Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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SENASA MORDAZA informa sobre la determinacion llegada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero, en modificar la fecha limite de siembra del citado cultivo en el MORDAZA de Chancay - Lambayeque; El Informe Tecnico Nº 019-2000-AG-SENASA-LAMB/ CSV de fecha 22 de noviembre del 2000, mediante el cual se informa sobre las reuniones sostenidas por la Administracion Tecnica de Riego del MORDAZA de Chancay y por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero, con el objeto de reprogramar la siembra del citado cultivo; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, fijandose en su Articulo 3º las fechas limites de siembra, matada y quema del mencionado cultivo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado Texto Unico Ordenado faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a modificar mediante Resolucion Jefatural, las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en cada valle; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 622-2000AG de fecha 24 de agosto del 2000, se modifico el Articulo 3º del citado Texto Unico Ordenado, fijandose el 30 de noviembre como fecha limite para la siembra de algodon Del Cerro en el MORDAZA de Chancay - Lambayeque; Que, en la reunion del 7 de noviembre del 2000, convocada por la Administracion Tecnica de Riego del MORDAZA de Chancay - MORDAZA y en la que participaron la Junta de Usuarios del MORDAZA de Chancay - MORDAZA, Direccion Regional Agraria - MORDAZA y Direccion del SENASA MORDAZA, entre otras instituciones, teniendo en consideracion el retraso en la avenida del agua, se estimo por conveniente reprogramar la fecha de siembra de los cultivos reglamentarios, entre ellos el cultivo del algodonero; Que, la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero del MORDAZA de Chancay - MORDAZA, en su reunion del 21 de noviembre del 2000 y en observancia de lo manifestado en el parrafo anterior, luego de evaluar la disponibilidad de semilla y el area preparada para la instalacion del referido cultivo, ha llegado a la determinacion de modificar por unica vez la fecha de siembra de algodon Del Cerro del 15 de diciembre del 2000 hasta el 15 de enero del 2001; Estando a las consideraciones MORDAZA expuestas, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Ley Nº 25902, Resolucion Ministerial Nº 251-94AG y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 443-97AG; Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar por unica vez la fecha de siembra de algodon Del Cerro para el MORDAZA de Chancay MORDAZA, la que queda establecida del 15 de diciembre del 2000 al 15 de enero del 2001. Articulo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14408

ECONOMIA Y FINANZAS
Amplian plazo de pago fraccionado de derechos arancelarios que gravan importacion de equipos y maquinarias nuevos de utilizacion directa en el MORDAZA productivo
DECRETO SUPREMO Nº 141-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 189-99-EF se amplio hasta el 31 de diciembre del 2000 el pago fraccionado de los derechos arancelarios que graven la importacion de equipos y maquinarias nuevos de utilizacion directa en el MORDAZA productivo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-96-EF y normas modificatorias; Que, con el objeto de continuar con el apoyo al sector productivo nacional, se ha considerado conveniente ampliar el plazo del fraccionamiento arancelario dispuesto por el Decreto Supremo Nº 037-96-EF; En uso de las facultades otorgadas en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliase hasta el 31 de diciembre del ano 2001, el pago fraccionado de los derechos arancelarios que graven la importacion de equipos y maquinarias nuevos de utilizacion directa en el MORDAZA productivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 037-96EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14448

Otorgan plazo para que comite especial a cargo del MORDAZA de transferencia de carteras de credito encargadas a la comision creada por el D.U. Nº 032-95, proceda a efectuar convocatorias
RESOLUCION SUPREMA Nº 320-2000-EF MORDAZA, 14 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 436-2000-PCM se constituyo, en virtud de lo establecido en Decreto de Urgencia Nº 077-2000, el Comite Especial encargado de llevar adelante el MORDAZA de transferencia de las carteras de credito encargadas a la Comision Administradora de Carteras creada por el Decreto de Urgencia Nº 032-95;

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