Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 193313

dias anteriores al traslado del ganado. Cuando los animales procedan de zonas sin vacunacion, el transportista o propietario portara la Carta de Compraventa (incluyendo la filiacion del ganado) que sera emitido por la autoridad politica de la jurisdiccion de origen. Para otras especies susceptibles, se exigiran las mismas condiciones aplicadas al ganado bovino y bufalos cuando el SENASA asi lo determine. El ganado bovino y bufalos podra movilizarse desde las propiedades de origen con su Certificado de Vacunacion Antiaftosa o con la Carta de Compraventa segun sea el caso, de areas con o sin vacunacion; hasta la oficina mas cercana del Ministerio de Agricultura o del SENASA, para solicitar el Certificado Sanitario de Transito. Articulo 41º.- Queda prohibido el transporte de ganado bovino y bufalos a zonas sin vacunacion, procedente de otras zonas con condicion diferente. Si los animales son destinados para beneficio directo, previa inspeccion clinica minuciosa se trasladaran en vehiculos precintados y el sacrificio se realizara dentro de las 24 horas de ingreso al centro de beneficio. Los animales que no son para el beneficio inmediato, deben ser observados en cuarentena durante 15 dias en el lugar de origen, inspeccionandose a los 7 dias y en el momento del embarque; transportandose debidamente identificados y en vehiculos precintados. Articulo 48º.- Todo aquel que incumpla las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, sera sancionado con la imposicion de multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, y de ser el caso, con la inmovilizacion y/ o decomiso del ganado, de los productos y subproductos de origen pecuario de acuerdo con el articulo infringido. Articulo 49º.- Los propietarios de ganado bovino que infrinjan lo establecido en el presente Reglamento, seran sancionados segun corresponda: Por incumplir el Articulo 4º, el 5% de una UIT, por cada animal no vacunado. Por incumplir los Articulos 22º, 26º, 37º, 38º y 46º, el 20% de una UIT por cada animal, ademas de la inmovilizacion o decomiso de los animales segun corresponda. Por incumplir los Articulos 41º y 42º, el 15% de una UIT por cada animal. Articulo 50º.- A los transportistas y comerciantes de ganado que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, se les aplicara una multa segun corresponda:

Por incumplir los Articulos 26º y 36º; el 5% de una UIT, por cada animal transportado. Por incumplir los Articulos 37º, 38º, 41º y 42º; el 15% de una UIT, por cada animal transportado. Por incumplir el Articulo 39º; el 2% de una UIT por cada animal. Articulo 56º.- Los servidores publicos que incumplan las disposiciones del presente Reglamento, incurriran en falta grave y seran sancionados conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 276 y sus modificatorias "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" y/o Decreto Legislativo Nº 728 y sus modificatorias "Ley de Fomento al Empleo" en cuanto sea aplicable. Articulo 58º.- Las multas seran impuestas por Resolucion de la Direccion del SENASA correspondiente, teniendo los infractores un plazo de quince (15) dias habiles para interponer los recursos impugnatorios establecidos por Ley. En MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa resolvera la Jefatura Nacional del SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11025

Cancelan registro y prohiben comercializacion de plaguicida quimico de uso MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 169-2000-AG-SENASA MORDAZA, 21 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 5º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, el Ministerio de

FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.