Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2000 (27/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 27 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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la finalidad de optimizar los recursos existentes en dicha MORDAZA en beneficio de las PYMES. Articulo 48º.- De las Instituciones Administradoras y los Mecanismos de Administracion de los maquicentros La Comision Especial de Capacitacion, a la que hace referencia en el Articulo 18º del presente Reglamento, en coordinacion con PROMPYME, establecera un Programa de MORDAZA piso que tendra la responsabilidad de planificar las acciones de promocion de maquicentros a nivel nacional y disenar y ejecutar los mecanismos de concurso especial para evaluar, calificar y asignar la administracion de dichos maquicentros a las instituciones publicas de primer piso o las instituciones privadas, a que se refiere el parrafo subsiguiente, y que se presenten a dicho concurso y resulten calificadas en el mismo. Los maquicentros podran ser administrados, previa evaluacion, calificacion y convenio interinstitucional por Instituciones Administradoras de Maquicentros, MORDAZA estas instituciones publicas o privadas de educacion tecnica u ocupacional, tales como Universidades, Centros Educativos Ocupacionales (CEO) y los Institutos de Educacion Superior (IES), los institutos publicos de formacion profesional tales como SENATI, SENCICO, CENFOTUR e INICTEL, los Centros de Innovacion Tecnologica y Asociaciones Civiles privadas tales como los Centros de Servicios Empresariales y Artesanales para las PYMES entre otros. Para calificar y mantener la administracion de los maquicentros las Instituciones Administradoras de los mismos deberan: a. Brindar servicios de capacitacion laboral y formacion tecnico-productiva, usufructuando los equipos y maquinas del maquicentro asignado. Dichos servicios se ofreceran a los precios y condiciones que establezca el MORDAZA local y que permita cubrir los costos de la capacitacion y el mantenimiento del maquicentro. b. Emplear personal idoneo, con las competencias tecnicas y/o la experiencia laboral o empresarial. c. Contar con programas curriculares estructurados. d. Tomar en cuenta las necesidades de capacitacion de las PYMES de la localidad. e. Velar por el mantenimiento y buen estado del equipamiento asignado Excepcionalmente, la Institucion Administradora podra ofrecer servicios de maquinado o venta de bienes generados en el MORDAZA de capacitacion u otros, siempre y cuando no compitan deslealmente con las PYMES o instituciones locales que prestan dichos servicios u ofrecen dichos bienes. La Comision Especial se encargara de autorizar y regular la realizacion de estas actividades y prevenir los posibles casos de competencia desleal que se le presenten. TITULO MORDAZA CAPITULO I LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION Articulo 49º.- Regimen Tributario Las PYMES, de acuerdo a su naturaleza, estan sujetas al regimen tributario correspondiente establecido en la normatividad vigente. El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ( SUNAT ), disponen la capacitacion de las PYMES en esta materia, para lo cual pueden realizar convenios con personas naturales y juridicas, publicas y privadas, nacionales y extranjeras. Articulo 50º.- Seguridad Social Los trabajadores de las pequenas y micro empresas y las personas naturales propietarias de negocios unipersonales son asegurados regulares o potestativos, siempre que cumplan con los requisitos exigibles por la normatividad de la materia. Articulo 51º.- Registros y Libros Contables Las PYMES llevan los registros y libros contables de conformidad con lo establecido en el Regimen Tributario al cual se encuentran sujetos. No obstante, pueden optar por llevar contabilidad completa. CAPITULO II DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Articulo 52º.- Rol formalizador de las entidades descentralizadas Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, desarrollan programas de orientacion a las PYMES en materia de formalizacion tanto de la propiedad como de las actividades, la constitucion social y organizacion. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden suscribir Convenios con el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a traves de su Programa de Pequena y Micro Empresa. Articulo 53º.- Rol promotor de las entidades descentralizadas Los Gobierno Regionales y los Gobiernos Locales podran realizar en su ambito de influencia actividades de difusion, orga-

nizacion y canalizacion de los servicios de promocion y desarrollo a que se refiere el presente Reglamento, para lo cual podran constituir organos de promocion de las PYMES a nivel regional, provincial o distrital para dichos efectos. CAPITULO III DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 54º.- Zonificacion y Compatibilidad de Uso El Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso lo otorga la Municipalidad respectiva dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias utiles a partir de la MORDAZA de la solicitud, plazo que se interrumpe en caso que MORDAZA de su vencimiento la Municipalidad notifique al interesado para que subsane la omision de informacion o requisitos en que hubiese incurrido. Para estos efectos la Municipalidad exhibe el plano donde consta la zonificacion vigente. De no mediar notificacion, y vencido el plazo de siete (7) dias utiles, el Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso no sera exigible para la Licencia Municipal de Funcionamiento. Se aplicara un plazo MORDAZA de catorce (14) dias utiles, cuando se trate de la atencion de Certificados de Zonificacion y Compatibilidad de Uso en los siguientes casos: - Hostales. - Discotecas. Articulo 55º.- Calificacion de las PYMES Para efectos de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional o Definitivo a que se refieren los Articulos 30º al 35º de la Ley, califican como PYMES aquellas que cumplan las caracteristicas siguientes: a. Micro Empresas - El numero total de trabajadores no excede de diez (10) personas. - El valor total anual de la ventas no excede de Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b. Pequenas Empresas - El numero total de trabajadores no excede de cuarenta (40) personas. - El valor total anual de las ventas no excede de Doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Dichas caracteristicas podran ser actualizadas o modificadas total o parcialmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Articulo 56º.- Licencia de Funcionamiento Provisional Las PYMES presentaran su solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional ante la Municipalidad Distrital o Provincial segun corresponda, acompanada unicamente de los siguientes requisitos: a. Fotocopia simple del Certificado de Registro Unico del Contribuyente. b. Certificado de la Zonificacion y Compatibilidad de Uso, o en su defecto, MORDAZA simple del cargo de la solicitud de zonificacion, que acredite el vencimiento del plazo de siete dias utiles de presentada. c. Declaracion Jurada Simple de que se cumple con los requisitos a que se refiere el articulo precedente, segun corresponda a pequenas o micro empresas. d. Recibo de pago por derecho de tramite. La Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional se entendera otorgada automaticamente a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud y tiene una validez de doce (12) meses, durante los cuales la Municipalidad efectua las evaluaciones para darle el caracter definitivo, de ser el caso. Articulo 57º.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva Vencido el plazo referido en el articulo anterior, la Municipalidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiendola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley. La Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva tiene vigencia indeterminada. Una vez otorgada esta Licencia, los Gobiernos Locales no podran cobrar tasas por concepto de renovacion, fiscalizacion o control y actualizacion de datos de la misma, ni otros referidos a este tramite, con excepcion de los casos de cambio de uso o zonificacion, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificada por la Ley Nº 27180. Articulo 58º.- Cambio de giro comercial, domicilio y apertura o ampliacion de local comercial El beneficio de simplificacion del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que estan sujetas las PYMES rige tambien para los casos de cambio o ampliacion de

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