Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 193340
TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

PROYECTO PROYECTO

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

Articulo 49º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27336. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion de la normativa vigente Las normas regulatorias emitidas por OSIPTEL que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, quedaran automaticamente adecuadas a las disposiciones establecidas en esta MORDAZA, luego de transcurridos treinta (30) dias calendario contados a partir de su fecha de entrada en vigencia. Segunda.- Adecuacion de las tarifas a la unidad monetaria del Peru Las empresas operadoras deberan adecuar sus tarifas conforme a lo dispuesto en el Articulo 13º, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. La presente disposicion comprende tanto a las empresas operadoras sujetas al regimen tarifario supervisado como a las sujetas al regimen tarifario regulado. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Normativa aplicable a los cargos de interconexion Los derechos, obligaciones y las condiciones economicas relacionadas con la interconexion entre empresas operadoras, incluyendo los cargos de interconexion, se sujetaran a lo dispuesto en las normas legales y contractuales sobre la materia. Segunda.- Normativa aplicable a los comercializadores Los derechos, obligaciones y las condiciones economicas aplicables a las relaciones entre empresas operadoras y empresas comercializadoras, y entre estas con sus respectivos usuarios, se sujetaran a lo dispuesto en las normas legales y contractuales sobre la materia. Tercera.- Normativa aplicable a los acuerdos de liquidacion internacional La determinacion y aplicacion de acuerdos de liquidacion internacional, tales como las tasas contables u otros acuerdos alternativos entre empresas concesionarias, se sujetaran a lo dispuesto en las normas legales y contractuales sobre la materia. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO: REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS I). ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante Ley de Telecomunicaciones), en el cual se establecieron las normas generales que regulan la prestacion de servicios de telecomunicaciones en el Peru, incluyendo disposiciones en materia de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, y determinando asimismo las funciones que le competen al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL) en esta materia. Dichas disposiciones en materia de tarifas, fueron complementadas posteriormente por la Ley Nº 26285 y luego por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en el cual se desarrollaron ademas disposiciones en materia tarifaria relativas a principios de telecomunicaciones, obligaciones de las empresas concesionarias frente a OSIPTEL y a los usuarios, asi como sobre la aplicacion de normas de libre y MORDAZA competencia. A su turno, el Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, tambien incorporo en su texto disposiciones en materia de tarifas, especialmente en cuanto a las funciones reguladoras y normativas de OSIPTEL sobre esta materia1 , senalando asimismo sus correspondientes finalidades y objetivos. Paralelamente, dentro del MORDAZA del MORDAZA de reestructuracion del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru y de la privatizacion de las empresas CPT y ENTEL Peru, fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC los contratos de concesion correspondientes a dichas empresas, en cuyos textos se incluyeron tambien diversas disposiciones referidas al regimen tarifario aplicable. Finalmente, en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establecieron igualmente disposiciones relativas a la Politica de Tarifas, incorporando importantes temas regulatorios, especialmente en cuanto a regulacion y desregulacion de tarifas tope, obligaciones de las empresas operadoras respecto a la aplicacion de tarifas, asi como de ofertas, descuentos y promociones en general, entre otros.

A lo largo de este MORDAZA, OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones reguladoras y normativas, ha venido emitiendo tambien las normas tarifarias adicionales y especificas que fueron necesarias para asegurar la existencia de condiciones favorables para la modernizacion y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, y a traves de las cuales se vienen estableciendo criterios y reglas generales en materia tarifaria. Previendo este desarrollo normativo, el Articulo 16º del Reglamento de OSIPTEL, ha dispuesto que OSIPTEL dictara, entre otros reglamentos, el Reglamento de Tarifas. En este sentido, OSIPTEL considera necesaria la emision de un Reglamento General de Tarifas, a traves del cual se sistematice y complemente la normativa tarifaria vigente en un solo cuerpo legal, facilitando el conocimiento y aplicacion de la regulacion tarifaria, y asegurando las condiciones adecuadas para la generacion de una competencia efectiva, eficaz, MORDAZA y equitativa en el MORDAZA, todo ello dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones. El presente Proyecto de Reglamento General de Tarifas (en adelante "el Proyecto") se circunscribe dentro de lo expresado anteriormente y dentro de la politica de transparencia en la formulacion de iniciativas normativas, constituyendo la propuesta que realiza OSIPTEL a los usuarios, empresas operadoras, organizaciones civiles, y publico en general, a efectos de recibir los comentarios que los interesados estimen conveniente formular. II). DISPOSICIONES GENERALES Ambito de aplicacion.- La Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26285, establece que OSIPTEL es competente exclusivamente para los servicios publicos de telecomunicaciones2 . Conforme a esta MORDAZA, las disposiciones contenidas en el Proyecto seran aplicables a la prestacion de dichos servicios. Sobre este punto, es importante considerar que el Articulo 1º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "Las telecomunicaciones, en sus distintas formas y modalidades, se rigen por la presente Ley, por los reglamentos que la complementan, y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente. Solo quedan exceptuados los declarados expresamente excluidos3 "; asimismo, el Glosario de Terminos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, define al servicio telecomunicaciones, en forma general, como aquella "actividad desarrollada bajo la responsabilidad de una persona natural o juridica, para posibilitar y ofrecer una modalidad especifica de telecomunicaciones". De acuerdo con estas disposiciones, y de manera coherente con las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, el Proyecto ha precisado que las disposiciones que se establecen, no solo se aplican a los servicios basicos (portadores, finales, de difusion o de valor anadido), sino tambien a las demas actividades que posibilitan la prestacion de una modalidad especifica de telecomunicaciones, las cuales comprenden a los denominados servicios suplementarios 4 (p.e.: servicios telefonicos suplementarios de transferencia de llamadas; conferencia tripartita; linea en espera; entre otros) y a aquellas prestaciones que tienen una relacion directa con la contratacion del servicio, y por las cuales las empresas operadoras cobran algun monto de dinero a los usuarios (p.e.: prestaciones de suspension temporal del servicio telefonico fijo; bloqueo del discado directo internacional; reconexion; entre otros). Relaciones juridicas no incluidas en el Proyecto.- Se debe precisar que las disposiciones contenidas en el Proyecto se aplican a las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, comprendiendo a aquellas que constituyen el elemento economico de las relaciones juridicas que se establecen entre la empresa operadora y el usuario. En tal sentido, y considerando ademas la necesidad de tender a la especializacion de las normas, el Proyecto (Disposiciones Finales) ha excluido su aplicacion a las siguientes relaciones juridicas: (i) las vinculadas con la interconexion entre empresas operadoras; (ii) las que se establecen entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones y empresas comercializadoras, asi como entre estas ultimas y sus respectivos usuarios; (iii) las que se establecen entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones con otras empresas operadoras extranjeras, para el establecimiento de acuerdos de liquidacion internacional.

1

2

3

4

Estas y otras funciones de OSIPTEL fueron ratificadas y desarrolladas por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332. Conforme al Articulo 40º de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el Articulo 20º de su Reglamento General, los servicios publicos son aquellos cuyo uso esta a disposicion del publico en general a cambio de una contraprestacion tarifaria. El Articulo 25º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece dichas exclusiones. Aqui se considera a las condiciones de uso desde el punto de vista tarifario: "tarifas de condiciones de uso". No obstante, es necesario distinguir este concepto, de las "Normas sobre Condiciones de Uso" aprobadas por OSIPTEL, en las cuales se establecen las normas que regulan las relaciones contractuales entre el usuario de servicios publicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.