Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 95 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 297-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 215-2000-PE/DNPP-Dn del 28 de diciembre de 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "SHOSHIN MARU Nº 51" con una capacidad instalada de 95 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia hasta el 29 de enero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16451 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2001-PE/DNPP MORDAZA, 16 de enero del 2001

jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 29 de enero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "SUMIYOSHI MARU 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 78 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 02-2001-PE/DNPP-Dn, del 2 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera: "SUMIYOSHI MARU Nº 58" con una capacidad instalada de 78 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 29 de enero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto el escrito de registro Nº CE-00287003, del 26 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 295-2000PE/DNE, del 29 de diciembre del 2000, se otorgo a SIETE MARES S.AC. representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "SUMIYOSHI MARU 58", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16452

Otorgan a persona natural licencia para la operacion de planta de congelado a bordo de embarcacion de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2001-PE/DNPP MORDAZA, 16 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00530002 del 28 de diciembre del 2000, presentado por MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal del armador japones OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA.

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