Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2000 (15/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- La suma de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el Articulo 9º de la presente MORDAZA, correspondientes a un determinado ejercicio, debera ser equivalente al monto que resulte menor entre el 1,5 por ciento de los ingresos brutos anuales determinados en funcion a los estados financieros anuales auditados del ejercicio al que corresponde la contribucion y la cifra anualizada del pago mensual establecido en la Tabla I consignada en el Articulo 9º de la presente Norma. CONASEV, determinara el monto de la contribucion del ejercicio gravable correspondiente aplicable a las empresas senaladas en el Articulo 9º de la presente MORDAZA dentro de los cuatro primeros meses del ano siguiente a dicho ejercicio gravable. Dentro de los siete (7) dias utiles siguientes al vencimiento de dicho plazo, comunicara a las empresas los montos en exceso o en defecto que las mencionadas empresas hayan pagado con cargo a su contribucion. Las empresas contribuyentes cuyos montos de los pagos a cuenta se encuentren por encima del monto efectivo de la contribucion determinada por CONASEV de acuerdo a los dos parrafos anteriores, deberan optar en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles contados a partir de la comunicacion efectuada por CONASEV senalada en el parrafo precedente, si dicho monto se aplicara a su favor contra el monto de las contribuciones mensuales que debe abonar del ejercicio en curso o si, por el contrario, debe procederse a su devolucion. A falta de declaracion expresa por parte de la empresa contribuyente, se entendera que ha optado por la primera alternativa de las MORDAZA nombradas, procediendo CONASEV a aplicar el monto en exceso a partir del mes de MORDAZA del ejercicio en curso, a los pagos de las contribuciones mensuales que correspondan, hasta que dicho monto se agote. De comunicar la empresa contribuyente su eleccion por la MORDAZA alternativa, CONASEV debera efectuar la devolucion del monto en exceso dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes de comunicada dicha decision. Las empresas contribuyentes, cuya contribucion total se encuentre por debajo del monto establecido en el primer parrafo, deberan efectuar la regularizacion correspondiente en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles contados a partir de la comunicacion cursada por CONASEV. Articulo 11º.- Las Bolsas de Valores, Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, Agentes de Intermediacion, Sociedades Administradoras de Fondos, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion, Sociedades Titulizadoras de Activos, Empresas Clasificadoras de Riesgo y Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberan abonar las contribuciones a que se refiere el Articulo 9º de la presente MORDAZA, en la Tesoreria de CONASEV o en las cuentas bancarias que para tal efecto disponga esta Comision Nacional, en los terminos y condiciones que establezca la Gerencia de Administracion y Finanzas de CONASEV. Articulo 12º.- La falta de pago oportuno de las contribuciones reguladas en la presente MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en sus Articulos 2º, 4º, 6º, 8º y 11º, segun corresponda, generara la aplicacion de los intereses conforme a las normas contenidas en el Codigo Tributario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La tasa de contribucion a aplicar por los Agentes de Intermediacion, a que se refiere el Articulo 1º de la presente MORDAZA, para operaciones secundarias al contado con acciones o valores representativos de derechos sobre acciones, enmarcadas en estrategias DAY TRADE, sera de 0,03 por ciento del monto efectivamente negociado, hasta el 31 de diciembre del ano 2001. Segunda.- Tratandose de compradores o vendedores que actuen por cuenta de fondos mutuos de inversion en valores autorizados por CONASEV, la tasa de contribucion a aplicar por los Agentes de Intermediacion, a que se refiere el Articulo 1º de la presente MORDAZA, para operaciones al contado con valores mobiliarios, exceptuando a los valores representativos de deuda o credito, incluso para aquellas operaciones enmarcadas en estrategias DAY TRADE, sera de 0,025 por ciento del monto efectivamente negociado, hasta el 31 de diciembre del ano 2001. Tercera.- La tasa de contribucion a aplicar por los Agentes de Intermediacion, a que se refiere el Articulo 1º

de la presente MORDAZA, para cualquier MORDAZA de operacion secundaria con valores representativos de deuda o credito, sera de 0,0016 por ciento del monto efectivamente negociado, hasta el 31 de diciembre del ano 2001. Cuarta.- Tratandose de Agentes de Intermediacion, Sociedades Administradoras de Fondos, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion, Sociedades Titulizadoras de Activos y Empresas Clasificadoras de Riesgo, las contribuciones que estas instituciones deben efectuar, durante el ejercicio correspondiente al ano 2001, seran equivalentes al 0 por ciento de las contribuciones aplicables segun los porcentajes y montos en UIT establecidos en los Articulos 9º y 10º. Quinta.- Tratandose de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, las contribuciones que estas instituciones deben efectuar, durante el ejercicio correspondiente al ano 2001, seran equivalentes al 50 por ciento de las contribuciones aplicables segun los porcentajes y montos en UIT establecidos en los Articulos 9º y 10º. 14337

ESSALUD
Aprueban contratacion de suministro de combustible para la Gerencia Departamental de MORDAZA mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 331-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 11 de diciembre del 2000 VISTA: La Carta Nº 1672-GDJ-ESSALUD-2000, mediante la cual la Gerencia Departamental de MORDAZA solicita que se autorice la contratacion del suministro de combustible a traves de una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, debido a que el MORDAZA de seleccion destinado a contratar el mencionado suministro fue declarado desierto en dos oportunidades; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, mediante Licitacion Publica Nº 0027L00011, la Gerencia Departamental de MORDAZA llevo a cabo la primera convocatoria del MORDAZA de seleccion destinado a contratar el suministro de combustible, el mismo que, en cumplimento de lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26850, fue declarado desierto debido a que en el acto publico de MORDAZA de propuestas, realizado el 26 de setiembre del 2000, uno de los dos postores que se presentaron quedo descalificado toda vez que no cumplio con presentar la MORDAZA de Registro en la Direccion General de Hidrocarburos, tal como lo solicitaban las bases; Que, mediante Licitacion Publica Nº 027L00012, se llevo a cabo la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion aludido, el mismo que tambien fue declarado desierto ya que en el acto publico de MORDAZA de propuestas, realizado el 31 de octubre del 2000, se presento un solo postor; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion o concurso publico, las adquisiciones y contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el MORDAZA de seleccion destinado a

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