Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

febrero de 1996, considerando la similitud de costos entre MORDAZA prestaciones; En aplicacion de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipulado en la clausula 9 de los contratos de concesion de que es titular TELEFONICA; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 12 de enero de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La tarifa MORDAZA fija para el bloqueo de llamadas originadas desde telefonos publicos a los numeros de las series 0-800 y 0-801, sera de S/. 13,00 (sin incluir el impuesto general a las ventas) y se aplicara por unica vez, en cada ocasion en que el suscriptor de la serie solicite el bloqueo mencionado respecto de cada numero que tenga asignado. TELEFONICA podra establecer las tarifas que se aplicaran por la prestacion materia del presente articulo, sujetandose al regimen tarifario regulado y siendo de aplicacion lo dispuesto en Reglamento General de Tarifas. Articulo 2º.- El bloqueo de llamadas originadas desde telefonos publicos a los numeros de las series 0-800 y 0-801 sera prestado en forma gratuita a los nuevos suscriptores de dichas series que lo soliciten respecto de cada numero que se le asigne, en la oportunidad de la contratacion de las correspondientes facilidades de red inteligente. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 16604

Articulo 1º.- Sustitucion del numeral 3 del Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 093-97/SUNAT Sustituyase el numeral 3 del Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 093-97/SUNAT por el texto siguiente: "3. DIRECTIVA Las Directivas se emitiran para interpretar de manera general el sentido y alcance de las normas tributarias, cuando el caso por su importancia lo amerite y requiera ser de conocimiento general; asi como para establecer instrucciones que deban ser de conocimiento de los contribuyentes o responsables para la correcta aplicacion de las normas tributarias. Las Directivas seran elaboradas por las Intendencias Nacionales y aprobadas por el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria previa visacion del Superintendente Nacional Adjunto de Administracion Tributaria. Las Directivas deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano." Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 16612

Dictan normas relativas a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2001/SUNAT MORDAZA, 18 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF establece disposiciones referidas a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los perceptores de cuarta categoria cuyos ingresos no superen el monto no gravable establecido en las normas que regulan dichos tributos; Que el Articulo 3º del Decreto Supremo MORDAZA mencionado faculta a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion; De conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias, y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- No obligacion de efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por las rentas de cuarta categoria De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF, no se efectuara la retencion del Impuesto a la Renta ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700 (setecientos nuevos soles).

SUNAT
Modifican articulo de resolucion mediante la cual se establecieron normas que regulan los actos administrativos de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2001/SUNAT MORDAZA, 18 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 093-97/SUNAT se establecieron las normas que regulan los actos administrativos de la SUNAT, entre los cuales se encuentra la emision de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos que se emitan con la finalidad de normar la organizacion interna de esta Superintendencia; Que en el numeral 3 del Articulo 2º de la citada Resolucion se senala que las Directivas se emitiran para interpretar de manera general el sentido y alcance de las normas tributarias cuando el caso por su importancia lo amerite y requiera ser de conocimiento general; Que asimismo, es conveniente que dichos pronunciamientos tambien incluyan instrucciones para la correcta aplicacion de las normas tributarias; En uso de las facultades conferidas en los incisos c) y m) del Articulo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF y normas modificatorias;

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