Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar como tarifa MORDAZA fija, para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante el uso de Puentes de Abordaje para el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, el monto de US$ 30.00 (Treinta Dolares de los Estados Unidos de America) por hora o fraccion, sin incluir impuestos de ley, tarifa MORDAZA que estara vigente durante el periodo de observacion del MORDAZA al que se hace referencia en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo 2º.- CORPAC S.A. podra libremente fijar la tarifa correspondiente a la modalidad de servicio senalada en el articulo anterior, siempre que no exceda la tarifa MORDAZA establecida. La tarifa fijada por CORPAC S.A., entrara en vigencia al MORDAZA dia posterior de su publicacion en un diario de mayor circulacion. Articulo 3º.- Disponer que CORPAC S.A. presente ante OSITRAN el Manual para la prestacion del servicio de embarque y desembarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional "Velazco Astete" de la MORDAZA del MORDAZA, en sus diferentes modalidades, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolucion. El Manual debera tomar en consideracion los lineamientos establecidos en el anexo I de esta Resolucion y que es parte integrante de la misma. Articulo 4º.- Declarar que CORPAC S.A. debera garantizar condiciones de libre acceso a cualquier tercero que desee prestar el servicio de embarque o desembarque de pasajeros mediante escalinatas y buses, segun sea el caso, pudiendo OSITRAN tomar las medidas que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 5º.- Declarar que el desenvolvimiento del MORDAZA de embarque y desembarque de pasajeros en el aeropuerto MORDAZA MORDAZA del MORDAZA sera objeto de un periodo de observacion fijado en un ano calendario, contado a partir de la fecha de publicacion de las tarifas por parte de CORPAC S.A. de acuerdo a lo establecido en el Articulo MORDAZA de esta Resolucion. Durante dicho periodo, OSITRAN realizara las acciones de monitoreo de las tarifas aplicadas, de las condiciones de prestacion del servicio, asi como de las condiciones de acceso y de competencia en los mismos. Articulo 6º.- Requerir que CORPAC S.A. remita la informacion detallada en el Anexo II de esta Resolucion, de acuerdo con las especificaciones alli contenidas y con la periodicidad alli dispuesta, sin perjuicio de cualquier informacion adicional que OSITRAN pudiera requerir para fines del monitoreo correspondiente. El Anexo II es parte integrante de esta Resolucion. Articulo 7º.- Requerir que CORPAC S.A. difunda entre los usuarios del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, la informacion respecto a las condiciones tarifarias de cada modalidad de provision del servicio, el Manual a que hace referencia el Articulo tercero, asi como las condiciones para la prestacion del mismo y las normas de acceso y de contratacion correspondiente. Dicha difusion sera materia de monitoreo y supervision por parte de OSITRAN. Articulo 8º.- Disponer que la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales programe y ejecute las acciones de supervision y monitoreo a las que se ha hecho referencia con anterioridad. Para tal efecto, la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales realizara las siguientes acciones: (i) Efectuar reuniones de coordinacion que contaran con la participacion de representantes del OSITRAN, de CORPAC S.A., de las aerolineas y de los operadores calificados, donde se informara de las condiciones operacionales y comerciales, asi como de las condiciones del servicio y de las incidencias observadas que requieran la aplicacion de soluciones a ser acordadas con la participacion de las entidades mencionadas. Estas reuniones se llevaran a cabo al menos una vez al mes. (ii) Realizar inspecciones en el terreno para estudiar el comportamiento del MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros en el aeropuerto de la MORDAZA del Cusco. Las inspecciones se llevaran a cabo al menos una vez al trimestre. (iii) Procesar la informacion remitida por CORPAC S.A. de acuerdo al formato que se adjunta como anexo II y que forma parte integrante de la presente resolucion. El procesamiento sera permanente y se emitiran informes de periodicidad mensual.

Articulo 9º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones y Tasas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006 - CD/ OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999. Articulo 10º.- El Informe tecnico Nº 009-2000/DTITOSITRAN que sirve de sustento a la presente resolucion sera puesto en conocimiento de los interesados a traves de la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 11º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Vicepresidenta ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA PROVISION DEL SERVICIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS Se establece los siguientes Lineamientos para la Provision del Servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional "Velazco Astete" del Cusco: 1. COBRO DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS Y CONDICIONES DE APLICACION A. DEL COBRO DE TARIFAS · CORPAC S.A. proveera el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la utilizacion de Puentes de Abordaje y de transporte de personas desde la Plataforma hacia el Terminal y viceversa, estando en la facultad de fijar sus tarifas, sin exceder las aprobadas en la presente Resolucion. B. DE LAS CONDICIONES DE APLICACION · La unidad de medida considerada para el calculo de la tarifa a cobrar por el servicio de puentes de embarque es la hora o fraccion. · CORPAC S.A. debera cobrar las referidas tarifas de manera separada, sin introducirlas como componente de otras tarifas. · El cobro del servicio no debera discriminar por MORDAZA de fuselaje de avion. En consecuencia, la tarifa sera la misma para aviones de fuselaje ancho y angosto. · El cobro del servicio no debera discriminar por MORDAZA de destino u origen de la aeronave. La tarifa es la misma para aviones que cubren rutas nacionales como internacionales. 2. CONDICIONES DE ACCESO PARA LA PROVISION DEL SERVICIO A. PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION DEL SERVICIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS · CORPAC S.A. debera elaborar un Manual de Condiciones para la Provision del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, el mismo que debera enviar a OSITRAN para la aprobacion de los temas que le competen, sin perjuicio de la aprobacion que corresponde hacer a la autoridad de aviacion civil. · El referido manual debera contener las disposiciones tecnicas y de seguridad que establece la legislacion vigente, que son de competencia de la autoridad de aviacion civil, asi como la lista de precios, la politica de descuentos y de contratacion del servicio. · El contenido del manual sera materia de coordinacion y discusion en el seno del Comite de Facilitacion del Aeropuerto del Cusco. B. ACCESO A LA PROVISION DE LOS SERVICIOS · CORPAC S.A. debera establecer y difundir las condiciones para la prestacion de los servicios de embarque y desembarque de pasajeros mediante la utilizacion de Puentes de Abordaje, escalinatas y transporte de pasajeros por omnibus desde la Plataforma hacia el Terminal y viceversa.

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