Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

PROYECTO PROYECTO

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Principios tarifarios.- Los Principios constituyen la representacion de los valores y objetivos que inspiran una determinada MORDAZA o un conjunto de normas y que orientan las conductas y decisiones de los agentes respectivos. En tal sentido, el Proyecto ha considerado la necesidad de recoger dos Principios ya establecidos en las normas legales5 , precisando su aplicacion en materia tarifaria:6 A traves del MORDAZA de igualdad de acceso7 , se busca garantizar el derecho de los usuarios de acceder a la contratacion y utilizacion de servicios publicos de telecomunicaciones, bajo condiciones tarifarias iguales para todos. No obstante, se debe precisar que este MORDAZA no excluye la posibilidad de que la empresa pueda ofrecer a sus usuarios diferentes planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, los mismos que, en todos los casos, deben ser ofrecidos con caracter general. Asimismo, tambien es aplicable el MORDAZA de no discriminacion8 , en virtud del cual las empresas no podran negar la contratacion y utilizacion de sus servicios a ningun usuario que cumpla con las condiciones establecidas para este efecto. Aplicacion de otras normas legales y contractuales.En el Proyecto se ha precisado que en materia tarifaria, son aplicables tambien las normas sobre libre y MORDAZA competencia y las normas sobre derechos de los usuarios. Por otro lado, recogiendo la disposicion contenida en el MORDAZA parrafo del Articulo 67º de la Ley de Telecomunicaciones, el Proyecto senala que los criterios y disposiciones tarifarias estipulados en los contratos de concesion seran aplicables a las empresas titulares de los mismos. III). REGIMENES TARIFARIOS Las tarifas, en tanto precios de los servicios publicos de telecomunicaciones - tal como se define en el Proyecto- son indicadores que orientan las preferencias de los usuarios y las decisiones de las empresas operadoras, constituyendo poderosas herramientas para lograr el cumplimiento de politicas nacionales y sectoriales. En este contexto, OSIPTEL considera que su intervencion en el MORDAZA debe estar orientada a la creacion de condiciones favorables para el desarrollo de las telecomunicaciones, promoviendo la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia, en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y que beneficien a los usuarios maximizando su bienestar, y permitiendo una mayor expansion de los servicios. En tal sentido, un aspecto fundamental del Proyecto, es la ratificacion de dos lineamientos principales en materia de regulacion tarifaria: (i) que en todos los casos, el establecimiento o determinacion de tarifas es libre; y (ii) que OSIPTEL puede, bajo las condiciones previstas en la MORDAZA, fijar tarifas tope9 para determinados servicios prestados por determinadas empresas, en cuyo caso, las tarifas que establezcan las empresas comprendidas en la resolucion tarifaria de OSIPTEL, no podran superar las tarifas tope fijadas. Es decir, que la Politica Tarifaria del Peru reconoce la MORDAZA de las empresas para establecer sus tarifas, sin perjuicio de la facultad del organismo regulador para intervenir en el MORDAZA fijando topes tarifarios. De acuerdo a estos lineamientos, el Proyecto ha identificado la existencia de dos tipos de regimen tarifario: el Regimen Tarifario Supervisado y el Regimen Tarifario Regulado; senalando sus correspondientes caracteristicas y efectos legales.10 IV). NORMAS TARIFARIAS GENERALES El Titulo III del Proyecto contiene las reglas tarifarias que deben ser observadas por las empresas operadoras en general, para el establecimiento y aplicacion de tarifas. Dentro de estas reglas, se han incluido las siguientes: Establecimiento de Tarifas.- Dado un determinado servicio publico de telecomunicaciones, es importante determinar a quien corresponde establecer la tarifa que pagara el usuario por ese servicio y como debe hacerlo. En tal sentido, el Proyecto senala como regla inicial, que la empresa que presta el servicio es quien establece la tarifa respectiva, ello considerando que la empresa que presta el servicio es la contraparte del usuario en la relacion juridica, y en esa medida, es quien tiene el derecho a establecer las condiciones tarifarias de dicha relacion11 . Sin embargo, el Proyecto reconoce tambien la existencia de servicios de telecomunicaciones en los que no resulta obvio a quien corresponde el establecimiento de la tarifa, por lo cual se ha previsto una regla adicional para los casos en que se trate de comunicaciones cursadas entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio pertenecientes a diferentes empresas concesionarias 12 ; disponiendo que en estos casos regira el acuerdo entre las empresas involucradas, salvo que OSIPTEL disponga un tratamiento determinado, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, y los criterios senalados en el Proyecto. Otro aspecto importante contemplado en el Proyecto es el de la moneda en que deben ser expresadas las tarifas. Sobre este punto, el Proyecto ha optado por que se disponga el establecimiento y aplicacion de tarifas utilizando la unidad monetaria del Peru13 . Entre otras razones, se ha considerado

importante disponer esta medida a efectos de asegurar que quien asuma el riesgo cambiario sea quien esta en mejores condiciones de administrarlo, es decir, la empresa operadora, MORDAZA que el usuario. Por otro lado, se debe considerar que en el Peru los ingresos de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones son percibidos, en su gran mayoria, en moneda nacional, por lo que la aplicacion de tarifas en moneda extranjera genera un costo adicional para estos usuarios, quienes se ven en la necesidad de adquirir moneda extranjera, en base a un MORDAZA de cambio que constituye, en mayor o menor grado, un factor aleatorio que, en cualquier caso, esta fuera del control del usuario. Asimismo, se considera que la aplicacion indistinta de tarifas en moneda extranjera y en moneda nacional, no contribuye a la generacion de una competencia eficaz y efectiva en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones (recordemos que las tarifas son indicadores importantes que orientan las preferencias de los usuarios); ello por cuanto el usuario se ve limitado para tomar sus decisiones de consumo adecuadamente, debido a que al tener que comparar dos tarifas de un mismo servicio (aunque tambien podria tratarse de servicios sustitutos) ofrecido por dos diferentes empresas -una en soles y la otra en moneda extranjera- no podra asumir un juicio totalmente correcto -desde el punto de vista economicode cual tarifa le resulta mas conveniente, ya que en el caso de la tarifa en moneda extranjera, debera asumir y calcular el valor que alcanzara la misma en moneda nacional, y ademas, asumir tambien el hecho de que cuando se le aplique efectivamente la tarifa, probablemente el valor de esta en moneda nacional variara en funcion a la variacion del MORDAZA de cambio; es decir, que el usuario tiene que asumir un valor que probablemente alcance diferentes valores en el momento de la contratacion del servicio, en el de la utilizacion efectiva del servicio, en el de la facturacion, y finalmente, en el momento en que se efectue el pago14 . Finalmente, cabe senalar que esta medida es coherente con la practica internacional observada en la gran mayoria de paises; y asimismo, es coherente con lo dispuesto por la Ley Nº 27251 (Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 716 -Ley de Proteccion al Consumidor-), respecto a que "la proteccion del consumidor se desarrolla en el MORDAZA del sistema de economia social de MORDAZA establecido en la Constitucion Politica del Peru, debiendo ser interpretado en el sentido mas favorable para el consumidor". Obligaciones aplicables y vigencia de las tarifas.- El Proyecto establece como obligaciones de las empresas, el comu-

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La Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, asi como otras normas, han establecido los Principios de: Equidad, No Discriminacion, Neutralidad, entre otros. Un precedente importante lo constituye el Reglamento de Interconexion (Resolucion de Consejo Directivo Nº 01-98-CD/OSIPTEL), en el cual se establecieron Principios en materia de Interconexion. El Articulo 4º de la MORDAZA sobre Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-98-CD/OSIPTEL constituye un precedente de este MORDAZA tarifario. Articulo 8º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. De acuerdo con lo senalado en el Proyecto, se consideran Tarifas Tope a las denominadas como Tarifas Maximas Fijas o Tarifas Mayores, los cuales son terminos utilizados en algunos contratos de concesion que tambien se refieren a tarifas que no pueden ser superadas por las tarifas que establezca la empresa operadora. Respecto a la posibilidad de que la autoridad administrativa limite el ejercicio de una determinada MORDAZA, resulta pertinente considerar, por ejemplo, el caso de la MORDAZA de MORDAZA consagrada en el Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, en virtud de la cual todos los ciudadanos somos libres de transitar por todo el territorio nacional, y sin embargo, una MORDAZA administrativa nos obliga a detenernos ante un semaforo en MORDAZA o ante la senal de un policia; igual caso se presenta cuando, a pesar de tener derecho a ejercer las facultades que incluyen la propiedad sobre un inmueble, una MORDAZA administrativa nos prohibe construir en un area determinada del inmueble (retiro municipal). Debe entenderse pues, que en estos u otros casos, como el de la fijacion de tarifas tope, las normas que emite la administracion tienen por finalidad modular o encauzar el ejercicio de las libertades, para orientarlos al cumplimiento de determinados objetivos sociales y en MORDAZA con el bien comun. Respecto a esta regla, es pertinente precisar el caso del servicio de telefonia de larga distancia, en el cual el acceso del usuario se realiza a traves del servicio telefonico local, pero no obstante, el servicio de larga distancia es contratado directamente a una empresa portadora de larga distancia, quien lo presta al usuario, por lo cual corresponde a dicha empresa el establecimiento de la tarifa correspondiente. Estos son los casos, por ejemplo, de las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefonico fijo con usuarios del servicio telefonico movil celular, respecto de las cuales el Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/ OSIPTEL dispuso que quienes establecen las tarifas son las empresas operadoras de dicho servicio movil. La Ley Nº 25295 ha establecido como unidad monetaria del Peru, el MORDAZA Sol. Incluso en este momento, el usuario todavia enfrenta mayores incertidumbres, pues tiene principalmente dos opciones para el pago de la tarifa: (i) compra moneda extranjera en el MORDAZA, sujetandose al MORDAZA de cambio determinado en dicho MORDAZA (que dependera tambien donde se compre la moneda extranjera) y luego paga a la empresa; o (ii) paga directamente a la empresa en soles, aplicandosele el MORDAZA de cambio establecido unilateralmente por la propia empresa.

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