Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

de esta Comision Nacional, reunido en sesion del 11 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA sobre contribuciones por los servicios de supervision que presta CONASEV, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Deroguense la Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, modificada por las Resoluciones CONASEV Nºs. 242-95-EF/94.10, 163-98-EF/94.10, 02699-EF/94.10, 078-99-EF/94.10 y 011-2000-EF/94.10; asi como la Resolucion CONASEV Nº 028-2000-EF/94.10. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente MORDAZA SOBRE CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISION QUE PRESTA CONASEV Articulo 1º.- Tratandose de Agentes de Intermediacion, las tasas de contribucion mensuales a aplicar por las operaciones secundarias por cuenta propia o de terceros que estos realizan, seran las siguientes: a) Operaciones al Contado: i) Para operaciones con valores mobiliarios, exceptuando a los valores representativos de deuda o credito, 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado; ii) Para operaciones con valores representativos de deuda o credito, 0,005 por ciento del monto efectivamente negociado; b) Operaciones de Reporte y Operaciones a Plazo: i) Para operaciones pactadas hasta 60 dias, 0,005 por ciento del monto efectivamente negociado; ii) Para operaciones pactadas a plazos mayores de 60 dias, 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado. Articulo 2º.- Los Agentes de Intermediacion deberan abonar directamente a CONASEV, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes al vencimiento de cada mes, las contribuciones a que se refiere el Articulo 1º de la presente MORDAZA, acompanando para tal fin la respectiva liquidacion. Articulo 3º.- Tratandose de Emisores, con excepcion de emisores en virtud de patrimonios autonomos, fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion, la tasa de contribucion mensual sera de 0,002 por ciento, la cual se aplicara: a) Para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversion, sobre el monto de la emision de los valores inscritos, al cierre de cada mes; b) Para el caso de valores representativos de deuda o credito, sobre el monto colocado en circulacion de la emision respectiva, al cierre de cada mes; c) Para el caso especifico de valores representativos de derechos sobre un valor (ADSs o similares), sobre el monto de los ADSs o similares que se encuentre en circulacion al cierre del mes. La informacion sobre el monto en circulacion a cierre de cada mes debera ser remitida por el Emisor al Registro Publico del MORDAZA de Valores, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes al ultimo dia del mes, a efectos de que CONASEV pueda realizar los calculos respectivos; en caso de no ser remitida dicha informacion, la tasa de contribucion se aplicara sobre el monto total en circulacion del valor subyacente. No existira la obligacion para el Emisor de los ADSs o similares, de abonar la contribucion mensual respectiva, si los valores subyacentes estuvieran inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Para efectos de la aplicacion de la presente contribucion se entendera por Emisores a aquellos cuyos valores MORDAZA objeto de oferta publica primaria o secundaria, y que

hayan sido inscritos por estos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA Valores. En el caso de valores representativos de derechos sobre un valor (ADSs o similares), se entendera por Emisor a aquel que inscriba los valores en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, sea el emisor de los valores subyacentes o el emisor de los ADSs o similares. Articulo 4º.- Los Emisores deberan abonar las contribuciones a que se refiere el Articulo 3º de la presente MORDAZA, en la Tesoreria de CONASEV o en las cuentas bancarias que para tal efecto disponga esta Comision Nacional, en los terminos y condiciones que establezca la Gerencia de Administracion y Finanzas de CONASEV. Articulo 5º.- Tratandose de patrimonios autonomos, fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion, la tasa de contribucion mensual a aplicar sera de 0,002 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al ultimo dia de cada mes, a partir del mes de enero del ano 2001. Articulo 6º.- Las empresas a cargo de la administracion de patrimonios autonomos, fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion, deberan abonar directamente a CONASEV, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes al vencimiento de cada mes, las contribuciones a que se refiere el Articulo 5º de la presente MORDAZA, acompanando para tal fin la respectiva liquidacion. Articulo 7º.- Tratandose de fondos colectivos, la tasa de contribucion mensual a aplicar sera de 0,008 por ciento, calculada sobre el valor del activo del fondo administrado al ultimo dia de cada mes. Articulo 8º.- Las empresas a cargo de la administracion de fondos colectivos, deberan abonar directamente a CONASEV, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes al vencimiento de cada mes, las contribuciones a que se refiere el Articulo 7º de la presente MORDAZA, acompanando para tal fin la respectiva liquidacion. Articulo 9º.- Tratandose de Bolsas de Valores, Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, Agentes de Intermediacion, Sociedades Administradoras de Fondos, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion, Sociedades Titulizadoras de Activos, Empresas Clasificadoras de Riesgo y Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, las contribuciones mensuales que estas instituciones deberan efectuar, a partir del mes de enero del ano 2001, se abonaran mediante pagos a cuenta mensuales, de acuerdo a la siguiente escala: Tabla I Escala de Pagos Mensuales
Concepto Bolsas de Valores Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores Agentes de Intermediacion Sociedades Administradoras de Fondos Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion Sociedades Titulizadoras de Activos Empresas Clasificadoras de Riesgo Empresas Administradoras de Fondos Colectivos Pago Mensual 4 UIT 2 UIT 3 UIT 2 UIT 2 UIT 2 UIT 2 UIT 0,25 UIT 2 UIT

El monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a aplicar sera la vigente al inicio del ano correspondiente a las contribuciones mensuales que se cobren. Los pagos a cuenta mensuales en ningun caso podran exceder del 0,125 por ciento del ingreso MORDAZA anual determinados en funcion a los estados financieros anuales auditados del ano anterior. Tratandose de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, dicho limite se determinara en funcion de los estados financieros anuales auditados del ano precedente al anterior. En el caso de aquellas entidades que no cuenten con ingresos en el ano anterior o precedente al anterior, segun corresponda, dicho limite se determinara en funcion al monto anualizado del promedio mensual de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio.

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