Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 193342

PROYECTO PROYECTO

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

nicar sus tarifas a OSIPTEL y publicarlas para conocimiento de los usuarios, senalando claramente los respectivos plazos y requisitos aplicables. La obligacion de comunicacion a OSIPTEL esta prevista en las normas legales y en los contratos de concesion, y se sustenta en la necesidad de asegurar que el organismo regulador cuente con la informacion oportuna respecto a las tarifas que decidan aplicar las empresas operadoras, lo cual es importante para efectos de que el organismo regulador pueda realizar sus funciones de supervision del cumplimiento de las normas aplicables, y de ser el caso, pueda disponer las medidas correctivas que resulten pertinentes. En lo que respecta a la publicacion de tarifas, existen tambien referencias normativas anteriores, especialmente en los contratos de concesion y en los Lineamientos de Politica de Apertura, aunque tambien, igual que en el caso anterior, se requiere uniformizar y complementar las disposiciones vigentes. La publicacion de tarifas, previamente a su entrada en vigencia, tiene por objeto garantizar que los usuarios puedan recibir de las empresas operadoras toda la informacion necesaria que les permita tomar sus decisiones o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion o utilizacion del servicio15 ; mas aun, considerando que la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones normalmente es ofrecida de manera masiva, y la contratacion de estos servicios tiene caracteristicas especiales distintas a la contratacion de cualquier otro MORDAZA de bien o servicio ofrecido en el MORDAZA, ya que los precios no son negociables, y se trata de contratos de ejecucion continuada. Ademas de la publicacion de tarifas, el Proyecto ha previsto el establecimiento de un mecanismo adicional y complementario, por el cual las empresas operadoras deben elaborar y mantener una lista de las tarifas que hayan establecido para cada uno de los servicios que prestan, incluyendo los planes tarifarios, asi como las ofertas, descuentos y promociones en general que se encuentren vigentes, debiendo poner dicha lista de tarifas a disposicion y acceso inmediato de los usuarios y OSIPTEL. Al respecto, se considera que este mecanismo contribuira a garantizar el cumplimiento del MORDAZA de no discriminacion, y de los objetivos senalados anteriormente. V). NORMAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS PLANES TARIFARIOS, OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN GENERAL El Proyecto introduce un avance importante en cuanto a normativa tarifaria, por cuanto establece reglas especificas para figuras que no habian sido consideradas expresamente por dicha normativa y que, sin embargo, vienen cobrando una mayor importancia conforme se desarrolla la competencia con el ingreso de nuevos operadores. Al respecto, toda vez que en todos los casos se trata de la aplicacion de precios para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, sujetos a condiciones o mecanismos especiales, son tambien aplicables las normas previstas para las tarifas, las cuales son adaptadas y complementadas para estos casos especificos. Por otro lado, es importante senalar que en estos casos se trata de modalidades creativas adoptadas por las empresas para ofrecer sus servicios, a fin de competir en mejores condiciones con las otras empresas, beneficiando de esta forma a los usuarios, quienes como consecuencia de este MORDAZA competitivo, pueden contar con mas alternativas para la contratacion de servicios, pudiendo acceder tambien a mejores condiciones tarifarias. En tal sentido, OSIPTEL promueve y fomenta el ofrecimiento de estos productos; no obstante, se considera necesario establecer las normas generales minimas que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa y de los principios establecidos, asegurando especialmente la proteccion de los derechos de los usuarios y la no afectacion de la libre y MORDAZA competencia. VI). FUNCIONES REGULADORA Y NORMATIVA EN MATERIA TARIFARIA Entre las funciones que las Leyes del sector y los contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones han asignado a OSIPTEL, se encuentran la funcion reguladora y la funcion normativa en materia tarifaria. No obstante, la existencia de estas funciones puede plantear a los agentes del MORDAZA un MORDAZA nivel de incertidumbre respecto a su ejercicio por parte del organo regulador. Por tal razon, el Proyecto ha considerado importante recoger y desarrollar estas funciones, senalando el MORDAZA dentro del cual seran ejercidas, a efectos de permitir que los agentes del MORDAZA tengan un conocimiento lo suficientemente amplio y MORDAZA de las mismas, asi como de los mecanismos y condiciones que se aplicaran para su ejercicio. De esta manera, se considera que los agentes podran percibir una mayor predictibilidad de las decisiones del organo regulador y, en consecuencia, una mayor seguridad juridica. En esta materia, el Proyecto denomina como Resoluciones Tarifarias a los instrumentos legales a traves de los cuales se materializaran las disposiciones que establezca OSIPTEL en materia tarifaria, pudiendo estar referidas principalmente a cualquiera de las siguientes decisiones: (i) fijar tarifas tope, asi como las reglas para su aplicacion, disponer la revision de dichas tarifas tope, o fijar los ajustes que correspondan; o (ii) establecer

sistemas de tarifas que incluyan un conjunto de reglas y disposiciones tarifarias a que se sujetaran las empresas operadoras para la aplicacion de tarifas. El Proyecto senala los procedimientos regulatorios que OSIPTEL puede aplicar para la emision de las Resoluciones Tarifarias, las mismas que, en todos los casos, deberan ser aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo o Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo, observando lo establecido en la normativa vigente y los criterios tarifarios que se hubieren estipulado en los respectivos contratos de concesion. En la fijacion de tarifas tope, OSIPTEL considera la necesidad de promover la eficiencia economica en el MORDAZA, propiciar la realizacion de mayores inversiones y garantizar la libre y MORDAZA competencia. Bajo estos supuestos, y de conformidad con lo dispuesto en las normas legales, el Proyecto ha establecido los criterios, condiciones y metodologias que podra aplicar OSIPTEL para la fijacion de tarifas apropiadas que permitan cubrir los costos en que incurre la empresa para la prestacion del servicio mas un margen razonable de utilidad, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia. Cabe senalar que las resoluciones tarifarias que fijan tarifas tope unicamente podran ser aplicables a las empresas concesionarias de servicios publicos portadores, finales o de difusion, por lo que la prestacion de servicios de valor anadido no podra ser objeto de regulacion de tarifas tope, conforme a lo a lo dispuesto por el Articulo 68º de la Ley de Telecomunicaciones. Un aspecto tambien importante del Proyecto, es el desarrollo normativo de la desregulacion de tarifas tope, a cuyo efecto se han establecido las condiciones y procedimientos aplicables, recogiendo lo senalado en los Numerales 11º y 12º de los Lineamientos de Politica de Apertura, respecto a que "la tendencia en el Peru es a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva". Por otro lado, considerando que uno de los presupuestos primordiales para la realizacion eficiente de las funciones de OSIPTEL, especialmente en materia tarifaria, es contar con la informacion necesaria que en MORDAZA, debe ser provista por las empresas operadoras, el Proyecto incluye normas que senalan las obligaciones de dichas empresas respecto a la conservacion y entrega de cualquier informacion que les sea requerida por OSIPTEL para el cumplimiento de sus funciones. Para este efecto, se han recogido las disposiciones establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones16 y en la Ley Nº 27336 (Ley de desarrollo de las facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL). Finalmente, el Proyecto ha incluido disposiciones relativas a la aplicacion de pruebas periodicas de imputacion tarifaria, recogiendo lo establecido en los Articulos 232º-B y 232º-C del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que a su vez desarrollan lo senalado en el Numeral 109º b) de los Lineamientos de Politica de Apertura. VII). INFRACCIONES Y SANCIONES Sobre este aspecto, se ha considerado conveniente mantener la especializacion de las normas, por lo cual el Proyecto ha remitido esta materia al Reglamento General de Infracciones y Sanciones. VIII). ADECUACION DE LAS NORMAS TARIFARIAS Toda vez que el Proyecto ha sido concebido como una MORDAZA que contiene las reglas generales y principios que regiran la aplicacion de tarifas en general, la Primera Disposicion Transitoria ha previsto la adecuacion automatica de todas las normas y disposiciones en materia tarifaria que han sido emitidas por OSIPTEL, luego de transcurridos treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General de Tarifas. En este sentido, se ha precisado que dentro del mismo plazo, las empresas operadoras -incluyendo tanto a las empresas sujetas al regimen tarifario supervisado como a las sujetas al regimen tarifario regulado- deben adecuar sus tarifas a la disposicion contenida en el Articulo 13º, respecto a que las tarifas tienen que ser establecidas y facturadas utilizando la unidad monetaria del Peru.

15

16

Esta consideracion constituye un derecho de los consumidores, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 716 (Ley citada), y su incumplimiento ha sido tipificado como infraccion grave, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 46º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Resolucion de Consejo Directivo N° 002-99-CD/OSIPTEL), MORDAZA esta MORDAZA que tambien ha tipificado como infracciones graves, la no publicacion de las tarifas, asi como la publicacion inexacta, parcial o incompleta (Articulos 33° y 34°, respectivamente). Articulo 119°, tercer parrafo, que establece la obligacion de las empresas operadoras de mantener un registro de operaciones, obligacion que fue prevista inicialmente en el Numeral 108° de los Lineamientos de Politica de Apertura.

11037

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.