Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 193338

PROYECTO PROYECTO

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

efectos de la aplicacion inicial de las ofertas, descuentos y promociones asi como para la renovacion de los respectivos plazos de vigencia previstos. Asimismo, excepcionalmente, en los casos en que se justifique, la obligacion de publicar podra ser cumplida mediante la difusion de las ofertas, descuentos o promociones por otros medios distintos al previsto en el Articulo 16º. Articulo 31º.- Caracter opcional de ofertas, descuentos y promociones La contratacion de ofertas, descuentos y promociones tendra caracter opcional, por lo que su aplicacion requiere previa aceptacion por parte del usuario, salvo lo previsto en el siguiente parrafo. Los descuentos y promociones que se refieran unicamente a la utilizacion de servicios, no requeriran la aceptacion previa del usuario, siempre que las condiciones previstas para su aplicacion efectiva no impliquen la imposicion de obligaciones adicionales para los usuarios o limitaciones a sus derechos. Articulo 32º.- Plazo de vigencia En todos los casos, las ofertas, descuentos y promociones estaran sujetas a un plazo de vigencia, el mismo que sera determinado y podra ser renovado libremente por la misma empresa operadora. En la publicacion respectiva se debera indicar expresamente dicho plazo de vigencia. En los casos en que la empresa operadora decida poner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promocion, MORDAZA del termino del plazo determinado inicialmente, debera comunicar a OSIPTEL dicha decision y publicarla para conocimiento de los usuarios y publico en general, en por lo menos un diario de amplia circulacion dentro de su area de concesion, con al menos tres (3) dias habiles de anticipacion a la fecha de termino de la vigencia. La finalizacion del plazo de vigencia de las ofertas, descuentos y promociones no podra afectar los derechos que hubieren adquirido los usuarios durante su vigencia. Articulo 33º.- Requisitos para la comunicacion a OSIPTEL En la comunicacion a OSIPTEL, las empresas operadoras deberan presentar las ofertas, descuentos y promociones que decidan ofrecer, indicando el plazo de vigencia previsto para su aplicacion y con la suficiente descripcion que permita a OSIPTEL conocer sus caracteristicas y condiciones, debiendo adjuntar, de ser el caso, los modelos de contrato que suscribiran los usuarios. OSIPTEL podra requerir a la empresa operadora que presente la informacion adicional que considere pertinente. Articulo 34º.- Pronunciamiento de OSIPTEL sobre la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones La aplicacion de ofertas, descuentos y promociones no requiere el pronunciamiento previo de OSIPTEL, salvo los casos previstos en el articulo siguiente. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, en los casos en que lo considere pertinente, OSIPTEL podra efectuar observaciones a los terminos y condiciones previstas para la aplicacion de las ofertas, descuentos y promociones, y notificara dichas observaciones, con su correspondiente justificacion, mediante carta de Gerencia General, debiendo ser absueltas por la respectiva empresa operadora; luego de lo cual, OSIPTEL notificara la conformidad respectiva o, de ser el caso, podra disponer la aplicacion de las medidas correctivas que MORDAZA necesarias para asegurar el cumplimiento de la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestacion y uso de los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 35º.- Casos en que se requiere el pronunciamiento favorable de OSIPTEL para la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones La aplicacion de ofertas, descuentos y promociones requerira, previamente a su publicacion y difusion, el pronunciamiento favorable de OSIPTEL, mediante carta de su Gerencia General, en los siguientes casos: 1. Cuando MORDAZA ofrecidos por las empresas concesionarias sujetas al regimen tarifario regulado, siempre que se trate de los servicios para los que se hubieren fijado tarifas tope en el respectivo contrato de concesion o resolucion tarifaria, y que el plazo de vigencia de los productos que se pretenda aplicar sea mayor de 3 meses. 2. Cuando OSIPTEL comunique expresamente a la empresa operadora que debe esperar su pronunciamiento favorable respecto de una determinada oferta, descuento o promocion comunicada, MORDAZA de publicarlas y/o aplicarlas efectivamente a los usuarios, en los casos en que OSIPTEL advierta que los terminos y condiciones previstos para la aplicacion de la oferta, descuento o promocion: a) Pueden implicar la inaplicacion de alguna MORDAZA sobre Condiciones de Uso del servicio respectivo aprobada por OSIPTEL; o b) Pueden implicar el incumplimiento de los principios de no discriminacion, neutralidad, de MORDAZA de eleccion, de igualdad de acceso o de trato no discriminatorio, establecidos en las normas vigentes y en el presente reglamento; o c) Pueden implicar el incumplimiento de las normas vigentes sobre libre y MORDAZA competencia. En estos casos, OSIPTEL evaluara la pertinencia y razonabilidad de la aplicacion de los terminos y condiciones de las referidas ofertas, descuentos y promociones, teniendo en cuenta la naturaleza y caracteristicas tecnicas y comerciales de los productos presentados, las estipulaciones contenidas en los contratos de

concesion correspondientes, y en general, el cumplimiento de las normas legales vigentes. Conforme a lo indicado anteriormente, OSIPTEL podra disponer las reglas a que se sujetaran las respectivas empresas para la aplicacion de dichos productos. Excepcionalmente, en los casos en que la empresa operadora hubiera comunicado su negativa a ajustarse a las observaciones formuladas por OSIPTEL, y siempre que se justifique en los supuestos previstos en el numeral 2) precedente, OSIPTEL, de considerarlo pertinente, podra disponer la publicacion previa, en el Diario Oficial El Peruano, de los pronunciamientos y las reglas que pretenda establecer, y/o convocar a audiencias publicas, a fin de recibir los comentarios por parte de los usuarios, empresas y publico en general. Para este efecto, OSIPTEL notificara previamente a la empresa operadora su intencion de utilizar dichos mecanismos de consulta, otorgandole un plazo para que presente sus respectivos comentarios u observaciones. Articulo 36º.- Supervision de OSIPTEL y derecho de oposicion de empresas competidoras Sin perjuicio de lo previsto en los articulos precedentes, OSIPTEL podra efectuar en cualquier momento acciones de supervision sobre las ofertas, descuentos y promociones que apliquen las empresas operadoras, a fin de verificar los posibles excesos en que pudieren incurrir dichas empresas, asi como los efectos perjudiciales que eventualmente se generen en el MORDAZA, pudiendo disponer, de ser el caso, la aplicacion de las medidas que considere pertinentes. El pronunciamiento que OSIPTEL emita respecto a las ofertas, descuentos o promociones que ofrezca una determinada empresa, no restringe el derecho de las demas empresas competidoras para iniciar los procedimientos que correspondan conforme a la normativa de la materia,. Articulo 37º.- Promociones comerciales fuera del ambito de competencia de OSIPTEL Las disposiciones del presente capitulo no se aplicaran a las promociones comerciales, cuya autorizacion, supervision y control compete a la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, y comprenden los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el proposito de incentivar la venta de sus productos o servicios. TITULO V DE LAS FUNCIONES REGULADORA Y NORMATIVA EN MATERIA TARIFARIA CAPITULO I DE LAS RESOLUCIONES TARIFARIAS Articulo 38º.- Resoluciones tarifarias Mediante resoluciones tarifarias, OSIPTEL puede fijar las tarifas tope para los servicios publicos portadores, finales o de difusion, asi como las reglas para su aplicacion, disponer la revision de dichas tarifas o fijar los ajustes que correspondan; y en general, establecer los sistemas de tarifas que incluiran un conjunto de reglas y disposiciones a que deberan sujetarse las empresas operadoras para la aplicacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; de conformidad con las normas de la materia y los respectivos contratos de concesion. Las resoluciones tarifarias que fijen tarifas tope seran aplicables a determinadas empresas operadoras, respecto de determinados servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo a lo que se establezca en la misma resolucion tarifaria. Articulo 39º.- Procedimientos regulatorios En los procedimientos regulatorios para la emision de resoluciones tarifarias, y siempre que lo considere pertinente, OSIPTEL podra notificar el proyecto de resolucion tarifaria a las empresas operadoras involucradas, permitiendo la MORDAZA de comentarios u objeciones al mismo; pudiendo utilizar asimismo otros mecanismos de consulta previstos en la normativa vigente. El mecanismo de publicacion previa en el Diario Oficial El Peruano, constituye requisito de validez para el establecimiento de los sistemas de tarifas aplicables a las comunicaciones que se cursen entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio pertenecientes a diferentes empresas concesionarias. Articulo 40º.- Emision y publicacion de la regulacion tarifaria Las resoluciones tarifarias se aprobaran mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL o mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de OSIPTEL. Las resoluciones tarifarias que emita OSIPTEL, asi como las modificaciones de las mismas, se publicaran en el Diario Oficial El Peruano, y de ser el caso, seran notificadas a las empresas operadoras interesadas, previamente a su entrada en vigencia. CAPITULO II DE LA FIJACION DE TARIFAS TOPE Articulo 41º.- Casos en los que OSIPTEL puede fijar tarifas tope OSIPTEL podra fijar tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones prestados por determinadas em-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.