Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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rro de recursos y calidad de la produccion y prestacion de servicios y facilitar su insercion en MORDAZA interior y exterior. Igualmente, y aplicando el MORDAZA de subsidiariedad, el Estado, a traves de Instituciones y Organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, asi como mediante Programas de primer y MORDAZA piso, promueve la participacion de organismos especializados de la actividad privada en brindar servicios de asistencia tecnica para las PYMES. Sin perjuicio de lo senalado, la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (PROMPYME), brindara a escala nacional, servicios de asistencia tecnica a las PYMES en las diversas etapas del MORDAZA economico productivo, preferentemente, a traves de instituciones o empresas privadas especializadas. Para tal efecto PROMPYME debera coordinar con el Ministerio Competente y las PYMES del sector economico al que se oriente la asistencia tecnica. Articulo 25º.- Red de Centros de Servicios Empresariales y Artesanales El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, promovera la consolidacion y ampliacion a nivel nacional de la Red de Centros de Servicios Empresariales y Artesanales para las PYMES, en coordinacion con otras entidades publicas o privadas, con la finalidad de impulsar su capacidad gerencial, reforzar su capacidad productiva, la calidad de sus productos y la productividad de sus recursos; mediante servicios de consultoria, informacion, capacitacion, negocios y otros necesarios para el desarrollo de las PYMES. CAPITULO III DE LA INVESTIGACION, INNOVACION Y SERVICIOS TECNOLOGICOS Articulo 26º.- Modernizacion y Servicios Tecnologicos El Estado, impulsa la modernizacion tecnologica de las PYMES y el desarrollo del MORDAZA de servicios tecnologicos que permitan la innovacion continua, a fin de incrementar la competitividad de este estrato empresarial, en cada uno de los sectores de la produccion de bienes y servicios. Articulo 27º.- Inversion en Investigacion e Innovacion Tecnologica El Estado promueve la inversion en la investigacion e innovacion tecnologica, orientados a contribuir con el mejoramiento de la productividad, la ampliacion de mercados, la asociatividad entre empresas, la integracion de la cadena productiva y la generacion de empleos, asi como a su nivel innovativo. Articulo 28º.- Oferta de Servicios Tecnologicos El Estado, a traves de las Instituciones y Organismos que lo conforman, propiciara conjuntamente con la iniciativa privada, la oferta de investigacion, innovacion y servicios tecnologicos, permitiendo el libre desenvolvimiento del MORDAZA, incluyendo la capacitacion, la asistencia tecnica, la investigacion, la informacion, la asesoria, la consultoria, los servicios de laboratorio y pruebas piloto. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el MORDAZA de la Ley Nº 27267, promovera la Red de Centros de Innovacion Tecnologica (CITES), con la finalidad de incentivar la innovacion, la calidad y la productividad de las empresas, fundamentalmente de las PYMES. Los CITES que conforman la Red de Centros de Innovacion Tecnologica se ocupan de: a. Brindar asistencia tecnica y atencion a las necesidades tecnologicas de las empresas. b. Proveer ensayos, analisis, certificacion y conformidad con especificaciones tecnicas de procesos de fabricacion de productos y materias primas. c. Brindar asesoramiento y asistencia especializada a Centros Educativos Ocupacionales, al SENATI, Institutos Educativos Superiores y otros. d. Proveer asistencia tecnica y capacitacion a traves del manejo de plantas experimentales con nuevas tecnologias. e. Ofrecer servicios para el mejoramiento de la tecnologia, la calidad y la productividad de las empresas. f. Identificar, elaborar y proponer el establecimiento de normas tecnicas relacionadas con las MORDAZA productivas. CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO Articulo 29º.- Ampliacion del acceso al financiamiento El Estado fomenta acciones crediticias e incentiva la conformacion y ampliacion de los Fondos de Garantia y Seguros de Credito y otros, con participacion del sector publico y privado, a fin de ampliar la cobertura de apoyo a las PYMES. Para tal fin, y en el MORDAZA de la Ley Nº 26702, "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el Estado apoya los esfuerzos de las empresas del sistema financiero por orientarse al sector de las PYMES. Dentro de este MORDAZA fomenta el fortalecimiento institucional de las empresas que realizan operaciones de financiamiento, preferentemente a la pequena

y micro empresa tales como las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMAC), las Empresas de Desarrollo de las Pequenas y Microempresas (EDPYMES), las MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito (CRAC) y las Cooperativas de Ahorro y Credito. De igual modo, favorece la inversion privada en estas empresas y la formalizacion de las instituciones o empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros que realizan operaciones de financiamiento a las PYMES. Asi mismo promueve entre las PYMES y las empresas del sistema financiero nuevos instrumentos de financiamiento y la diversificacion de los productos financieros. Articulo 30º.- Mejora de la Gestion Financiera El Estado estimulara, mediante mecanismos de concertacion y colaboracion con la iniciativa privada la dotacion de servicios de capacitacion, asistencia tecnica e informacion, para la mejora de la tecnologia financiera, la innovacion de productos financieros de corto y largo plazo y la mejora de la capacidad de gestion de las empresas e instituciones que realicen operaciones de financiamiento para las PYMES. Para tales fines la Corporacion Financiera de Desarrollo COFIDE conformara y presidira una Comision Asesora en aspectos financieros con la participacion de organismos publicos y privados. Articulo 31º.- De la participacion del Estado en el financiamiento a las PYMES El Estado, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 26702, "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que tiene en COFIDE como banca de desarrollo de MORDAZA piso. COFIDE se encarga de negociar y obtener lineas de financiamiento para las PYMES, a ser intermediadas por las empresas del sistema financiero. Excepcionalmente, en el MORDAZA de Convenios suscritos con organismos bilaterales o multilaterales de cooperacion tecnica o financiera internacional, el Estado podra organizar y gestionar Programas de Financiamiento de MORDAZA piso, es decir, lineas de credito u otros mecanismos financieros, a ser canalizados a traves de instituciones o empresas privadas que cuenten con programas de servicios financieros de primer piso. CAPITULO V DE LA COMERCIALIZACION Articulo 32º.- Mecanismos de comercializacion El Estado incentiva la comercializacion de bienes y servicios de las PYME mediante la promocion de sistemas de subcontratacion y de conformacion de consorcios, las compras estatales, la promocion de ferias y otros mecanismos que permitan una mayor apertura y facilidad de acceso al mercado. Para tales efectos PROMPYME y otras instituciones publicas competentes promoveran la articulacion con empresas o agentes privados del mercado. La coordinacion y seguimiento esta a cargo de PROMPYME. Articulo 33º.- Subcontratacion El Estado fomenta la ampliacion y difusion, en forma permanente, de programas de subcontratacion, con el fin de optimizar la vinculacion e integracion entre las pequenas y micro empresas, con las medianas y MORDAZA empresas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, PROMPYME promovera de un lado, la suscripcion de convenios con MORDAZA y medianas empresas y, del otro, la organizacion de las PYMES proveedoras, con la finalidad de propiciar la articulacion comercial entre ambas. Asi mismo, y en convenio con los Ministerios Competentes y las PYMES proveedoras, realizara la programacion, seleccion, cofinanciamiento, seguimiento y evaluacion de las instituciones o empresas privadas que brinden los servicios de capacitacion y asistencia tecnica necesarios para la mejora de la eficiencia y competitividad de las PYMES con relacion a los requerimientos tecnicos de las MORDAZA y medianas empresas. Articulo 34º.- Compras Estatales Las PYMES participan en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo con la normatividad vigente. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las Entidades del Estado deberan preferir, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o prestados por la pequena y micro empresa nacional. Para estos efectos se entiende por pequena y micro empresa nacional, aquella constituida y registrada en el MORDAZA, que ademas cumple con las caracteristicas generales dispuestas por el Articulo 9º del presente Reglamento. Los casos de igualdad de condiciones a que se refiere el Articulo 18º de la Ley, en los que se produzcan empate entre bienes y servicios de las PYMES, se definiran por sorteo. A fin de facilitar el acceso de las PYMES a las contrataciones y adquisiciones del Estado las Entidades Publicas deberan oportunamente hacer publica, asi como proporcionar especificamente a PROMPYME, la informacion sobre compras estatales incluyendo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, Bases Administrativas, Convocatorias, de conformidad con el Articulo 47º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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