Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Establecen disposiciones sobre el derecho de defensa y el regimen carcelario de los internos en establecimientos penitenciarios
DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, es necesario revisar el MORDAZA normativo de los regimenes que regulan la MORDAZA diaria en los establecimientos penitenciarios a fin de hacerlos compatibles con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y adecuarlos a nuestra realidad carcelaria, caracterizada por altos niveles de hacinamiento y la prestacion insuficiente de los servicios basicos; Que, esta revision requiere de una reforma integral de los regimenes especiales, sin perjuicio de las reformas urgentes que se requieren para un mejoramiento inmediato de la situacion de los establecimientos penitenciarios; Que, el Articulo 37º del Codigo de Ejecucion Penal establece que el interno puede comunicarse periodicamente, en forma oral y escrita, con sus familiares, amigos, representantes diplomaticos y otras instituciones de asistencia penitenciaria, en el MORDAZA del respeto de la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores; Que, la administracion penitenciaria tiene la obligacion de estimular e intensificar las comunicaciones y visitas del interno de conformidad con el Articulo 38º del citado Codigo. Tal finalidad no solo busca el fortalecimiento de la relacion familiar del interno, sino tambien coadyuvar con el proposito del tratamiento; Que, el derecho de defensa es un MORDAZA de la funcion jurisdiccional establecido en el inciso 14) del Articulo 139º de la Constitucion Politica, por lo que el interno debe contar con todas las facilidades que garanticen el pleno ejercicio de tal derecho; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; SE DECRETA: Articulo 1º.- El interno tiene derecho a recibir visitas directas de sus familiares y amigos en los horarios senalados por cada establecimiento penitenciario, que no sera menor a 8 horas por dia. Las visitas seran los dias miercoles y sabados para mujeres y domingos para varones. Articulo 2º.- El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor en un ambiente adecuado. La visita de abogados podra realizarse de lunes a viernes. El horario sera establecido por el Consejo Tecnico Penitenciario respectivo de cada Establecimiento Penitenciario y abarcara un lapso no menor de seis horas diarias. Articulo 3º.- El interno permanecera en su celda, pasadizos o en el patio desde las 6.00 horas hasta las 18.00 horas. En este periodo podra realizar las actividades permitidas o programadas por el Organo Tecnico de Tratamiento. Entre las 18.00 y las 21.00 horas, se le permitira utilizar los pasadizos del pabellon desarrollando actividades individuales o grupales compatibles con el ambiente. El ingreso a las celdas se efectuara indefectiblemente a las 21.00 horas. Articulo 4º.- Dejense sin efecto las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-96-JUS y el D.S. Nº 005-97-JUS y las normas complementarias que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16618

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2001-JUS MORDAZA, 16 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº 1418-2000-JUS/PPMJ, de fecha 27 de diciembre de 2000, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que en el Asiento 21, a Fojas 212 del Tomo 339 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo corre inscrita la aclaracion del estado civil de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitada por su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubillus Saldana de Vilchez; Que del Oficio Nº 033-2000/ORRNOM-OAI de la Oficina de Auditoria Interna de la Oficina Registral Regional Nor Oriental del Maranon y del Informe Legal Nº 0642000/ORRNOM-GL de la Gerencia Legal de la referida Oficina Registral, se ha determinado la existencia de suficientes indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubillus Saldana de Vilchez; Que de los referidos documentos asi como del Informe de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, se ha llegado a establecer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubillus Saldana de MORDAZA presento ante la Oficina Registral de Chiclayo un certificado matrimonial supuestamente expedido por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Pacora evidenciandose que dicho documento resulta falso de acuerdo a lo senalado por la Jefa de la Oficina del mencionado Registro Civil en su Informe Nº 01-2,000-RR.CC-MDP de fecha 23 de febrero de 2000; Que existiendo indicios razonables de la comision de delito, es procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, promueva la accion penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, promueva la denuncia penal correspondiente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubillus Saldana de MORDAZA, y los demas que resulten responsables por el delito contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16526

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