Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 193327

Articulo 1º.- PRECISAR que el monto referencial de la ejecucion de la obra denominada REHABILITACION DE CINCUENTA (50) AULAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, PARA LA INSTALACION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES, exonerada del MORDAZA de Adjudicacion Directa mediante Resolucion Nº 46922000-PCR-UNE de fecha 10 de agosto del 2000, asciende a DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 53/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 207,619.53). Articulo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 11039

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con destitucion y amonestacion a ex servidores del Consejo de Coordinacion con Gobiernos Locales del ex CTAR Moquegua-TacnaPuno
RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 327-2000-PE-CTAR MORDAZA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2000 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Vistos, el Informe Final Nº 038-2000-CTAR PUNO/CEPA y Oficio Nº 032-2000-CTAR PUNO/CEPA, sobre Informe Final del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a ex servidores del Consejo de Coordinacion con Gobiernos Locales del CTAR MORDAZA, mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 148-2000PE-CTAR PUNO; y, CONSIDERANDO: Que, el Capitulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes articulos, regula las faltas administrativas disciplinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Articulo 150º considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga a las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Articulo 153º determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores publicos seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 1482000-PE-CTAR MORDAZA se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario en contra de los ex servidores del Consejo de Coordinacion con Gobiernos Locales: MORDAZA Pinazo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los cargos formulados en el Informe Nº 007-99-CTAR PUNO/GRAI; Que, de la revision del Informe Nº 007-99-CTAR PUNO/ GRAI Examen Especial a la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA Tacna MORDAZA I Semestre de 1998, pruebas de cargo y descargo, efectuada por la Comision Especial de Procesos Administrativos se concluye que esta probado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no hizo el deposito oportuno de S/. 200.00 nuevos soles proveniente de la venta de pollos, habiendo retenido indebidamente dicho dinero, cumpliendo posteriormente con hacerlo, en consecuencia, los hechos son concluyentes, por lo tanto la ex servidora ha incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del D.L. Nº 276; Que, en relacion al procesado MORDAZA Pinazo MORDAZA, la Comision no ha recibido el descargo necesario; por lo tanto, se tienen por aceptados los cargos en su totalidad; mas aun, teniendose en cuenta que el Informe de Auditoria, que se constituye en prueba preconstituida de conformidad con el inciso f) del Articulo 16º del D.L. Nº 26162, lo senala como unico autor de haber retirado indebidamente 115 pollos del Centro de Capacitacion Chucuito, mediante Nota de Entrega de fecha 21 de enero de 1998, cuyo costo equivale a la suma de S/. 575.00 nuevos soles, con destino a la granja de su propiedad; por lo que, esta probada la responsabilidad administrativa del procesado, incurriendo en falta de caracter administrativo tipificada en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del D.L. Nº 276; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru y Resolucion Suprema Nº 155-99-PRES;

ADUANAS
Autorizan no computar plazos de ley en tramites aduaneros los dias que dure paralizacion de transportistas de carga terrestre
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001435 Callao, 25 de setiembre de 2000 Visto, el Expediente Nº 2000-046305-8 de fecha 22.SET.2000 presentada por la Asociacion de Agentes de Aduana del Peru, con el cual se solicita la suspension de los plazos de Ley por razones de fuerza mayor, debido a la paralizacion de los Transportistas de Carga Terrestre. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la paralizacion de los Transportistas de Carga Terrestre iniciada el dia miercoles 20 del mes en curso, los Operadores de Comercio Exterior se han visto impedidos de realizar dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, tramites relacionados con las distintas Operaciones, Regimenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion, afectando de esta manera su normal desarrollo; Que, ante la situacion mencionada, es necesario que ADUANAS disponga las medidas conducentes a evitar un perjuicio economico a los distintos Operadores de Comercio Exterior, cuyos tramites y despachos no se hubieren podido llevar a cabo durante los dias de la paralizacion; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01223-99 modificada por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000320-2000; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase a las distintas dependencias de ADUANAS, para que en los tramites de las Operaciones, Regimenes y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion, no se consideren a partir del 20.SET.2000 en el computo de los plazos y terminos establecidos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, los dias que dure la paralizacion de los Transportistas de Carga Terrestre. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 11036

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.