Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

Aprueban tarifa MORDAZA fija para el servicio de embarque y desembarque Declaran inadmisible apelacion contra de pasajeros mediante el uso de puenobservacion formulada por registrado- tes de abordaje del Aeropuerto Interra a solicitud de inscripcion de trans- nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA ferencia de propiedad y constitucion RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO de prenda vehicular Nº 012-2000-CD/OSITRAN
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 0024-2000-ORLC/TR MORDAZA, 11 de diciembre de 2000 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (mediante hoja de tramite Nº 6153 presentada el 25 de octubre del 2000) contra la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de transferencia de propiedad y constitucion de prenda vehicular. El titulo fue presentado el 13 de setiembre del 2000 con el Nº 154698; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B.8 apartado 02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS y al Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar el domicilio legal del recurrente para efecto de las notificaciones, firma de abogado que lo autoriza y recibo de pago por concepto de apelacion entre otros; Que, en el presente caso, el escrito de apelacion no indica domicilio legal, ante ello, esta Sala del Tribunal Registral ha notificado a la apelante a traves de una esquela publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de noviembre del ano en curso, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de la formalidad omitida a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º de la referida Ley; Que, no habiendo cumplido el recurrente con subsanar la omision anteriormente senalada y transcurrido en exceso el termino legal, esta instancia procede a emitir Resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 14335 MORDAZA, 14 de diciembre de 2000 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Infraestructura de Uso Publico; VISTOS: La solicitud de CORPAC S.A. para evaluar y aprobar el Proyecto de Tarifa de Puentes de Embarque, contenida en su carta Nº G.G. 1286.00.C; y, El Informe Nº 009-2000-DTIT-OSITRAN, preparado por la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26917 establece que la mision de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN ejerce competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso publico; Que, el Articulo 7º, inciso b) de la Ley Nº 26917 MORDAZA que OSITRAN tiene la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas y las modalidades de su aplicacion en casos que no se verifique competencia; y velando por el libre funcionamiento del MORDAZA, cuando exista competencia; Que, el informe preparado por la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales, al estudiar el MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros en el Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, observa que la provision del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje es una alternativa nueva que CORPAC S.A. brinda temporalmente de manera gratuita, por lo que no se cuenta con cifras historicas que permitan el analisis del desempeno del MORDAZA y la posible competencia entre las diferentes modalidades de prestacion del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, sea con Puentes de Abordaje o con escalinatas y buses; Que, sin perjuicio de ello, y a partir de la informacion existente, es conveniente considerar preliminarmente que, no estando acreditadas condiciones de competencia efectiva entre distintas modalidades de embarque y desembarque de pasajeros, debe fijarse una tarifa que responda a la informacion economica presentada y evaluada, asi como a los estandares internacionales para el MORDAZA de servicio involucrado, sin perjuicio de los resultados que arroje el periodo de observacion que se dispone en la presente Resolucion; Que, es necesario establecer lineamientos que permitan a OSITRAN velar por las condiciones de acceso y aspectos tarifarios vinculados a la provision del MORDAZA servicio, con relacion a los cuales se desarrollara acciones de seguimiento que permitan a OSITRAN obtener informacion concluyente al finalizar el referido periodo de observacion y que al mismo tiempo sirvan de pauta para los casos en que se introduzca un MORDAZA servicio en el mercado; Que, es conveniente incentivar que se eleve los estandares de calidad de provision de los servicios a los pasajeros en el Aeropuerto Internacional "Velazco Astete", con el fin de contribuir con el Estado en la obtencion de las metas trazadas en materia de promocion del turismo; De conformidad con las conclusiones contenidas en el Informe Nº 009-2000-DTIT-OSITRAN de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales; y, En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSITRAN los Articulos 6.2º, y 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el Articulo 4º del D.S. Nº 024-98-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesion del 6 de diciembre de 2000;

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO

OSITRAN

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