Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

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presas concesionarias, cuando lo considere necesario a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia economica, en los siguientes casos: 1. Cuando se sustente en la aplicacion de disposiciones y criterios tarifarios estipulados en los contratos de concesion. En estos casos, la resolucion tarifaria sera aplicable a la empresa titular de los respectivos contratos de concesion. 2. Cuando se trate de mercados de servicios donde existan operadores dominantes. En estos casos, la resolucion tarifaria sera aplicable a la empresa concesionaria respecto de la cual se MORDAZA determinado que goza de una posicion de dominio en el mercado. 3. Cuando se trate de mercados en los que no exista una competencia efectiva. En estos casos, la resolucion tarifaria sera aplicable a las otras empresas concesionarias del respectivo MORDAZA, ademas de las comprendidas en los incisos precedentes. Articulo 42º.- Determinacion de las tarifas tope, revision y ajuste Los procedimientos regulatorios para la emision de resoluciones tarifarias de fijacion de tarifas tope, asi como de revision de las mismas, podran ser iniciados a solicitud de parte o de oficio. Para estos efectos, OSIPTEL podra aplicar las siguientes metodologias: 1. Informacion de MORDAZA y la informacion de costos de las empresas que prestan los servicios: Se considerara la informacion de MORDAZA disponible, tales como participaciones de MORDAZA, niveles de concentracion, grado de sustitucion y/o complementariedad del servicio respecto a otros, elasticidades, etc. Adicionalmente, se podran basar, entre otras, en la siguiente informacion que debera ser provista por las empresas concesionarias: (a)detalle mensual de la proyeccion de demanda para un periodo minimo de cinco (5) anos; (b)costos de inversion directamente atribuibles; (c)detalle mensual de los costos de operacion directamente atribuibles, para un periodo igual al considerado en la proyeccion de demanda; (d)detalle mensual de los costos de mantenimiento directamente atribuibles, para un periodo igual al considerado en la proyeccion de demanda; (e)costos de capital directamente atribuibles; (f)costos comunes y compartidos con otros servicios; y (g)detalle mensual de los estados financieros, para un periodo igual al considerado en la proyeccion de demanda. Las tarifas tope estaran basadas en sus respectivos costos directamente atribuibles de largo plazo, considerando una fraccion por costos comunes o compartidos con otros servicios, y adicionalmente se considerara cualquier costo relacionado con el pago de los tributos, incluyendo los aportes que resulten aplicables conforme a las normas de la materia. Los costos atribuibles, seran determinados sobre la base de tecnicas o tecnologias de produccion eficientes. 2. La comparacion internacional de paises, tomando en cuenta las mejores practicas, adaptadas a la realidad peruana. 3. La simulacion de un modelo de empresa eficiente que recoja los parametros de la realidad peruana. Las metodologias MORDAZA indicadas podran ser aplicadas de manera alternativa o complementaria, dependiendo de la disponibilidad de la informacion correspondiente al servicio publico de telecomunicaciones objeto de la resolucion tarifaria. Las solicitudes que presenten las empresas concesionarias para la emision de las resoluciones tarifarias a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, deberan contener el estudio sustentatorio correspondiente, sujetandose al detalle senalado en el numeral 1) precedente. Se evitara la existencia de subsidios cruzados entre servicios proporcionados por una misma empresa concesionaria. Las tarifas tope propiciaran una expansion eficiente de los servicios y proveeran las bases para una MORDAZA competencia en la prestacion de los mismos. La fijacion de ajustes sobre las tarifas tope ya establecidas, se efectuara a solicitud expresa de la empresa concesionaria involucrada, aplicando los mecanismos que OSIPTEL determine, considerando para tal efecto los indicadores referidos a factores economicos que OSIPTEL considere relevantes. CAPITULO III DE LA DESREGULACION DE TARIFAS TOPE Articulo 43º.- MORDAZA de desregulacion tarifaria OSIPTEL podra, de oficio o a pedido de las empresas concesionarias involucradas, abstenerse de establecer una regulacion tarifaria o suprimir la regulacion tarifaria vigente; siempre que, y mientras OSIPTEL verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva y la regulacion ya no resulte necesaria debido a que la competencia entre las empresas concesionarias respectivas puede asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios. En el caso que OSIPTEL pretendiera dictar una Resolucion disponiendo la desregulacion tarifaria de un determinado servicio, notificara dicha intencion mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, estableciendo: (i)el plazo dentro del cual pueden ser presentados los comentarios u objeciones por escrito

de cualquier persona con un interes legitimo. Dicho plazo no puede ser inferior a treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la notificacion; (ii)la fecha y el lugar para la realizacion de la audiencia publica respectiva, no pudiendo dicha fecha ser inferior a veinte (20) dias habiles a contar desde el vencimiento del plazo de MORDAZA de comentarios u objeciones. En la fecha estipulada para la audiencia, las empresas concesionarias y aquellas terceras personas con un interes legitimo que hayan presentado comentarios u objeciones que el OSIPTEL MORDAZA considerado relevantes, tendran el derecho a ser escuchadas. Luego de la consideracion de los comentarios u objeciones, pero en ningun caso despues de veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha de la celebracion de la audiencia publica, OSIPTEL adoptara una Resolucion por escrito, estipulando las razones por las que ha sido tomada. La Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACION A OSIPTEL Articulo 44º.- Obligacion general de entregar informacion requerida por OSIPTEL Las empresas operadoras deberan satisfacer los requerimientos de informacion que le MORDAZA formulados por OSIPTEL, conforme a lo establecido en las normas legales y contractuales aplicables. OSIPTEL podra establecer mecanismos apropiados para la formulacion de requerimientos de informacion, asi como disenar formularios de reporte que satisfagan las necesidades de informacion y minimicen los costos de las empresas operadoras relativos a la entrega de la informacion requerida. Articulo 45º.- Obligacion de presentar informacion considerada como confidencial o de secreto comercial Las empresas operadoras estan obligadas a presentar la informacion solicitada por OSIPTEL para el ejercicio de sus funciones, incluyendo aquella que consideren confidencial o de secreto comercial. OSIPTEL, en base a lo propuesto por la empresa operadora, evaluara y calificara la confidencialidad de la informacion presentada, por lo que es responsable de guardar la debida reserva de la informacion que MORDAZA sido calificada como tal, y estara impedido de publicar o difundir dicha informacion. Articulo 46º.- Obligacion de mantener registro de operaciones Para efectos de la supervision correspondiente, las empresas operadoras tienen la obligacion de mantener registros detallados de sus operaciones, que permitan a OSIPTEL auditar eficientemente los montos cobrados a los usuarios por los servicios que les prestan y asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, en los contratos de concesion respectivos y las demas establecidas por la normativa vigente. Tales registros seran puestos a disposicion de OSIPTEL y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, previo requerimiento, salvaguardandose el derecho al secreto de las telecomunicaciones. CAPITULO V DE LA APLICACION DE PRUEBAS PERIODICAS DE IMPUTACION TARIFARIA Articulo 47º.- Prueba periodica de imputacion En cumplimiento de las normas que prohiben los subsidios cruzados, las tarifas discriminatorias y la desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios publicos de telecomunicaciones que MORDAZA ofrecidos ya sea a traves de si mismo, de sus subsidiarias, o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante, estaran sujetas de un prueba periodica de imputacion. Mediante la prueba de imputacion de un servicio publico determinado, se verificara que la tarifa que cobra el proveedor importante por dicho servicio sea tal, que permita al menos cubrir los costos y gastos en que incurre para su prestacion, mas un margen razonable de utilidad, si es que es aplicable. Para efecto de lo previsto en los parrafos precedentes, se considerara como proveedor importante a aquella empresa concesionaria que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participacion, desde el punto de vista de las tarifas y del suministro, en un MORDAZA dado de servicios de telecomunicaciones basicas, como resultado de: (i)el control de las instalaciones esenciales, considerando como instalacion o recurso esencial aquel servicio o infraestructura que: (a)es suministrado de modo exclusivo o de manera predominante por un solo proveedor o por un numero limitado de proveedores; y, (b)cuya sustitucion con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo economico o en lo tecnico; y, (ii)la utilizacion de su posicion en el mercado. Articulo 48º.- Aplicacion de la prueba periodica de imputacion OSIPTEL podra disponer la aplicacion de pruebas periodicas de imputacion tarifaria, para lo cual establecera los procedimientos y reglas correspondientes, conforme a lo previsto en los Articulos 232º-A, 232º-B y 232º-C del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

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