el Reintegro y el Reembolso constituyen regimenes que establecen devoluciones especificas, mientras que bajo la denominacion de "Otros estimulos a la Exportacion", se senala que cuando se establezcan un estimulo a la exportacion no previsto especificamente en este Codigo Aduanero y no se establecieran todas las formalidades para implementarlos se aplicaran las disposiciones de la legislacion aduanera.

10 11 12 13 14 15

En adelante MITINCI. En adelante El Reglamento. En adelante el TUPA. En adelante el MRREE. En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. Acuerdo Sobre Subvenciones. Articulo 13.1"Lo MORDAZA posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al Articulo 11º, y en todo caso MORDAZA de la iniciacion de una investigacion, se invitara a los Miembros cuyos productos MORDAZA objeto de dicha investigacion a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situacion respecto de las cuestiones a que se refiere el parrafo 2 del Articulo 11º y llegar a una solucion mutuamente convenida".

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Acuerdo Sobre Subvenciones. Nota de pie de pagina Nº 46 del Articulo 15.1."En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado".

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En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. Las descripciones de dichas subpartidas son las siguientes:
Descripcion Subpartida Descripcion Aceite de soja (soya) y sus 1507.90.00.00 - los demas fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quimicamente. Aceite de girasol, cartamo o algodon, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quimicamente. Las demas grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fraciones, incluso, refinados, pero sin modificar quimicamente. 1512.19.00.00 - los demas Observacion La otra subpartida (1507.10.00.00) indica: "Aceite en MORDAZA, incluso desgomado". La otra subpartida (1512.11.00.00) indica: "Aceite en bruto"

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Partida 15.07

15.12

15.15

1515.21.00.00 - Aceite de maiz La otra subpartida de aceiy sus fracciones te de maiz (1512.11.00.00) - - los demas indica: "Aceite de maiz y sus fracciones aceite en bruto" 1515.90.00.00 - Los demas

19

En adelante el Codigo Aduanero.

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