Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

articulos envasados propios de un minimercado y cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al automovilista, sin que interfiera el normal funcionamiento del establecimiento. Playa de estacionamiento: Establecimiento dedicado al estacionamiento y/o parqueo de vehiculos. En el caso de restaurantes, restaurantes turisticos se tendran en cuenta ademas las especificaciones contempladas en el D.S. N° 021-93-ITINCI "Reglamento de Restaurantes". La Direccion de Desarrollo MORDAZA, podra determinar previo informe, el tramite que deberan seguir los locales que no se encuentran enumerados en la presente ordenanza de acuerdo a la naturaleza del giro y actividad que desarrollen asi como exigir a los locales existentes en el distrito, se adecuen a los giros que corresponda a las caracteristicas de la actividad que desarrollan. Articulo 6º.- El tramite se iniciara en la Unidad de Tramite Documentario, para lo cual el interesado debera adjuntar los siguientes documentos: a) Carpeta de Tramite conteniendo la Ficha Tecnica de Inspeccion Ocular y Declaraciones Juradas. b) Fotocopia de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento vigente. c) Proyecto de Acondicionamiento Acustico revisado y aprobado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 31-MDB. d) Acreditar el numero de estacionamientos reglamentarios. e) Dictamen conforme de la Division de Autorizaciones Urbanas respecto al cumplimiento de las condiciones tecnicas y arquitectonicas, de acabados, instalaciones y seguridad para desarrollar la actividad, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de construcciones y demas normas aplicables al caso. f) Carta de compromiso de no ocasionar ruidos nocivos y molestos. g) Derecho de autorizacion. Los locales que recien inicien sus actividades deberan tramitar conjuntamente la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento y la Autorizacion Especial de Funcionamiento. La Ficha Tecnica de Inspeccion Ocular a que se hace referencia en el numeral a) y que forma parte de la presente Ordenanza, contiene todas las especificaciones tecnicas y normativas referidas a edificaciones, Zonificacion, Indice de Usos, Defensa Civil, medidas de Seguridad, Ornato, Publicidad Exterior y otros aspectos, que se deben tener en cuenta para el correcto y adecuado funcionamiento de un establecimiento. Articulo 7º.- Recibida la documentacion completa, la Unidad de Tramite Documentario remitira a la Division de Autorizaciones Urbanas de la Direccion de Desarrollo MORDAZA el Expediente para su evaluacion y revision tecnica y administrativa. De encontrarse conforme se procedera a emitir la respectiva Resolucion Directoral otorgando la Autorizacion Especial de Funcionamiento y expidiendose el certificado respectivo, el cual debera exhibirse en un lugar visible del establecimiento, en caso contrario se aplicara las sanciones del caso. En el Certificado que se expida se debera senalar expresamente el numero de mesas autorizadas y el area que estas ocupan, en el caso de establecimientos dedicados a actividades de restaurantes y similares. Articulo 8º.- La Autorizacion Especial de Funcionamiento tendra la vigencia de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento. Asimismo, la Municipalidad esta facultada para realizar fiscalizaciones periodicas al establecimiento sin previo aviso a efectos de verificar si se mantienen las condiciones tecnico-administrativas con las cuales se otorgo la Autorizacion, pudiendo revocarse la misma de detectarse infracciones, falsedades u otras situaciones que no permitan que el local pueda seguir funcionando adecuadamente. Al revocarse la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento o darse de baja del padron respectivo, automaticamente se cancelara la Autorizacion Especial de Funcionamiento otorgada. En los casos previstos en el Articulo 12° de la Ordenanza N° 0302000-MDB, el conductor del establecimiento debera tramitar una nueva Autorizacion Especial de Funcionamiento. Articulo 9º.- Ningun establecimiento comercial, industrial o de servicios podra funcionar despues de las 23.00 horas si es que previamente no cuenta con la Autorizacion Especial de Funcionamiento. En caso contrario se procedera a la clausura temporal del establecimiento y de persistir en el hecho se procedera a revocar la Autorizacion de Funcionamiento otorgada y a la clausura definitiva del mismo. Articulo 10º.- Los locales que se encuentren en la MORDAZA de tratamiento especial que previamente determine la Municipalidad, deberan cumplir con las condiciones y especificaciones arquitectonicas, esteticas y de ornato que establezca la municipalidad para estos efectos. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- En caso que el establecimiento no cumpla con los requisitos establecidos en los numerales d) y e) del Articulo 5° de la presente Ordenanza se podra aceptar excepcionalmente y a criterio de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Cartas de compromiso de acuerdo a los formatos que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza y que estaran referidos a lo siguiente: - Carta de compromiso para la habilitacion de estacionamientos con firma legalizada por notario. - Carta de compromiso con firma legalizada para subsanar las observaciones y regularizar las instalaciones del local conforme a las condiciones tecnicas y arquitectonicas, de acabados, instalaciones y seguridad para desarrollar la actividad, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de construcciones y demas normas aplicables al caso. Segunda.- Todos los establecimientos existentes en el distrito, que expendan licor y/o funcionen despues de las 23.00 horas deberan

adecuarse a la presente MORDAZA y obtener la respectiva Autorizacion Especial de Funcionamiento en el plazo de 30 dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Los locales que no cumplan con la presente disposicion seran clausurados temporalmente hasta que obtengan la respectiva Autorizacion Especial de Funcionamiento, y de persistir en el incumplimiento de la presente MORDAZA seran clausurados definitivamente. Tercera.- Los locales que actualmente cuenten con Autorizacion Especial de Funcionamiento para un giro que no se encuentre enmarcado dentro de las definiciones establecidas en el Articulo 4° de la presente ordenanza deberan obtener su respectiva Autorizacion Especial por el giro que les corresponde en el plazo indicado en la Disposicion Segunda. Cuarta.- Las definiciones establecidas en el Articulo 5º de la presente MORDAZA seran de observancia obligatoria en todos los procedimientos relacionados al funcionamiento, construccion, control y fiscalizacion de establecimiento en el distrito. Quinta.- Deroguese la Ordenanza N° 001-99-MDB de fecha 7 de enero de 1999 y demas normas que se opongan a la presente. Sexta.- Facultese a la Alcaldia para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Setima.- Autorizar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para que mediante Resolucion Directoral expida las respectivas Licencias Especiales de Funcionamiento. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 10975

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Crean Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de los Vecinos con Discapacidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 09 Miraflores, 22 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su discapacidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, segun lo prescribe la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 las municipalidades ejercen funciones generales, entre otras, promoviendo e impulsando a traves de los organos competentes acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades de empleo, salud, abastecimiento, educacion, transporte y comunicacion; Que, el inciso 4º del Articulo 67º de la citada Ley Organica senala como funcion especifica de las municipalidades en materia de defensa y promocion de los derechos del MORDAZA y del adolescente, educacion, cultura y deporte, la promocion, cooperacion y organizacion de establecimientos de proteccion del MORDAZA desvalido, al minusvalido y al anciano; Que, asimismo, el Articulo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, prescribe que los Gobiernos Locales por su parte, preveran la formacion de oficinas de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad; Estando a la disposicion contenida en la Ley Nº 27050; en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, asi como con el Decreto de Alcaldia Nº 07-95-DAM; y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo 1º.- Crear en la estructura organica de la Municipalidad de Miraflores, la OFICINA DE PROTECCION, PARTICIPACION Y ORGANIZACION DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE MIRAFLORES, como organo dependiente de la Direccion de Bienestar Comunal. Articulo 2º.- Establecer que dicha Oficina tiene como finalidad fomentar la integracion, promocion y participacion de las personas con discapacidad asi como de las organizaciones que pudiera albergarlos, y en cuanto a su funcion sera la de apoyarlos en el ambito laboral, cultural, social, educativo, deportivo y cualquier otra accion que concuerde con su finalidad. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Bienestar Comunal, Direccion de Administracion, Oficina de Planificacion y Presupuesto, y a la Oficina de Personal, en cuanto a la competencia que a cada una de ellas corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 10996

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