Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, sin embargo, al establecerse en el distrito de Barranco el MORDAZA procedimiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento a traves de la Ordenanza N° 30-MDB, el cual permite el funcionamiento de establecimientos hasta las 23.00 horas, es necesario tambien mejorar y reglamentar el procedimiento para obtener la Autorizacion que permita a los locales que reunan determinadas caracteristicas desarrollar sus actividades despues de esta hora y dentro de los limites que establezca la municipalidad; Que, esta autorizacion no tiene contenido tributario sino responde a un procedimiento administrativo que busca mejorar los mecanismos de control sobre estos locales que por su naturaleza requieren de una supervision y fiscalizacion constante; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtencion de la Autorizacion Especial de Funcionamiento, la cual deberan tramitar todos aquellos establecimientos que funcionen despues de las 23.00 hasta las 03.00 horas del dia siguiente y/o que expendan licor como complemento de su actividad principal. Articulo 2º.- Los Locales Comerciales tales como: Penas, Restaurantes, Restaurantes Turisticos, Cabarets, Boites, Discotecas, Salones de Baile, Video Pub, Karaoke, Bares, Night clubes, Cafe Teatro, Piano Bar, Snack Bar, Cafes, Casinos de Juegos, MORDAZA de Bingo, Tragamonedas, Juegos de Azar y otros locales similares que expendan licor como complemento de su giro principal, deberan solicitar la Licencia Especial de Funcionamiento para desarrollar esta actividad y para funcionar despues de las 23.00 horas. Articulo 3º.- Los locales que desarrollen actividades que no implique la venta de licor pero que quieran funcionar despues de las 23.00 horas tales como: Juegos electronicos, Comidas al Paso, Cafeterias, Salon de te. Fuente de Soda, Jugueria , Dulceria, Heladeria y otros que determine la Direccion de Desarrollo MORDAZA, podran solicitar la Licencia Especial de Funcionamiento solo para estos efectos. Articulo 4º.- Los locales como Hoteles, Hostales, MORDAZA de Hospedaje, Farmacias, Cabinas de Internet, Estaciones de Servicio de venta de combustibles, Playas de Estacionamiento y otros que por la naturaleza de su actividad prestan servicios las 24 horas del dia estaran exentos de realizar este tramite, y con la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento que se les MORDAZA otorgado podran funcionar sin que se les requiera documento y/o autorizacion adicional alguna. En el caso de las estaciones de Servicio de venta de combustibles, quienes ademas desarrollan actividades complementarias dentro del mismo establecimiento, solo se considerara dentro de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento como una actividad a desarrollarse las 24 horas del dia y exento del presente tramite, el cambio y reparacion de llantas; las otras actividades como MORDAZA y engrase, alineacion y balanceo, trabajos de mantenimiento automotor, cambio de aceite, venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas afines, venta de articulos envasados propios de un minimercado y cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al automovilista, sin que interfiera el normal funcionamiento del establecimiento deberan necesariamente obtener la Autorizacion de Funcionamiento Especial es caso de encontrarse en los supuestos de la presente ordenanza. Igual sucede con los locales que realicen actividades adicionales al giro que desarrollan y esta actividad implique ademas la venta de licor, deberan tramitar la Autorizacion Especial de Funcionamiento para este giro y solo podran funcionar hasta las 03.00 horas. Articulo 5º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se deben tener presente las siguientes definiciones: Penas: Local destinado a la MORDAZA de shows de musica criolla y representativa de nuestra cultura peruana, con posibilidad de baile, venta de licor y comida tipica peruana (Requiere acondicionamiento acustico ­ horario especial - area minima de local 100 m2- area de cocina 20% del area util ­ Bar - con pista de baile, escenario y vestuarios - servicios higienicos reglamentarios). Tamano minimo de mesas: 80 cms. de diametro (redonda) , u 80 cms, cada lado (cuadrada) , con sillas, no bancos. Restaurantes/ Buffet: Local destinado al expendio y consumo de alimentos y licor como complemento (musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen- horario normal y/o especial - area minima de local 60 m2 - area de cocina 20% del area util - sin baile ni show- servicios higienicos reglamentarios) Tamano minimo de mesas: 80 cms. de diametro (redonda) , u 80 cms. cada lado (cuadrada) , con sillas, no bancos. Restaurantes Turisticos: Establecimiento ubicado en inmueble declarado monumento historico o que constituya un atractivo turistico por su diseno arquitectonico especial, dedicado al expendio y consumo de alimentos y bebidas preparadas al publico en el mismo local representativos de alguna region del MORDAZA, del extranjero o a la cocina internacional con MORDAZA de espectaculos artisticos tradicionales en vivo de alta calidad (requiere acondicionamiento acustico- horario especial- area minima de local 60 m2 - area de cocina 20% del area util - con escenario y vestuario - sin baile - servicios higienicos reglamentarios) Tamano minimo de mesas: 80 cms. de diametro (redonda), u 80 cms, cada lado (cuadrada), con sillas, no bancos. Cabarets, Boites: Local destinado a la MORDAZA de espectaculos en vivo, exclusivamente para adultos, con expendio y consumo de licor y alimentos (requiere acondicionamiento acustico - horario especial - area minima de local 100 m2 - area de

cocina 20% del area util ­ Bar - con escenario y vestuario ­ pista de baile - servicios higienicos reglamentarios). Night Club: Local destinado a espectaculos en vivo para adultos, con expendio y consumo de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos) y licor (requiere acondicionamiento acustico - horario especial - area minima de local 100 m2 - area de cocina 10% del area util ­ Bar - con escenario y vestuario- permite el baile- servicios higienicos reglamentarios). Cafe Teatro: Centro de MORDAZA de obras teatrales generalmente comicas, satiricas etc., con expendio de licor y posibilidad de expendio de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos), (requiere acondicionamiento acustico - horario normal y/o especial - area minima de local 100 m2 - area de cocina 10% del area util - con escenario y vestuario - sin baile - servicios higienicos reglamentarios). Discotecas: Local destinado al baile, con posibilidad de presentar espectaculos, con expendio de licor y alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos) (requiere acondicionamiento acustico - horario especial - area minima de local 100 m2 - area de cocina 10% del area util - Bar - con pista de baile - servicios higienicos reglamentarios). Salones de Baile: Local destinado a baile con espectaculo en vivo y expendio de licor y posibilidad de expendio de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos) (requiere acondicionamiento acustico - horario especial - area minima de local 100 m2 - area de cocina 10% del area util - Bar - con pista de baile, escenario y vestuarios - servicios higienicos reglamentarios). Video pub / karaoke: Local destinado a esparcimiento pasivo con expendio de licor. (requiere acondicionamiento acustico- horario especial - area minima de local 60 m2 ­ Bar -sin baile - servicios higienicos reglamentarios). Cafe / Snack Bar: Local destinado al expendio y consumo de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos) con venta de bebidas y licores (musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen- horario normal y/o especial - area minima del local 50 m2 ­ MORDAZA ­ Kitchenete - sin baile - servicios higienicos reglamentarios). Tamano minimo de mesas: 80 cms. de diametro (redonda) , u 80 cms, cada lado (cuadrada) , con sillas, no bancos. Piano Bar: Local destinado a esparcimiento pasivo con expendio de licor (requiere acondicionamiento acustico - horario normal y/o especial - area minima de local 60 m2 ­ Bar - Servicios higienicos reglamentarios - sin baile). Bares: Local destinado al consumo de licor (musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen - horario normal y/o especial - area minima de local 30 m2 ­ Bar - servicios higienicos reglamentarios). MORDAZA de Bingo: Local destinado a Juegos de Bingo con posibilidad de venta de licor (requiere acondicionamiento acustico - horario especial - area minima de local 100 m2 - area de cocina 10% del area util - con escenario, sin baile, con posibilidad de expendio y consumo de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos) - MORDAZA y/o Kitchenete - servicios higienicos reglamentarios). Casinos de Juegos, Juegos de Azar: Local destinado a Juegos de Azar y Apuestas con venta de licor, (requiere acondicionamiento acustico - horario especial - area minima de local 150 m2 - sin baile, con posibilidad de expendio y consumo de alimentos de facil y rapida preparacion (piqueos) - MORDAZA y/o Kitchenete servicios higienicos reglamentarios). Tragamonedas: Local destinado a Juegos con Maquinas tragamonedas para adultos. (musica ambiental ­requiere acondicionamiento acustico - horario normal y/o especial - area minima de local 20 m2 - servicios higienicos reglamentarios) Juegos electronicos: Local destinado a juego con maquinas con participacion de menores de edad. (musica ambiental - requiere acondicionamiento acustico- horario normal y/o especial - area minima de local 20 m2 - servicios higienicos reglamentarios) el local debera estar ubicado minimo a 300 metros de colegios y templos). Comidas al paso / Delivery/ Sandwicheria: Local destinado al expendio de alimentos de rapida preparacion al paso, sin venta de licor de ninguna clase ( atencion solo en barra- no pueden utilizar la via publica para el desarrollo de sus actividades ni atencion al publico- Musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen - horario normal - area minima de local 10 m2 - 1 servicio higienico). Cafeterias/ Salon de te / Jugueria / Dulceria / Heladeria: Local destinado al expendio y consumo de alimentos tales como emparedados, pasteles, dulces y manjares de todo MORDAZA, helados, jugos, infusiones aromaticas diversas bebidas lacteas y otras bebidas no alcoholicas ( musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen - horario normal y/o especial - area minima de local 30 m2 - MORDAZA y /o kitchenete - sin baile - servicios higienicos reglamentarios). Tamano minimo de mesas: 60 cms. de diametro (redonda), u 60 cms. cada lado (cuadrada), con sillas. Fuente de soda: Local destinado al expendio y consumo de alimentos tales como Menu, emparedados, pasteles, dulces y manjares de todo MORDAZA, helados, jugos, bebidas lacteas y otras bebidas no alcoholicas (musica ambiental o musica de fondo a bajo volumen horario normal y/o especial - area minima de local 30 m2 - MORDAZA y/ o kitchenete - sin baile- servicios higienicos reglamentarios). Tamano minimo de mesas: 80 cms. de diametro (redonda), u 80 cms, cada lado (cuadrada) , con sillas, no bancos. Farmacias: Local donde se expenden productos farmaceuticos, de tocador y demas afines. Cabinas de Internet: Local destinado al uso de computadores para comunicacion via Internet (musica ambiental - horario normal y/o especial, area minima del local 30 m2- servicios higienicos reglamentarios). Estaciones de Servicio: Establecimiento de comercio destinado al almacenamiento, distribucion y venta de combustibles derivados del petroleo, pudiendo desarrollar servicios adicionales como: MORDAZA y engrase; Cambio y reparacion de llantas, alineacion y balanceo; trabajos de mantenimiento automotor; cambio de aceite; venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas afines; venta de

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