Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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las normas que sobre la materia MORDAZA emitido la Superintendencia. Articulo 16º La CEPRE tendra exclusivamente las siguientes funciones: 1. Establecer los lineamientos generales que permitan la adecuacion, al Programa de Consolidacion, de las IFIS sometidas a regimen de intervencion, mediante cualquiera de las modalidades de reorganizacion societaria previstas por las normas legales vigentes. Tales lineamientos se materializaran previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas y la Superintendencia. 2. Promover la reorganizacion societaria en forma directa o de ser necesario realizar la seleccion de los servicios profesionales que permitan la implementacion del Programa mediante, concurso publico o invitacion directa. Articulo 17º Las sesiones de la CEPRE requieren la asistencia de, por lo menos, dos de sus miembros y deben ser convocadas por el presidente de la misma. Las decisiones de la CEPRE se adoptaran por mayoria simple; en caso de empate, el presidente tiene MORDAZA dirimente. Los miembros de la CEPRE tienen la obligacion de votar en las sesiones en que participen. Articulo 18º Para efectos del Programa, se podra utilizar cualquiera de las modalidades de reorganizacion societaria previstas por las normas legales vigentes, considerando como IFI a transferir una o mas IFIS sometidas a regimen de intervencion, tanto de manera individual como conjunta. Articulo 19º La CEPRE informara de manera periodica al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Superintendencia de Banca y Seguros acerca del avance de la implementacion del Programa respecto de las IFIS sometidas a regimen de intervencion. 16611

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se aprobo el Programa de Consolidacion del Sistema Financiero con el objeto de facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero Nacional; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 174-2000EF se aprobo el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero; Que, conforme a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (Ley General), y con el proposito de proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros, la Superintendencia de Banca y Seguros somete a regimen de intervencion a toda empresa del sistema financiero y de seguros que MORDAZA incurrido en alguna de las causales que dicha ley ha previsto para el sometimiento a dicho regimen especial; Que, con la finalidad de proteger los intereses de los depositantes y demas acreedores resulta necesario adoptar los mecanismos que permitan la transferencia de las empresas del sistema financiero sometidas a regimen de intervencion en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 1082000 y normas complementarias; Que, en este sentido, resulta prioritario ampliar los alcances del Reglamento Operativo con el objeto de crear y regular las Comisiones Especiales que tendran a su cargo promover la transferencia, en el MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, de las empresas sometidas a regimen de intervencion por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar los Articulos 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º al Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF, en los terminos del Anexo de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2001-EF/10 Articulo 14º El Ministerio de Economia y Finanzas constituira una Comision Especial de Promocion para la Reorganizacion Societaria (CEPRE) con la finalidad de promover, en el MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, la transferencia de las IFIS sometidas a regimen de intervencion por la Superintendencia. La duracion de la CEPRE se sujetara al plazo dispuesto por la SBS conforme a lo establecido por el Articulo 105º de la Ley General. Articulo 15º Cada CEPRE estara conformada por los siguientes miembros: a. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; b. Un representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), quien la presidira; y, c. El acreedor mayoritario individual de la IFI en intervencion o un representante de este. En caso el acreedor mayoritario sea COFIDE, el miembro referido en el literal "c" de este articulo debera ser sustituido por el MORDAZA acreedor mayoritario individual de la IFI en intervencion, aplicandose lo dispuesto en el parrafo siguiente. La Superintendencia determinara al acreedor mayoritario y en su caso al MORDAZA acreedor mayoritario individual, considerando el mayor monto de acreencias en IFI intervenida, a la fecha de publicacion de la resolucion de sometimiento al regimen de intervencion, con excepcion de las personas naturales o juridicas vinculadas por riesgo unico al grupo economico de la IFI intervenida, segun

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de ELECTROPERU S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2000-EM-VME MORDAZA, 26 de diciembre de 2000 Visto, el expediente Nº 21109800 que incluye los documentos con registros Nºs. 1293283 y 1301550, presentado por Electricidad del Peru S.A.- ELECTROPERU S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision 220 kV S.E. Talara - S.E. Zorritos, ubicada en las provincias de Talara y Contralmirante MORDAZA de los departamentos de MORDAZA y Tumbes, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., concesionaria de la Linea de Transmision Electrica 220 kV S.E. Talara - S.E. Zorritos, en merito de la Resolucion Suprema Nº 105-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision 220 kV S.E. Talara - S.E. Zorritos; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 199-2000-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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