Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

De igual modo, PROMPYME en convenio con instituciones publicas y privadas, directamente o a traves del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, debera difundir entre las PYMES, en forma rapida y oportuna, la informacion de las demandas especificas requeridas por el Estado. Adicionalmente PROMPYME debera promover la orientacion en materia de procedimientos administrativos en las compras del Estado. Articulo 35º.- De los Consorcios Las PYMES, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden agruparse en consorcios y otros, para tener un mayor acceso al MORDAZA privado y a las compras estatales. PROMPYME podra desarrollar acciones directamente o a traves de terceros sobre asesoria en la formacion de consorcios y sobre compras del Estado. El Registro de Consorcios que lleva PROMPYME a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, es facultativo, gratuito y de realizacion automatica bajo Declaracion Jurada, asi como no inhabilita a aquellos consorcios que no se encuentren inscritos en el mismo, tratandose de un registro para simple conocimiento de PROMPYME y de otras Entidades del Estado. Articulo 36º.- Promocion de Ferias Corresponde al Estado a traves de los Sectores, Instituciones y Organismos que lo conforman, apoyar y facilitar la iniciativa privada en la promocion, organizacion y realizacion de eventos feriales y exposiciones internacionales, nacionales, regionales y locales. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, las Instituciones y Organismos Competentes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, fomentan coordinadamente: - La organizacion de ferias locales, regionales y nacionales, en periodos anuales. - La conformacion de Centros de exhibicion e informacion permanentes; y - Otras actividades similares que propicien la dinamizacion de los mercados en beneficio de las PYMES. La organizacion de los eventos feriales internacionales esta a cargo de la Comision para la Promocion de Exportaciones ( PROMPEX ). La presente disposicion se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de autorizacion de Ferias y Exposiciones Internacionales, Nacionales, Regionales o locales. Articulo 37º.- Apoyo a la exportacion El Estado, a traves de PROMPEX, implementa un Programa anual de visitas al exterior de empresarios de las PYMES, con la finalidad de fomentar la exportacion de los productos elaborados por estas unidades productivas. Asimismo, en coordinacion con los Ministerios de los Sectores competentes desarrolla un programa permanente de capacitacion para que los empresarios de las PYMES puedan adecuar su produccion a los estandares de calidad y competitividad que exige el MORDAZA internacional CAPITULO VI DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Articulo 38º.- De la informacion Las Instituciones y Organismos Publicos y Privados especializados en el manejo de sistemas de informacion para las PYMES, o que cuenten con informacion util para ellas se encargan de difundir en forma coordinada y descentralizada, la informacion sectorial relacionada a la oferta y demanda de capacitacion, asistencia tecnica, tecnologia y financiamiento, asi como la informacion relativa a la oferta y demanda de bienes como de servicios, a fin de difundir una informacion integral. Para tales efectos, se facilitara el acceso a la informacion a las PYMES a traves de modalidades tales como INTERNET, medios de comunicacion, boletines entre otros dispuestos por los diversos sectores y niveles de gobierno, a titulo gratuito o en su caso sin exceder los costos que supone la prestacion de dicho servicio de informacion. Articulo 39º.- Informacion Sectorial De acuerdo con el Articulo 6º de la Ley Nº 26935, "Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas", y el Articulo 11º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 024-98-ITINCI, la SUNAT a traves del SIEM proporciona a los diversos Ministerios de los Sectores Competentes y a ESSALUD, informacion oportuna, actualizada y necesaria para sus fines sectoriales, asi como de promocion de las PYMES, como resultado de las inscripciones y actualizaciones del Registro Unico de Contribuyentes - RUC. Articulo 40º.- SIEM El Sistema de Informacion Empresarial - SIEM a que se refiere la Ley Nº 26935, constituye el medio a traves del cual se recaba y difunde la informacion util para el desarrollo empresarial, preferentemente de las PYMES, para lo cual las Entidades Publicas en cumplimiento de dicha Ley proporcionaran al Minis-

terio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la informacion no reservada en virtud a dispositivos legales expresos, que se requiera para el cumplimiento de los fines de dicho Sistema; tratandose de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la difusion de informacion se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 85º del Codigo Tributario. Articulo 41º.- Socios del INFOSIEM Las Instituciones Publicas o Privadas que suministren informacion al Sistema de Informacion Empresarial, asi como aquellas Instituciones interesadas en el cumplimiento de sus fines, podran solicitar su incorporacion como miembros de la Asociacion Civil que tiene a cargo su administracion, de conformidad con la Ley Nº 26935. CAPITULO VII DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE PROMOCION Articulo 42º.- Plan Estrategico de Parques Industriales El Estado promueve la inversion privada para la creacion de Parques Industriales y la rehabilitacion y uso de los existentes. La Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (PROMPYME), en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, formula y desarrolla un Plan Estrategico para la creacion de Parques Industriales a nivel nacional. Para efectos de la formulacion de dicho Plan Estrategico PROMPYME debera prever los mecanismos de identificacion de las necesidades de infraestructura productiva a nivel nacional, la disponibilidad de terrenos en la localidad, recogiendo los lineamientos contemplados en los Planes de Desarrollo de la localidad, si los hubiera, y establecer las modalidades de promocion de la inversion privada en Parques Industriales para las PYMES. Articulo 43º.- Participacion de los Gobiernos Locales en la promocion de Parques Industriales Los Gobiernos Locales, en coordinacion con los organos competentes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y organizaciones representativas de las PYMES, promueven la iniciativa e inversion privada en la creacion de proyectos orientados a la conformacion de Parques Industriales, en el ambito de su competencia. Compete al Gobierno Regional y Local la identificacion de las potenciales areas correspondientes a su ambito de competencia, tomando en cuenta la normatividad vigente en materia ambiental asi como sobre zonificacion y compatibilidad de uso. Articulo 44º.- De los Comites Promotores de Parques Industriales En cada caso se conformara un Comite Promotor integrado por el MORDAZA Provincial o Distrital, quien lo preside, un representante del MITINCI, un representante del Gobierno Regional y dos representantes de las PYMES, con el asesoramiento de PROMPYME. Dicho Comite designara a un Secretario Ejecutivo a fin de ejecutar las decisiones que adopte. La conformacion de dicho Comite requiere previamente la elaboracion de un Estudio de Factibilidad a cargo de la Municipalidad, que demuestre la existencia de una demanda efectiva de infraestructura de Parques Industriales y la existencia de financiamiento privado para los mismos. Articulo 45º.- Funciones del Comite Promotor de Parques Industriales El correspondiente Comite Promotor de Parques Industriales se encarga de la constitucion, organizacion y gestion del Proyecto, directamente o a traves de terceros. Son tambien funciones de este Comite: a. Establecer los mecanismos y condiciones del concurso y concesion al sector privado de las areas asignadas por el Gobierno Regional o Local para Parques Industriales. b. Promover y convocar a la inversion privada para la MORDAZA de propuestas para el desarrollo de la habilitacion MORDAZA de las areas concedidas para uso de MORDAZA Industrial. Para ello PROMPYME, los Gobiernos Regionales y Locales promoveran actividades que contribuyan a atraer el interes de los inversionistas privados. c. Evaluar y calificar las propuestas presentadas por los inversionistas privados, asegurandose, entre otros aspectos, la existencia de una demanda efectiva de infraestructura por parte de las PYMES, para fines de Parques Industriales. d. Apoyar al Municipio en el monitoreo de la concesion privada. e. Contratar los servicios de terceros para cumplir total o parcialmente las funciones MORDAZA descritas. Articulo 46º.- Definicion de los Maquicentros El Estado fomenta la creacion e implementacion de Centros de Capacitacion Tecnica y Productiva para las PYMES - maquicentros -, con la finalidad de contribuir a la formacion tecnico productiva de los empresarios y trabajadores de las PYMES. Articulo 47º.- Del ambito de los Maquicentros Los maquicentros se instalan a escala nacional, de acuerdo a las necesidades y a las actividades predominantes de la MORDAZA, con

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