Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

informe se senalo que el referido MORDAZA se plasma en la legislacion como un deber general de los funcionarios y servidores estatales de mantenerse neutrales respecto de las distintas opciones politicas en juego, especialmente en el ejercicio del cargo publico o en el uso de los bienes y recursos estatales. Este deber general se encuentra reconocido, entre otras disposiciones, en el Articulo 91º de la Constitucion y en los Articulos 346º, 347º y 361º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Asimismo, en el ultimo MORDAZA electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones reitero la vigencia del MORDAZA de neutralidad a traves de la Resolucion Nº 239-2000-JNE publicada el 24 de febrero del presente ano. De otro lado, la transgresion del MORDAZA de neutralidad por parte de funcionarios y servidores publicos acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales, estas ultimas tipificadas en la Ley Organica de Elecciones y en el Codigo Penal. En esta direccion, el MORDAZA de neutralidad debe ser un parametro de conducta para los funcionarios y servidores de todas las entidades estatales, incluyendo ciertamente a la Defensoria del Pueblo, en las proximas elecciones generales del ano 2001. Tercero.- Vigencia del MORDAZA de neutralidad en la Defensoria del Pueblo. La labor de supervision electoral que corresponde realizar a los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo durante las elecciones generales convocadas por Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM publicado el 10 de noviembre de 2000, y el respeto del MORDAZA de neutralidad de las entidades estatales, hace necesario elaborar y aprobar una directiva que precise los alcances de este MORDAZA al interior de la institucion, en MORDAZA con el derecho a la participacion politica de los funcionarios y servidores publicos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoria del Pueblo durante el MORDAZA Electoral 2001, la cual consta de doce (12) articulos y forma parte integrante de la presente resolucion. Segundo.- DISPONER la constitucion de un Tribunal de Etica en la Defensoria del Pueblo, encargado de aplicar la directiva senalada en el articulo anterior. Dicho Tribunal estara integrado por cuatro funcionarios de la institucion con cargo directivo. Tercero.- COMUNICAR la directiva senalada en el articulo primero, a todos los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo. De manera especial debera resaltarse lo dispuesto por el Articulo 9º de la referida directiva, relativo a la MORDAZA de quejas ciudadanas, conjuntamente con los numeros telefonicos, numeros de faxes y correos electronicos de la Defensoria del Pueblo que podran ser utilizados por las personas para remitir sus quejas al Tribunal de Etica, conforme a lo previsto en la directiva aprobada por la presente resolucion. Cuarto.- DISPONER que los Adjuntos y Representantes promuevan la difusion y publiquen en lugares visibles de las oficinas de la Defensoria del Pueblo a nivel nacional, el texto de la directiva que se aprueba mediante la presente resolucion. De manera especial, debera resaltarse la publicacion del Articulo 9º de la referida directiva, relativo a la MORDAZA de quejas ciudadanas, conjuntamente con los numeros telefonicos, numeros de faxes y correos electronicos de la Defensoria del Pueblo que podran ser utilizados por los ciudadanos y ciudadanas para remitir sus quejas al Tribunal de Etica. Quinto.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DURANTE EL MORDAZA ELECTORAL 2001 Articulo 1º. Objetivo.- La presente directiva tiene como objetivo promover que los funcionarios y servido-

res de la Defensoria del Pueblo cumplan adecuadamente con el MORDAZA de neutralidad, respecto a los candidatos y organizaciones politicas que competiran en las elecciones generales del ano 2001, convocadas a traves del Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM publicado el 10 de noviembre de 2000, el mismo que fue ratificado por el Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM de 2 de diciembre de 2000. Articulo 2º. Alcance.- Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de observancia obligatoria para todos los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo. Asimismo, se aplica a las personas contratadas por locacion de servicios que utilizan los bienes y recursos de la institucion para el desarrollo de sus labores, asi como a los secigristas y practicantes. Articulo 3º. Base constitucional y legal.1. Constitucion de 1993. 2. Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. 3. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 4. Codigo Penal. 5. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 6. Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP. 7. Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo. 8. Directiva Nº 7-98/DP-GG, normas y procedimientos que regulan la imposicion de medidas disciplinarias. Articulo 4º. Definiciones.- Para el mejor cumplimiento de la presente directiva, se establecen las siguientes definiciones: 1. Candidatos: Ciudadanos o ciudadanas pertenecientes a un partido u organizacion politica, que postulan a un cargo de eleccion popular. Se incluyen en esta definicion a los ciudadanos o ciudadanas que han manifestado publicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por MORDAZA popular, aunque no hayan inscrito a su respectivo partido u organizacion politica. 2. Partidos politicos: Partidos politicos propiamente tales, movimientos politicos, agrupaciones politicas independientes o alianzas politicas debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Se incluyen en esta definicion a los grupos politicos en tramite de inscripcion o en actividad de recoleccion de firmas de adherentes. Articulo 5º. Reglas de observancia para los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo.- Durante el MORDAZA electoral, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo deben observar las siguientes reglas: 1. Durante sus labores en horario de oficina o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de oficina, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo deberan abstenerse de realizar las siguientes actividades: a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido politico o candidato. b. Expresar su opinion a un ciudadano que acude a la Defensoria del Pueblo para un tramite de su interes o solicita su intervencion, sobre las condiciones personales, profesionales o academicas de un candidato para intervenir en un MORDAZA electoral o para ejercer el gobierno o cualquier cargo publico elegido por MORDAZA popular. c. Informar o expresar su opinion a un ciudadano sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier partido politico o candidato, o sobre la idoneidad de un determinado partido politico para intervenir en un MORDAZA electoral o ejercer el poder politico.

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