Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

mite iniciado MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE para ser sustituidas y consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento; Que ejerciendo su facultad de control, y verificacion de la legalidad de sus propias resoluciones, la Administracion ha efectuado la revision de la Resolucion Viceministerial Nº 069-98-PE MORDAZA citada, determinando que esta no habria sido expedida con arreglo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 01-97-PE y 06-97-PE, ya mencionados, al haber considerado a la embarcacion pesquera "DOMINO" para ser materia de sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren los Articulos 24º de la Ley General de Pesca y 19º y 24º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que por lo tanto, la Resolucion Viceministerial mencionada se encuentra incursa en causal de nulidad de pleno derecho prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que, encontrandose la Administracion dentro del plazo de 3 anos para ejercer la facultad anulatoria prevista en el Articulo 110º del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado y, considerando que es de interes publico la preservacion de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, tales como los recursos anchoveta y sardina, asi como que los pronunciamientos de la Administracion se efectuen conforme a derecho, es procedente declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 069-98-PE mencionada; De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Articulo 43º y en los Articulos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, modificado por Ley Nº 26960; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 069-98-PE, de fecha 24 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14436

seran de aplicacion las formulas publicadas por R.D. Nº 151-98-PE/DNPP; Que por Resolucion Directoral Nº 033-2000-PE/DNPP del 6 de MORDAZA de 2000, se declaro improcedente la solicitud presentada por Pesquera El MORDAZA S.A. para la incorporacion de su planta de harina de pescado ubicada en Jr. Huancavelica Nº 1161 - MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, departamento de MORDAZA, al Anexo I, "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado", de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, al no encontrarse dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE; Que a traves del escrito del visto la empresa Pesquera El MORDAZA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 033-2000-PE/DNPP, manifestando no haber solicitado oportunamente la inspeccion tecnica a su planta de procesamiento, debido a razones de fuerza mayor constituidas por las dificultades economicas derivadas de la ocurrencia del Fenomeno El Nino; asimismo, senala que el regimen de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE se encuentra abierto respecto a los establecimientos industriales pesqueros cuyos titulares se encontraron imposibilitados de cumplir en su oportunidad con el Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada en plantas de procesamiento pesquero; circunstancia que se pone en evidencia con la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE; Que la recurrente no ha acreditado los hechos de fuerza mayor alegados, de forma tal que se pueda establecer que los problemas financieros y logisticos que se aducen hayan impedido el cumplimiento de la inspeccion a que estaba obligada, ni desvirtua los fundamentos de la resolucion recurrida, corroborandose por el contrario la omision al cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en el citado programa; por lo que deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 019-2000-PE/DNPP-Dc del 5 de junio de 2000 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA EL MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 033-2000-PE/ DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14341

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que denego por improcedente solicitud para incorporar planta de harina de pescado en anexo de la R.M. Nº 394-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2000-PE/DNPP MORDAZA, 12 de diciembre del 2000 Visto el escrito de registro Nº 00230001 del 10 de MORDAZA de 2000, presentados por Pesquera El MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que la Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE del 11 de diciembre de 1998, en su Articulo 2º, establece que la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, verificara las capacidades de procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros que hubieran obtenido licencia de operacion durante el periodo comprendido entre agosto de 1997 y agosto de 1998, con el objeto de que MORDAZA incorporadas a la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE del 11 de agosto de 1998, para cuyo efecto

Autorizan a ENKON Environmental Limited investigar impacto de derrame de MORDAZA en fauna acuatica de MORDAZA de centros poblados de San MORDAZA, Choropampa, MORDAZA y en el Reservorio Gallito Ciego
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2000-PE/DNE MORDAZA, 13 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00505002 con escritos del 1 y 12 de diciembre del 2000, presentados por ENKON Environmental Limited

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