Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Son normas procedimentales el "Derecho y accion para percibir importes en concepto de estimulos a la exportacion" y la "Accion del fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estimulos a la exportacion", que regulan plazos, causales de prescripcion y caducidad del derecho a percibir las devoluciones senaladas en los regimenes. A continuacion se detallan cada uno de los regimenes: 1. Regimen de Drawback. Es un incentivo promocional que permite a los exportadores obtener la restitucion de los derechos de importacion, tasa de estadistica, el tributo pagado destinado al Fondo Nacional de Promocion de Exportadores (FOPEX) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se han pagado por concepto de insumos importados, luego de que son utilizados en la elaboracion de un producto exportado, asi como los pagados con ocasion de la importacion de sus envases y/o acondicionamientos. 2. El Regimen de Reintegro. Consiste en la devolucion total y parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de produccion y comercializacion de las mercancias a exportar manufacturadas en el MORDAZA, nuevas y sin uso. El Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos esta facultado para asignar y modificar las alicuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercaderia a exportar y se asigna a los productos de acuerdo a la Nomenclatura Comun del MERCOSUR20 . Si la mercaderia se elabora con base a insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgara sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alicuota sera aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados. Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Regimen de Drawback. Los reintegros se otorgan a las exportaciones destinadas a paises no integrantes del MERCOSUR y las alicuotas vigentes varian entre el 0% y el 12%. El pago de los reintegros lo efectiviza la Direccion General de Aduanas, previa MORDAZA de la documentacion que acredita el embarque de la mercaderia. 3. El Regimen de Reembolso. Segun lo dispuesto por el Articulo 827º del Codigo Aduanero, el regimen de reembolso es aquel en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado por concepto de tributos interiores asi como los tributos que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importacion para consumo, o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relacion a la mencionada mercaderia. Se indica que salvo disposicion en contrario, el regimen de reembolso no puede acumularse con el regimen de drawback ni con el de reintegro. 3.2 Regimen de estimulos a exportacion de aceites de uso domestico. Se ha procedido a analizar el MORDAZA normativo en el que se desenvuelven los estimulos a la exportacion de aceites domesticos en Argentina. Se ha determinado la existencia de estimulos a la exportacion de aceite a traves del sistema de reintegro. No se ha descartado que las exportaciones de aceite vegetal de MORDAZA pudieran acogerse tambien a otros mecanismos de estimulos a la exportacion, como el regimen del drawback o el reembolso. El dispositivo legal proporcionado por la SNI es la Resolucion Nº 0967/99, emitida por el Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos el 4 de agosto de 199921 , en cuyos considerandos se senala que: "(...)la Res. MEOPS 420 del 12 de MORDAZA de 1999 modifico el tratamiento en lo relativo a reintegro de tributos a la exportacion para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporacion de mano de obra y de valor agregado, a traves de

incentivar la comercializacion de productos envasados acondicionados para el consumo directo (...)" Seguidamente el mismo dispositivo indica que: "(...) la Resolucion MEOPS 747/95 del 28 de diciembre de 1995 y Resolucion MEOPS 352/96 del 30 de octubre de 1996 asignaron reintegros diferenciados a ciertos productos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias (...)". "(...) en virtud de lo solicitado por diversos gobiernos provinciales y entidades empresarias, es necesario contemplar modificaciones en los niveles de reintegro y/o textos asignados por las resoluciones mencionadas precedentemente, asi como tambien fijar nuevos reintegros a productos con caracteristicas similares a las contempladas en la Res. MEOPS 420/99.(...)" 22 Asi, se ha constatado que la Resolucion Nº 352/1996 del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos de MORDAZA constituye el antecedente legal de la Resolucion Nº 0967/99 al establecer el MORDAZA Articulo de esta MORDAZA un reintegro a la exportacion extrazona asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comun de MERCOSUR (NCM) segun se indica a continuacion:
NCM PRODUCTO con reintegro del 6,8%.

1507.90.10. En envases de contenido neto inferior o igual 5 kg. 1508.90.00 Refinados en envases de contenido neto Inferior o igual a 5 kg. 1509.10.00 En envase de contenido neto inferior o igual a 5 kg. 1509.90.10 En envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg. 1512.19.10 Refinado en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg. 1515.29.00 Refinados en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg. 1515.90.00 Aceite de uva refinado, en envases de contenido neto inferior o igual a 5kg. 1517.90.00 Aceites mezcla refinado en envases de contenido neto inferior o igual 5 kg.

El porcentaje de reintegro es incrementado luego a traves de la Resolucion 967/99, la que es objeto del presente analisis, en cuyo primer articulo se indica: "(...) Articulo 1º.- Sustituyase el Reintegro a la Exportacion Extrazona (RE) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comun de MERCOSUR (NCM) que figuran en el Anexo I, que consta de una (1) planilla y que forma parte integrante de la presente resolucion, por el que en cada caso se indica. Anexo I NCM 1512.19.11 1512.19.12 1515.29.10 1517.10.00 RE 10% 10% 10% 6,8%

Articulo 2º.- Fijase para las mercaderias comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura

20 21 22

NCM. En adelante la Resolucion 967/99 Esta MORDAZA tiene como antecedente legislativo a la Resolucion Nº 420 del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos de Argentina. En este dispositivo se senala: "(...) que resulta conveniente modificar el tratamiento en lo relativo a reintegro de tributos a la exportacion para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporacion de mano de obra y de valor agregado, a traves de incentivar la comercializacion de productos envasados acondicionados para el consumo directo (...)"

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