Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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d. Informar al ciudadano en torno a las actividades proselitistas de un determinado candidato o partido politico. e. Orientar al ciudadano sobre el sentido del MORDAZA por determinado candidato o partido politico. f. Informar al ciudadano sobre el sentido de las encuestas de opinion relativas a los partidos politicos y/o candidatos. g. Transmitir mensajes o cualquier MORDAZA de encargo para los partidos politicos y/o candidatos, vinculados a actividades proselitistas. h. Solicitar al ciudadano su firma para cualquier documento de adhesion a un partido politico o candidato. i. Solicitar al ciudadano o aceptar de el cualquier MORDAZA de donacion para algun candidato o partido politico. j. Efectuar y/o difundir propaganda politica. k. Participar activamente en cualquier actividad proselitista de un candidato o partido politico. l. Efectuar actividades de proselitismo politico de cualquier clase, a favor o en contra de un determinado candidato o partido politico. Estas prohibiciones son de observancia obligatoria inclusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita la informacion, opinion u orientacion. 2. Durante sus labores de supervision electoral, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo deberan: a. Cumplir rigurosamente con las directivas defensoriales sobre supervision electoral. b. Abstenerse de realizar las actividades senaladas en el punto 1 del presente articulo. Articulo 6º. Disposiciones respecto al uso de recursos y bienes publicos de la Defensoria del Pueblo.- Al igual que todo servidor publico, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo estan prohibidos de poner a disposicion de los candidatos o de los partidos politicos los recursos y bienes publicos de la institucion, asi como utilizar los bienes y recursos institucionales para realizar actividades proselitistas de cualquier naturaleza, de manera especial los vehiculos, muebles de oficina, telefonos, faxes, computadoras, correos electronicos, inmuebles e infraestructura logistica en general. Esta prohibicion comprende tanto a los recursos obtenidos a traves del tesoro publico como de las agencias de cooperacion internacional, asi como a los bienes y servicios conseguidos con estas MORDAZA de financiamiento. En caso que la Defensoria del Pueblo patrocine o auspicie eventos academicos o de difusion sobre temas electorales, en los que participen candidatos o representantes de los partidos politicos, el funcionario responsable de la organizacion de dichos eventos debe promover la mas amplia participacion de todas las opciones politicas que compiten en el MORDAZA electoral. Articulo 7º. De los funcionarios que ejerzan cargos directivos y de quienes participan en labores de supervision electoral.- El ejercicio activo de los derechos politicos de los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo tiene como limite razonable el conflicto de intereses que puede generarse en caso de verse afectado el MORDAZA de neutralidad del Estado. En consecuencia, los funcionarios que ejerzan cargos directivos, asi como los funcionarios y servidores que participen en labores de supervision electoral, estan prohibidos de realizar las siguientes actividades aun cuando no se encuentren en ejercicio de su cargo, incluyendo los periodos de vacaciones y licencias: 1. Colaborar en la organizacion de un partido politico. 2. Ejercer cualquier cargo en un partido politico. 3. Difundir propaganda politica. 4. Recolectar firmas de adherentes para un partido politico. 5. Participar activamente en actividades proselitistas de cualquier naturaleza. Articulo 8º. Tratamiento de la informacion electoral.- Al difundir a los medios de comunicacion la infor-

macion relativa a las actividades de la Defensoria del Pueblo en materia de supervision electoral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional no MORDAZA a conocer las actividades proselitistas de determinado candidato o partido politico. Asimismo, los servicios de informacion contratados por la Defensoria del Pueblo para uso interno de las diversas areas, no deben privilegiar la informacion relativa a determinado candidato o partido politico. Articulo 9º. Quejas ciudadanas por la inobservancia de la presente directiva.- Cualquier ciudadano puede presentar una queja contra quienes no cumplan con lo establecido en la presente directiva. La queja sera remitida por cualquier medio de comunicacion al Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo. Tambien puede ser remitida a cualquier oficina de representacion u oficina descentralizada de la Defensoria del Pueblo, cuyo titular a su vez la remitira en el dia al Tribunal de Etica. El Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo esta facultado para iniciar investigaciones de oficio relativas al incumplimiento de la presente directiva por parte de los funcionarios y servidores de la institucion, asi como de las personas contratadas por locacion de servicios. Articulo 10º. Medidas disciplinarias.- El incumplimiento de la presente directiva, por parte de los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo, sera sancionado en proporcion a la gravedad de las conductas con amonestacion escrita, suspension sin goce de remuneraciones o despido, de acuerdo a la Directiva Nº 7-98/DP-GG, segun corresponda. La sancion de despido se impondra por la comision de falta grave, de acuerdo al Articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Tratandose de personas contratadas por locacion de servicios, el incumplimiento de la presente directiva traera como consecuencia una llamada de atencion por escrito o la resolucion del contrato, de acuerdo a la gravedad de la situacion. En cualquier supuesto, las personas involucradas ejerceran su derecho de defensa. La sancion respectiva sera impuesta por: 1. El Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo, en el caso de amonestaciones escritas y suspensiones sin goce de remuneraciones para los funcionarios y servidores, asi como de llamadas de atencion escritas para las personas contratadas por locacion de servicios. 2. El Defensor del Pueblo, previo dictamen del Tribunal de Etica, en el caso de despidos de funcionarios o servidores, asi como de resoluciones de contratos de las personas contratadas por locacion de servicios. La persona afectada con la decision del Tribunal de Etica o del Defensor del Pueblo, segun corresponda, podra solicitar la revision de su caso ante la misma instancia dentro de los tres dias habiles siguientes a la notificacion de la decision. Para los actos cometidos desde la convocatoria a elecciones generales para el ano 2001 a traves del Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM publicado el 10 de noviembre de 2000, hasta la entrada en vigencia de la presente directiva, se aplicaran las reglas ya establecidas en la Directiva Nº 7-98/DP-GG, normas y procedimientos que regulan las respectivas medidas disciplinarias. Articulo 11º. Absolucion de consultas sobre la aplicacion de la presente directiva.- El Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo absolvera las consultas de cualquier funcionario o servidor de la institucion, asi como de las personas contratadas por locacion de servicios, respecto al cumplimiento de la presente directiva. Articulo 12º. Situaciones que configuren delitos.- Tratandose de conductas tipificadas como delitos por el Codigo Penal y por la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, el Tribunal de Etica remitira al Defensor del Pueblo la informacion pertinente, a efectos de cumplir con lo establecido en el Articulo 28º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, para su remision al Ministerio Publico. 14412

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