Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 197515

obra en el principal, se desprende que no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Prestaciones Economicas de la Gerencia Departamental MORDAZA, por no existir documentos probatorios que demuestren en forma fehaciente su participacion y/o injerencia en la inscripcion de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que el citado servidor era Jefe de la Division de Prestaciones Economicas, area que no participa en la afiliacion de asegurados. Por otro lado, se ha determinado que con la MORDAZA de Inscripcion de familiares emitida por ESSALUD, queda desvirtuada la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como beneficiaria de atencion asistencial, siendo solo inscrita la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose determinado que el registro de la menor se efectuo en base a la MORDAZA de la ficha de inscripcion familiar formada por la Asistenta Social de la Direccion Regional de Educacion, Centro de Trabajo donde labora el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompanado de los talones de pago por el descuento judicial por alimentos a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada menor; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Informatica de la Gerencia Departamental MORDAZA, al haberse demostrado en forma fehaciente que estando a cargo de la Jefatura de la citada Division, inscribio indebidamente como concubina a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, valiendose de una Declaracion Jurada de fecha 27 de febrero de 1998, que el mismo suscribio, para que esta pueda tener atencion asistencial en el Hospital II de ESSALUD MORDAZA, estando casado con MORDAZA MORDAZA Alayza Sardon, a quien tambien se le brindaba atencion asistencial, lo que determino posteriormente que mediante Resolucion Nº 742-SGR-GDP-ESSALUD99, expedida por la Subgerencia de Recaudacion, la misma que aparece de folios 44 a 47, resuelve anular la inscripcion indebida de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y efectuar las gestiones pertinentes para el cobro de las atenciones asistenciales brindadas a la mencionada senora y formalizar la inscripcion de la conyuge senora MORDAZA Alayza Sardon; Que, los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han logrado desvirtuar los graves cargos imputados en su contra, los cuales se encuentran debidamente acreditados; Que, en lo que respecta a la Excepcion de Prescripcion deducida por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta debe declararse Infundada porque mediante Carta Nº 245GDPU-ESSALUD-2000 de fecha 17 de MORDAZA del 2000, que corre a folios 112, la Gerencia Departamental MORDAZA, remite a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, el Informe Legal y los Informes de MORDAZA Administrativa formulados a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, completando la documentacion relativa a la Carta Nº 005-GDPU-ESSALUD-2000 de fecha 10 de enero del 2000; por lo tanto, al haberse instaurado MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion de Gerencia Central Nº 876-GCRH-ESSALUD-2000 de fecha 19 de octubre del 2000, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 16º y 23º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, que establece el computo del termino prescriptorio de un ano a partir de que el organo competente de la Institucion tenga la documentacion completa tomando conocimiento de la presente falta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso h) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 08-CEPADAN-ESSALUD-2000 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la Excepcion de Prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- ABSOLVER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Prestaciones Economicas de la Gerencia Departamental MORDAZA, de los cargos por los que se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion de Gerencia Central Nº 876GCRH-ESSALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Informatica de la Gerencia Departamental MORDAZA, por la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como uso de la funcion con fines de lucro, prevista en el inciso h) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Cuarto.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Recursos Humanos 16440

OSIPTEL
Fijan tarifa MORDAZA fija para el bloqueo de llamadas desde telefonos publicos a los numeros de las series 0-800 y 0-801
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 18 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) contenida en sus cartas GGR.651.A-177-00, GGR.651.A-320-00 y GGR-651-A-483-00, para que se establezca la tarifa MORDAZA fija para el bloqueo de llamadas originadas desde telefonos publicos a las Series 0-800 y 0-801, de acuerdo al procedimiento establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 040-96-PD/OSIPTEL, se aprobo el regimen de tarifas maximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la serie 0-800 de cobro revertido automatico, bajo la cual las tarifas por trafico son pagadas integramente por el suscriptor de la serie que recibe la llamada telefonica; Que asimismo, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 026-97-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion Nº 035-97-CD/OSIPTEL, se aprobo el regimen de tarifas maximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la serie 0-801 de pago compartido, bajo la cual el pago de las tarifas por trafico es compartido entre el usuario llamante y el suscriptor de la serie que recibe la llamada telefonica, de acuerdo a la modalidad tarifaria escogida por dicho suscriptor; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 018 -2000-CD/OSIPTEL, se establecieron las tarifas maximas fijas para el uso de las series 0-800 y 0-801, correspondiente al trafico local y de larga distancia nacional originado desde Telefonos Publicos; Que a fin de que los suscriptores de las series 0-800 y 0-801 puedan optar por no recibir llamadas originadas en telefonos publicos, es necesario fijar las tarifas maximas fijas para el bloqueo de llamadas originadas desde telefonos publicos a los numeros de las series 0-800 y 0-801 cuyos suscriptores lo soliciten, siendo aplicable a tal efecto el regimen de tarifas establecido para el bloqueo de discado directo internacional mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 003-96-CD/OSIPTEL de fecha 16 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.