Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

Articulo 12º.- Rol coordinador y concertador del EstaEl Estado, coordina y concerta con las Instituciones y Organismos Publicos y Privados, las acciones y aspectos necesarios para promover el desarrollo de las PYMES. Articulo 13º.- Rol del Estado en relacion a los Instrumentos de Formalizacion Corresponde al Estado a traves de los Sectores, Instituciones y Organismos que lo conforman difundir informacion y orientar a las PYMES sobre los procedimientos y condiciones para su formalizacion en los aspectos tributarios, contables, de proteccion social y de licencia municipal de funcionamiento y de acceso al mercado. De otro lado le corresponde al Estado identificar, proponer e implementar alternativas para la remocion o reduccion de las barreras administrativas que dificulten el acceso y la permanencia de las PYMES en la formalidad, asi como el acceso de estas a los diversos mercados. Para ello podra coordinar con el sector privado para recibir sus propuestas. TITULO TERCERO CAPITULO I DE LA CAPACITACION Articulo 14º.- Acciones de Capacitacion El Estado, a traves de las Instituciones y Organismos que lo conforman, incentiva la iniciativa privada en la ejecucion y desarrollo de acciones de capacitacion en materia de constitucion, organizacion, gestion, produccion, comercializacion y otras de necesidad e interes de las PYMES, con la finalidad de incrementar la produccion y darle mayor competitividad en el MORDAZA interior y exterior. Asimismo, subsidiariamente el Estado ejecuta acciones de adiestramiento y capacitacion, directamente o a traves de convenios con el sector privado. Articulo 15º.- Programa de Capacitacion del MITINCI Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 6º de la Ley, y lo establecido en el articulo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, (MITINCI) por intermedio del Programa de Pequena y Micro Empresa implementara progresivamente a escala nacional, directamente o a traves de las Direcciones Regionales Industria y Turismo, programas de capacitacion orientado a los empresarios y trabajadores de las PYMES, para lo cual podra actuar directamente o mediante Convenios y alianzas con Instituciones Privadas o Publicas, que brinden capacitacion en aspectos de gestion empresarial, tecnico- productivos o de servicios empresariales. Dichos Programas de Capacitacion tendran por objeto: a. Estimular y facilitar el acceso a los servicios de asesoria y capacitacion laboral y empresarial, mediante sistemas de Bonos de Capacitacion y Asistencia Tecnica u otros por crear. b. Promover y fortalecer Instituciones Privadas de Servicios de Desarrollo Empresarial a las PYMES, tales como los Centros de Servicios Empresariales y Organismos Privados de Desarrollo. c. Promover la formacion de consultores y formadores de instituciones especializadas del sector privado que brinden servicios a las PYMES. d. Facilitar informacion a las PYMES sobre la oferta de capacitacion en coordinacion y alianza con el Sistema de Informacion Empresarial (SIEM). e. Promover la formacion y desarrollo de nuevas iniciativas empresariales a traves de Instituciones Publicas y Privadas. Articulo 16º.- Recursos del Programa de Capacitacion Para tales efectos el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, contemplara en su Presupuesto los recursos necesarios para asegurar la realizacion de los Programas de Capacitacion. Articulo 17º.- Del Organo de Coordinacion La Comision Especial creada por el Articulo 7º de la Ley, constituye el Organo de Coordinacion que tiene por finalidad coordinar las acciones de capacitacion en los diversos Sectores, estando conformada por un representante: - Del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la preside. - Del Ministerio de Educacion. - Del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, a traves de su Viceministerio de Promocion Social - Del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. - Del Ministerio de la Presidencia. - De la Asamblea Nacional de Rectores; y - De las Pequenas y Microempresas, a escala nacional. La Comision Especial esta facultada, entre otros aspectos, a constituir Comisiones Asesoras de coordinacion y concertacion con la participacion del sector privado en aspectos sectoriales, tematicos, funcionales o en el ambito regional y local que considere pertinente para cumplir con sus fines.

Articulo 18º.- Funciones del Organo de Coordinacion La Comision Especial se encarga de coordinar, disenar y recomendar acciones de capacitacion empresarial a las entidades y organos del sector publico, y al sector privado en lo que fuere pertinente para lo cual debera: a. Promover la cooperacion entre las Instituciones Publicas y Privadas que realizan capacitacion para las PYMES. b. Difundir e intercambiar informacion sobre los programas, servicios y acciones de capacitacion de las diversas instituciones publicas o privadas. c. Promover la concertacion y armonizacion de acciones y criterios entre las Instituciones que brindan capacitacion y el sector privado empresarial que los demanda. d. Formular propuestas normativas para el desarrollo de acciones de capacitacion para las PYMES. e. Proponer y difundir experiencias exitosas y buenas practicas en capacitacion para las PYMES. Articulo 19º.- Del Secretario Ejecutivo del Organo de Coordinacion El Secretario Ejecutivo del Organo de Coordinacion es el encargado de ejecutar los acuerdos que la Comision Especial le encomiende, asi como de llevar las Actas y demas documentacion que se le encargue. El Secretario Ejecutivo es designado por la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (PROMPYME). Articulo 20º.- De la acreditacion de representantes ante el Organo de Coordinacion Las Instituciones que conforman la Comision Especial acreditaran a sus representantes dentro de los veinte dias calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, procediendose a la instalacion dentro del plazo a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley. El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, convocara y consultara entre los Gremios y Asociaciones representativas a escala nacional, con la finalidad de recoger la propuesta de representante de las PYMES y oficializar su designacion. Articulo 21º.- Participacion de las Universidades, Institutos Superiores y otros Las Universidades, Institutos Superiores Tecnologicos, Organismos Privados de Desarrollo y otras organizaciones, dentro del MORDAZA legal que los regula desarrollan Programas de Capacitacion para las PYMES, de acuerdo a las necesidades de capacitacion de las mismas y al ambito de su competencia, en los que se brindan, ademas, servicios de investigacion, asesoria, consultoria y otros. Los recursos que generan estos servicios constituyen ingresos directamente recaudados por esos Centros Superiores. Asi mismo podran coordinar y establecer sistemas de practicas laborales o pasantias en PYMES de los jovenes graduandos. Las organizaciones MORDAZA mencionadas podran coordinar sus acciones de capacitacion y asesoramiento con la Comision Especial. Articulo 22º.- Programas Especiales de Capacitacion Los Programas Especiales de Capacitacion Empresarial a cargo de Universidades, Institutos Superiores Tecnologicos y demas Instituciones del Sistema Educativo Estatal a que se refieren los Articulos 8º y 9º de la Ley, incluyen servicios de investigacion, asesoria consultoria y otros, dentro del ambito de sus competencias y atendiendo a las necesidades del empresariado y pueden ser ejecutados directamente o a traves de terceros. Dichos Programas Especiales de Capacitacion Empresarial seran puestos en conocimiento de la Comision Especial e incluiran como beneficiarios entre otros a: - Zonas de frontera y selva. - Comunidades campesinas y nativas. - Organizaciones sociales de base. - Personas discapacitadas. - Mujeres trabajadoras. - Jovenes empresarios. y - Adultos que requieran capacitacion para su reinsercion laboral. Articulo 23º.- Acceso voluntario al SENATI Las PYMES que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalacion, reparacion y mantenimiento y que no esten obligadas al pago de la contribucion al SENATI, quedaran comprendidas a su solicitud en los alcances de la Ley Nº 26272, "Ley del SENATI". Para dicho efecto, el Consejo Nacional del SENATI aprueba la escala que consigna los pagos que deben efectuar las empresas o sus trabajadores que voluntariamente acceden a dichos servicios. CAPITULO II DE LA ASISTENCIA TECNICA Articulo 24º.- Asistencia Tecnica El Estado, a traves de las Instituciones y Organismos que la conforman, promueve la iniciativa privada en la ejecucion y desarrollo de servicios de asistencia tecnica para las PYMES, con la finalidad de lograr su mayor productividad, rendimiento, aho-

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