Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Informe y la documentacion remitidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, correspondiente a la X Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y la Republica Federativa de Brasil, celebrada en la MORDAZA de MORDAZA el dia 8 de agosto del ano 2000; CONSIDERANDO:

Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas mencionadas y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE:

Que, en el MORDAZA de la X Reunion de Consulta celebrada en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 8 de agosto del ano 2000, las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica de Peru y la Republica Federativa de Brasil han suscrito un Acta que contiene los acuerdos adoptados y las posiciones esgrimidas en dicha reunion, los cuales deben ser aprobados por Resolucion Ministerial para entrar en vigencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862, la Ley Nº 27261 y el Decreto Supremo Nº 054-88-TC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Acta de la X Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y la Republica Federativa de Brasil, celebrada en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 8 de agosto del ano 2000, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10995

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerquera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ordonez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10991

Aprueban Directiva Tecnica Extraordinaria N° 1 que regula niveles de ruido Autorizan a procurador iniciar proce- permisibles de aeronaves que operan so judicial contra presuntos respon- en territorio peruano y procedimientos sables de la comision de delito contra de aceptacion para su homologacion la fe publica RESOLUCION DIRECTORAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 22 de setiembre de 2000 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 04748011, 04265011, 02717, 01804, 04947011, 04950011, 04952011, Informes Nºs. 816, 815, 791-2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes e Informes Nºs. 737, 740 y 741-2000MTC/15.18.05.3.jqs elaborados por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 342-2000-MTC/ 15.18.01 de la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre; CONSIDERANDO: Que, las siguientes Comisarias de la Policia Nacional del Peru mediante los correspondientes oficios, han remitido Licencias de Conducir a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, para la verificacion correspondiente: Comisaria MORDAZA de Agua La Huayrona La Huayrona Chaclacayo Chaclacayo Chaclacayo Oficios Nº 1218-JAP.04-CCA.SIAT 945-JPMC.A-4-R-CLH.SIAT 460-AP-4-R-SJL-CLH-SIAT. 416-JAP-10-CH./CCH.SIAT 416-JAP-10-CH./CCH.SIAT 416-JAP-10-CH./CCH.SIAT Licencias Nº Fecha de Revalidacion Nº 216-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 1 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil aprueba y deja sin efecto las directivas tecnicas; Que, por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC se incorporaron como Anexos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88/TC, los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, firmado en Chicago; Que, segun lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, se mantienen vigentes el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, asi como sus Anexos; Que, el Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional "Proteccion del Medio Ambiente" contiene normas y metodos recomendados internacionalmente sobre el ruido de las aeronaves, los cuales corresponde ser adoptados por los Estados Miembros del Convenio; Que, a fin de lograr la adecuacion de las aeronaves de companias aereas nacionales e internacionales que operan en territorio peruano, a los estandares y recomendaciones internacionales propuestos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional en materia de ruidos, es necesaria la aprobacion de las directivas tecnicas que establezcan la regulacion de los niveles de ruido permisibles que deben cumplir las referidas companias; Que, en este sentido, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y su Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 1 que establece la regulacion de los niveles de ruido permisibles para las aeronaves que operan en territorio peruano, en companias aereas nacionales e internacionales y los plazos y procedimientos de aceptacion de su respectiva homologacion, asi como sus anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil

AA-0045971/AII 31.agosto.2001 AA-0107498/AII 31.marzo.0 AE-0172963/AII 26.abril.2003 AB-0121245/AII 31.marzo.2001 AA-0185695/AII 2.julio.2001 AE-0197501/AII 10.agosto.2002

Que, de la revision de la Base de Datos del Centro de Computo, Antecedentes Registrales y Padron General de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, se ha constatado que las Licencias de Conducir a nombre de las personas que a continuacion se indican, han sido adulteradas presuntamente por sus titulares en su categoria y fecha de revalidacion, con excepcion de la Licencia de Conducir Nº AE-0172963/A-II, la cual corresponde a otra persona que resulta ser el verdadero titular, lo que determina que dicha Licencia de Conducir sea falsa: Licencia Nº AA-0045970/AII AA-0107498/AII AB-0121245/AII AA-0185695/AII AE-0197501/AII AE-0172963/AII Categoria Real A-I A-I A-I A-I A-I Falsificada Fecha Real de Revalidacion 31.agosto.2007 31.marzo.2007 31.marzo.2008 2.julio.2008 10.agosto.2009 A nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerquera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, los hechos descritos precedentemente constituirian delito contra la fe publica, conforme lo tipifica el Articulo 427º del Codigo Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador

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