Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

PROYECTO

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OSIPTEL
Proyecto de Reglamento General de Tarifas y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 067-2000-PD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de setiembre de 2000 VISTO el Proyecto de Reglamento General de Tarifas y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan las tarifas tope que MORDAZA fijadas por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); disponiendo asimismo que si el contrato de concesion establece un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; y facultando a OSIPTEL para optar por no fijar tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio de los usuarios; Que conforme al Articulo 8º, incisos a) y c) de la Ley Nº 26285, OSIPTEL tiene la funcion de fijar los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia; asi como la funcion de emitir resoluciones regulatorias dentro de los MORDAZA establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, senala como uno de los principales objetivos de este organismo, el velar por el establecimiento y aplicacion de sistemas de tarifas que permitan promover el desarrollo, modernizacion y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como fomentar y preservar una libre, MORDAZA y efectiva competencia entre las empresas operadoras, con sujecion a los principios de no discriminacion, equidad y neutralidad; Que asimismo, el Articulo 6º del citado reglamento, establece que es competencia exclusiva de OSIPTEL la funcion de fijar los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, establecer las reglas para su aplicacion y supervisar su cumplimiento; Que el Articulo 16º del referido reglamento, dispone que OSIPTEL, en uso de su potestad regulatoria y normativa, dictara, entre otras normas, el Reglamento de Tarifas; Que en los Lineamientos de Politica de Apertura aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, asi como en otras normas legales del sector y en los contratos de concesion, han sido previstos diferentes aspectos de la politica y la regulacion tarifaria aplicable a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, por lo que es necesario sistematizar y complementar dicha normativa en un solo cuerpo legal, a fin de garantizar una mayor transparencia en los procesos regulatorios, y facilitar la aplicacion y cumplimiento de la regulacion tarifaria, generando una competencia efectiva, MORDAZA y equitativa en el mercado; Que el Articulo 13º de dicha MORDAZA dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita este organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y del publico en general; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 6º y el inciso d) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del referido proyecto y de su exposicion de motivos en el Diario Oficial El Peruano y establecer el plazo para la remision de comentarios al mismo; En aplicacion de las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento General de Tarifas, el mismo que conjuntamente con su Exposicion de Motivos forma parte de la presente Resolucion, y consta de 49 articulos, 2 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Finales y Complementarias, comprendidos en 8 Titulos y 10 Capitulos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta dias (30) calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA y fines de la regulacion El presente reglamento establece las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente reglamento se aplicara exclusivamente a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Las tarifas de los servicios publicos de valor anadido, en ningun caso estaran sujetas a tarifas tope, por lo que no les seran aplicables las disposiciones contenidas en el presente reglamento referidas a la fijacion de tarifas tope. Asimismo, no les seran aplicables las disposiciones establecidas especificamente para las empresas concesionarias. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por: Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios de telecomunicaciones con una empresa operadora de servicios publicos. Empresa Operadora: Persona natural o juridica que cuenta con una concesion o registro para la explotacion comercial de uno o mas servicios publicos de telecomunicaciones. Empresa Concesionaria: Persona natural o juridica titular de un contrato de concesion mediante el cual el Estado le cede la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusion con caracter publico. Facturacion: Emision de recibos, facturas o cualquier otro comprobante de pago, por conceptos relacionados con la contratacion del acceso o la utilizacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Medicion: MORDAZA al que se sujeta la aplicacion de tarifas por la utilizacion de determinados servicios publicos de telecomunicaciones, y que comprende el registro, distribucion, y almacenamiento de informacion respecto de las caracteristicas de los servicios efectivamente prestados a los usuarios, en los casos en que resulte necesario, con el proposito, entre otros, de suministrar la informacion requerida para la tasacion. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Reglamento de OSIPTEL: Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 062-94-PCM. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. Servicio Publico de Telecomunicaciones: Actividad desarrollada bajo la responsabilidad de una persona natural o juridica, para posibilitar y ofrecer una modalidad especifica de telecomunicaciones, y cuyo uso esta a disposicion del publico en general a cambio de una contraprestacion tarifaria. Comprende a los servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido, de naturaleza publica, incluyendo las prestaciones vinculadas a estos, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suplementarios de aquellos, asi como las comunicaciones cursadas entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio pertenecientes a diferentes empresas concesionarias. Tarifa: Precio de un servicio publico de telecomunicaciones. La tarifa puede estar referida a la contratacion del acceso al servicio o a su utilizacion. No se consideraran tarifas a los conceptos que MORDAZA de exclusiva responsabilidad de las empresas operadoras y que no se refieran a los servicios publicos de telecomunicaciones prestados a los usuarios, tales como gastos operativos inherentes a la prestacion de dichos servicios, entre otros. Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determinado servicio en los respectivos contratos de concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que MORDAZA titulares de dichos contratos de concesion o que esten comprendidas en la correspondiente resolucion tarifaria. Se

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