Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

INDECOPI
Declaran inicio de procedimiento de investigacion por supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de aceite vegetal concedidas por el Gobierno de la Republica de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 014-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 12 de diciembre del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Acuerdos sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias1 y sobre la Agricultura2 de la Organizacion Mundial del Comercio3 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF4 , el Informe Nº 024-2000/CDS del 7 de diciembre del 2000 de la Secretaria Tecnica5 de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios6 el expediente Nº 002-2000-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 23 de octubre del 2000, la Sociedad Nacional de Industrias7 , en representacion de las empresas: Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A., solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de aceites vegetales originarios y/o procedentes de la Republica de Argentina8 y senalo lo siguiente: a. Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. representan mas del 95% de la produccion nacional. b. A partir de agosto de 1999 se concede una subvencion estimada en 9,52% sobre el valor FOB de las exportaciones. c. La Republica de MORDAZA, mediante Resolucion del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos Nº 0967/99 del 4 de agosto de 1999 concede una subvencion a la exportacion de los productos comprendidos en las subpartidas denunciadas por un monto equivalente al 10% del valor FOB de las exportaciones que se dirijan a paises distintos de los paises miembros del MORDAZA Comun del Sur 9 . d. Todos los aceites vegetales MORDAZA de soya, girasol, maiz o mezclas de estos componentes son similares en terminos de usos y caracteristicas, por lo que son sustituibles entre si. e. La existencia de dano a la industria nacional como consecuencia del aumento de las importaciones originarias de Argentina. Esto se refleja entre 1997 y 1999 en la reduccion de los precios de la industria nacional, la disminucion de la participacion en el MORDAZA, el aumento de la capacidad instalada ociosa, entre otros. f. La posibilidad de un incremento del dano en vista de la magnitud del crecimiento mensual durante el ano 2000 de las exportaciones de aceite vegetal subvencionado de Argentina. g. La existencia de relacion de causalidad entre las importaciones subvencionadas y el dano a la industria nacional. 2. Mediante Oficio Nº 060-2000/CDS-INDECOPI del 23 de octubre del 2000, la Secretaria Tecnica solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas10 informacion de comercio exterior (importacion y exportacion) correspondiente a las partidas 1507, 1512 y 1515, de enero de 1997 y octubre del 2000. Esta informacion fue proporcionada mediante comunicacion recibida el 8 de noviembre del 2000 a traves del correo electronico. 3. Mediante Oficio Nº 0063-2000/CDS-INDECOPI del 2 de noviembre del 2000, la Secretaria Tecnica solicito a la Oficina de Informatica, Estadistica y Racionalizacion

del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales11 , informacion relativa a la representatividad de las empresas Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. Esta informacion fue remitida mediante Oficio Nº 216-2000-MITINCI/SG/OGIER del 16 de noviembre del 2000, en el cual se senala que las solicitantes representan mas del 70% de la produccion nacional, cumpliendose de esta forma con lo dispuesto en el Articulo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y en el Articulo 18º del Reglamento. 4. De conformidad con el inciso b) del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF 12 , mediante Carta Nº 186-2000/CDS-INDECOPI del 2 de noviembre del 2000, la Secretaria Tecnica requirio a las solicitantes la MORDAZA de informacion adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 0152000-ITINCI modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2000-ITINCI, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi. 13 Informacion que fue subsanada mediante escrito del 10 de noviembre del 2000. 5. Mediante Oficio Nº 064-2000-INDECOPI/CDS del 13 de noviembre del 2000 la Secretaria Tecnica solicito al Ministerio de Relaciones Exteriores14 la remision de legislacion MORDAZA relacionada con la denuncia, la cual fue remitida el 20 de noviembre del 2000. 6. De conformidad con lo establecido por el Articulo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias15 ,16 , la Comision acordo en su sesion del 28 de noviembre del 2000 invitar al Gobierno de MORDAZA para la realizacion de consultas relativas a la supuesta existencia de subvenciones en las importaciones de aceite vegetal, originarios y/o procedentes de Argentina. II. MORDAZA DEL INFORME DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION El 7 de diciembre del 2000 la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº 024-2000/CDS sobre la evaluacion de la solicitud de inicio de investigacion por la supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de aceite vegetal originarios y/o procedentes de la Republica de Argentina. Sobre la base de las constataciones y conclusiones preliminares del referido informe el cual forma parte de la presente Resolucion, estando a lo acordado en la sesion del 12 de diciembre del 2000, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar el inicio del procedimiento de investigacion a las partidas arancelarias que a continuacion se indican, por la supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de aceite vegetal, concedidas por el Gobierno de la Republica de MORDAZA a las exportacio-

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En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. En adelante el Acuerdo sobre la Agricultura. En Adelante OMC. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica En adelante la Comision En adelante SNI En adelante MORDAZA En adelante MERCOSUR. En adelante ADUANAS. En adelante MITINCI. En adelante el Reglamento. En adelante el TUPA. En adelante el MRREE. En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. Acuerdo Sobre Subvenciones. Articulo 13.1"Lo MORDAZA posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al Articulo 11º, y en todo caso MORDAZA de la iniciacion de una investigacion, se invitara a los Miembros cuyos productos MORDAZA objeto de dicha investigacion a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situacion respecto de las cuestiones a que se refiere el parrafo 2 del Articulo 11º y llegar a una solucion mutuamente convenida".

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