Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

Agricultura, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA- es la autoridad nacional competente para el registro y control de los productos en mencion y la responsable de velar por el cumplimiento de dicho Reglamento y de otras disposiciones complementarias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 48º del Reglamento acotado, el registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA podra ser cancelado por el SENASA cuando lo solicite el titular del registro; Que, segun lo previsto en el Articulo 49º del mencionado Reglamento, las cancelaciones de los registros de los productos citados seran sancionadas por Resolucion Jefatural del SENASA y publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, ante esta Administracion ha sido solicitada por el titular, la cancelacion del registro correspondiente al producto de nombre comercial KABAT, con ingrediente activo Methoprene y con Certificado de Registro Nº 401-97-AG-SENASA; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta procedente la cancelacion del registro indicado asi como dar publicidad a dicha medida en cumplimiento de los objetivos previstos en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 16-2000-AG; De conformidad con los acotados dispositivos legales y con las visaciones de las Directoras Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el registro correspondiente al producto KABAT con ingrediente activo Methoprene y con Certificado de Registro Nº 401-97-AG-SENASA. Articulo 2º.- Prohibir la comercializacion en el MORDAZA del plaguicida a que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11026

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 035-2000-ED, de fecha 4 de MORDAZA de 2000, se designo a don MORDAZA HUIMAN UBILLUS, como Director Regional de Educacion de Ica, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por don MORDAZA HUIMAN UBILLUS, como Director Regional de Educacion de Ica, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de Educacion de Ica, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Ministro de Educacion 11050

MITINCI
Aprueban el Reglamento de la Ley General de la Pequena y Microempresa
DECRETO SUPREMO Nº 030-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27268 del 27 de MORDAZA del 2000, "Ley General de la Pequena y Microempresa", se establecio el MORDAZA legal para la promocion y el desarrollo de las Pequenas y Microempresas, MORDAZA politicas de alcance general y la creacion de instrumentos de promocion, formalizacion y la consolidacion de los ya existentes, dentro de una economia social de mercado; Que, conforme a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27268, corresponde al Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, reglamentar dicha Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27268 ha quedado MORDAZA para su aprobacion; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27268, "Ley General de la Pequena y Microempresa", el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PEQUENA Y MICROEMPRESA

EDUCACION
Designan Director Regional de Educacion de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2000-ED MORDAZA, 26 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 113-99-ED, de fecha 22 de MORDAZA de 1999, se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ERPILLO, como Directora Regional de Educacion de MORDAZA de MORDAZA, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ERPILLO, como Directora Regional de Educacion de MORDAZA de MORDAZA, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de Educacion de MORDAZA de MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Ministro de Educacion 11049

cion de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2000-ED MORDAZA, 26 de setiembre de 2000

TITULO PRELIMINAR I Cuando en el presente Reglamento se hace mencion a la Ley sin indicar su numeracion, debera entenderse que la referencia es a la Ley Nº 27268, y cuando se mencione articulos sin senalar el dispositivo legal al que corresponden, debera entenderse que estan referidos a los del presente Reglamento.

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