Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de los senores Presidentes de MORDAZA Superiores de Justicia, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

Tercero.- Anotese en el Registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 14407

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Decano encargado de la Presidencia Corte Superior de Justicia de MORDAZA 14446

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Cancelan titulo de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 046-2000-CNM MORDAZA, 13 de diciembre del 2000 Visto, el Oficio Nº 054-2000-MP-FN-PJFS de la Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que es funcion del Consejo cancelar el titulo de nombramiento de jueces y fiscales cuando corresponda, entre otras causas por renuncia al cargo de titular; Que, por Resolucion Nº 007-2000-MP-FN-JFS de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico se acepto la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino al cargo de Fiscal Suprema Titular y con el oficio de visto se remite la misma al Consejo para conocimiento y fines; Que, la Junta de Fiscales Supremos acepto la renuncia de la doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, sin tener en cuenta la Resolucion Nº 021-2000-PCNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, ni haber solicitado informacion sobre el estado de la investigacion preliminar iniciada en su contra; De conformidad con los Articulos 21º inciso d) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397 Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, los Articulos 9º inciso d) y 27º incisos e) y h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura y al acuerdo por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 29 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el Titulo expedido a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Publico por motivo de renuncia aceptada por la Junta de Fiscales Supremos. Expidase la resolucion correspondiente con conocimiento del Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos. Segundo.- Expresar la extraneza del Consejo Nacional de la Magistratura a la Fiscal de la Nacion y a la Junta de Fiscales Supremos, por aceptar la renuncia de la doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, sin haber tenido en cuenta la Resolucion Nº 021-2000-PCNM del Consejo Nacional de la Magistratura publicado el dia 21 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano, ni haber solicitado informacion a este Consejo sobre el estado de la investigacion a que esta sometida la Fiscal renunciante.

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoria durante el MORDAZA Electoral 2001
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 67-2000/DP MORDAZA, 14 de diciembre de 2000 VISTO: El proyecto de Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoria del Pueblo durante el MORDAZA Electoral 2001, elaborado por la Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionales. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en materia de supervision electoral. La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 162º de la Constitucion. En tal medida, constituye una funcion inherente al mandato constitucional de la Defensoria del Pueblo, supervisar el desempeno de las distintas instituciones publicas involucradas en un MORDAZA electoral, a fin de propiciar un ejercicio libre y competitivo de los derechos de las personas. Ello implica garantizar a los ciudadanos y ciudadanas que sus votos y eventuales candidaturas seran tratados con transparencia, neutralidad y equidad. Asi se ha ejercido la funcion de supervision electoral defensorial durante los comicios municipales de octubre de 1998 y MORDAZA de 1999, en circunscripciones con poblacion en situacion de indefension; asi como en las elecciones generales del presente ano. De esta manera, es motivo de especial atencion institucional el adecuado ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de participacion politica reconocidos por la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Estado peruano. Segundo.- Observancia del MORDAZA de neutralidad por los funcionarios y servidores publicos durante un MORDAZA electoral. Una eleccion competitiva es aquella en la cual las instituciones publicas no brindan ventajas o privilegios para ningun candidato u organizacion politica, respetandose asi el derecho de participacion politica en condiciones de igualdad reconocido por el Articulo 2º incisos 2) y 17) y el Articulo 31º de la Constitucion. En tal medida, la imparcialidad de todas las instituciones publicas se traduce en la necesaria observancia del "principio de neutralidad". El respeto de dicho MORDAZA por parte de funcionarios y servidores publicos fue supervisado por la Defensoria del Pueblo durante el ultimo MORDAZA electoral. El balance de su actuacion se incluyo en el informe titulado "Investigacion sobre el uso de recursos publicos y la participacion de funcionarios y servidores publicos en actividades proselitistas a favor de candidatos", de marzo de 2000. En dicho

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