Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

Comun del MERCOSUR (NCM) que figuran en el Anexo II, que consta de cinco (05) planillas y que forma parte integrante de la presente resolucion, el Reintegro a la Exportacion extrazona (RE) que en cada caso se indica. Anexo II
NCM RE 1509.90.90 en envase de contenido neto inferior o igual a 5kg. 10% 1517.10.00 en envase de contenido neto inferior o igual a 1kg. 10%

Articulo 3º.- Sustituyase el Articulo 2º de la Res. MEOPS 747/95, modificado por el Articulo 5º de la Res. MEOPS 352/96 por el que a continuacion se indica: Articulo 2º.- Fijase para las mercaderias con destinacion para consumo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (NMC) que a continuacion se detalla el reintegro a la Exportacion Extrazona (RE) que en cada caso se indica.
NCM 1508.90.00 1509.10.00 1509.90.10 1515.90.00 (...)" PRODUCTOS Refinados en envases de contenido neto inferior o igual a 5 L. En envases de contenido neto inferior o igual a 5 L En envases de contenido neto inferior o igual a 5 L Aceite de uva, refinado, en envases de contenido neto inferior a 5 kg. RE 10% 10% 10% 10%

Asi, en relacion de complementariedad el Articulo 3º25 del Acuerdo sobre Subvenciones enumera algunas de las subvenciones que, a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, se consideraran prohibidas. Seguidamente el MORDAZA parrafo del Articulo 5º 26 de este mismo Acuerdo indica que el Acuerdo sobre Subvenciones no es aplicable a las subvenciones mantenidas con respecto a los productos agropecuarios segun lo dispuesto en el Articulo 13º del Acuerdo sobre la Agricultura. En este mismo orden de ideas, la Parte VII inciso c) del Acuerdo sobre la Agricultura27 senala que las subvenciones a la exportacion que esten en plena conformidad con las disposiciones de la Parte V del referido Acuerdo estaran sujetas a derechos compensatorios unicamente tras una determinacion de la existencia de dano o amenaza de dano basada en el volumen, el efecto en los precios, o la consiguiente repercusion, de conformidad con lo establecido con el Articulo VI del GATT de 1994 y con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones.

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En consecuencia, de la legislacion revisada se puede senalar preliminarmente que, MORDAZA ha establecido un regimen diferenciado a las exportaciones de los productos objeto de investigacion dependiendo si estas se destinan a la exportacion Extrazona23 y que este reintegro sobre el valor FOB ha aumentado de 6,8% a 10%. Las normas correspondientes a los regimenes de estimulo a la exportacion revisadas por la Secretaria Tecnica son aplicables tambien para productos distintos a los denunciados. 3.3 Naturaleza de la Subvencion. El Acuerdo sobre Subvenciones senala que existira una subvencion cuando MORDAZA una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico24 y que esta debe ser especifica y debe generar un beneficio. Establece ademas que no se consideran subvenciones en los terminos del Acuerdo a la exoneracion a favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando este se destine al consumo interno, ni la remision de estos derechos o impuestos en cuantias que no excedan de los totales adeudados o abonados. En la legislacion nacional, complementariamente, el Articulo 10º del Reglamento indica que los sistemas de reduccion de impuestos indirectos a la produccion de productos exportados y los sistemas de devolucion de las cargas a la importacion de productos consumidos o utilizados en la produccion de productos exportados, solo seran considerados subvenciones especificas en la medida que dicha reduccion o devolucion sea en cuantia superior a aquella resultante de los impuestos indirectos y cargas de importacion realmente pagados en el MORDAZA de produccion. Se puede afirmar que, si el monto otorgado por el Gobierno MORDAZA por concepto de estimulos a la exportacion es mayor a los tributos efectivamente pagados por los exportadores, ello constituiria una contribucion financiera por parte del Gobierno de MORDAZA a los exportadores, en tanto genera beneficio. Asimismo, en la medida que estos estimulos a la exportacion no son otorgados de manera general, sino por el contrario, segun la MORDAZA bajo analisis, su concesion se encuentra condicionada a determinadas partidas arancelarias indicadas en el mismo dispositivo legal se estarian concediendo beneficios solamente a los sectores que exporten esas mercaderias. En consecuencia, seria una subvencion especifica en los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones. Por otro lado, el Acuerdo sobre la Agricultura es aplicable a los productos comprendidos en los capitulos 1 al 24 del "Sistema Armonizado", tal como se senala en su Articulo 2º. En consecuencia, corresponderia aplicar el Acuerdo sobre Agricultura en la presente investigacion en lo que fuera pertinente.

Las correspondencias entre las partidas del MERCOSUR y las NANDINAS son las siguientes: 1. Los productos que se exportan de MORDAZA bajo la 1507.90.11.00 ingresan a Peru por la 1507.90.00.00 2. Los productos que se exportan de MORDAZA bajo la 1512.19.11.00 ingresan a Peru por la 1512.19.00.00 3. Los productos que se exportan de MORDAZA bajo la 1515.29.11.00 ingresan a Peru por la 1515.29.00.00 4. Los productos que se exportan de MORDAZA bajo la 1515.90.90.00 ingresan a Peru por la 1515.90.00.00 Se establecen mayores divisiones en las subpartidas del Mercosur respecto a la NANDINA al distinguirse los tamanos de envase de los aceites. Acuerdo sobre Subvenciones. Articulo 1.1."A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que existe una subvencion: 1) cuando MORDAZA una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico en el territorio de un miembro (...), es decir: i) cuando la practica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (...). ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos publicos que con otro caso se percibiran. iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios que no MORDAZA de infraestructura general o compre bienes. iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiacion, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbiria al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la practica no difiera, en ningun sentido real, de las practicas normalmente seguidas por las gobiernos. (...). con ello se otorgue un beneficio. (...)." Articulo 3º Acuerdo sobre Subvenciones"A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes subvenciones, en el sentido del Articulo I, se consideraran prohibidas: a) las subvenciones supeditadas de iure o de facto (nota omitida) a los resultados de exportacion, como condicion unica o entre otras varias condiciones, con inclusion de las citadas a titulo de ejemplo en el Anexo I (nota omitida). b) (...)." Articulo 5º Acuerdo sobre Subvenciones.- Efectos Desfavorables. "Ningun Miembro debera causar, mediante el empleo de cualquier de las subvenciones a que se refieren los parrafos 1 y 2 del Articulo 1, efectos desfavorables para los intereses de otros miembros, es decir: a) dano a la MORDAZA de produccion nacional de otro miembro (nota omitida) b) anulacion o menoscabo de las ventajas resultantes para otros miembros, directa o indirectamente, del GATT de 1994, en particular de las ventajas de las concesiones consolidadas de conformidad con el Articulo II del GATT de 1994 (nota omitida) . c) perjuicio grave a los intereses de otro miembro (nota omitida) . El presente Articulo no es aplicable a las subvenciones mantenidas con respecto a los productos agropecuarios segun lo dispuesto en el Articulo13 del Acuerdo sobre la Agricultura (...)"

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a)

2) b)

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Articulo 13º Acuerdo sobre la Agricultura. Debida Moderacion."(...) las subvenciones a la exportacion que esten en plena conformidad con las disposiciones de la Parte V del presente Acuerdo, reflejadas en le Lista de cada Miembro: i) estaran sujetas a derechos compensatorios unicamente tras una determinacion de la existencia de dano o amenaza de dano basada en el volumen, el efecto en los precios, o la consiguiente repercusion, de conformidad con el Articulo VI del GATT de 1994 y con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones, y se mostrara la debida moderacion en la iniciacion e cualquiera investigacion en materia de derechos compensatorios; y, ii) estaran exentas de medidas basadas en el Articulo XVI del GATT de 1994 o en los Articulos 3, 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones."

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