Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS

4. Ademas, como eres trabajador en planillas, no estas obligado a pagar ni declarar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y tu empleador tampoco debera efectuarte ninguna retencion por este concepto. CASO 2: MORDAZA MORDAZA tiene un contrato para prestar sus servicios de secretaria a la municipalidad de Chacracerro. No se encuentra registrada en planillas, pero la Municipalidad le fija el lugar y horario de trabajo, y le proporciona una oficina, una computadora y los utiles de escritorio que requiere para prestar sus servicios. En el ano 2001, su ingreso mensual MORDAZA sera de S/ . 1,200 (mil doscientos nuevos soles), pero no percibira ninguna gratificacion. MORDAZA quiere saber como debe calcular su Impuesto a la Renta anual. Instrucciones para Anita: 1. En primer lugar, debes encontrar el monto total de tus ingresos en el ano. Para ello, debes multiplicar por doce el total de tus ingresos brutos (es decir, sin ninguna deduccion). 1,200 x 12 = 14,400 A este resultado lo llamaremos "renta bruta anual" 2. La ley establece que solo deberan pagar el Impuesto a la Renta los trabajadores cuya "renta bruta anual" supere los S/. 21,000 (veintiun mil nuevos soles) anuales. En tu caso, como tu "renta bruta anual" no supera los S/. 21,000, la Municipalidad no te debera retener el Impuesto a la Renta, y tu tampoco tendras que declarar o pagar por este concepto. 3. De acuerdo a las normas tributarias, tus rentas son de "quinta categoria" (aunque no estes en planillas). En consecuencia, no estas obligada a pagar ni declarar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad y la Municipalidad tampoco debera efectuarte ninguna retencion por este concepto. Nota importante: Los procedimientos descritos se aplican siempre que la remuneracion mensual (en el caso Nº 1) o los ingresos mensuales (en el caso Nº 2) no excedan de S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles) ni varien durante el ano 2001. 16614 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2001/SUNAT Mediante Oficio Nº 013-2001-C00000 la SUNAT solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 012-2001/SUNAT publicada en nuestra edicion del dia 18 de enero de 2001, en la pagina 197429. DICE: Articulo 1º.- .................. ........ SECRETARIA GENERAL Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Publicas Departamento de Administracion Documentaria Departamento de Archivo Central DEBE DECIR: Articulo 1º.- .................. ........ SECRETARIA GENERAL Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Publicas Departamento de Administracion Documentaria Departamento de Archivo Central 16595

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2001/SUNAT Mediante Oficio Nº 013-2001-C00000 la SUNAT solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2001/SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 18 de enero de 2001 en la pagina 197430. DICE: Articulo 2º.- La Comision estara integrada por: ... - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Recursos Humanos. DEBE DECIR: Articulo 2º.- La Comision estara integrada por: ... - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Personal. 16596

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan adquisicion de combustibles para abastecimiento de vehiculos de propiedad de la MML mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2339 MORDAZA, 16 de enero de 2001 Visto el Informe Nº 216-2000-OMySM-MML de fecha 19 de diciembre del ano 2000 de la Oficina de Mantenimiento y Servicios Mecanicos, senalando que se requiere con caracter de urgencia garantizar el abastecimiento de combustibles a partir del 1 de enero del ano 2001 para los vehiculos de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, como Gobierno local cuenta con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone la Ley Organica de Municipalidades y la Constitucion Politica del Estado; Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 3020 de fecha 23 de MORDAZA del ano 1999 se autoriza la convocatoria de la Licitacion Publica Nº 006-99-CE/MML, para el "Abastecimiento de Combustibles para los Vehiculos, Maquinarias y Equipos de Propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, la citada Licitacion Publica fue declarada desierta en dos oportunidades, autorizandose en consecuencia la adjudicacion para el ano 2000, mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 4651 de fecha 10 de diciembre del ano 1999; Que, la Oficina de Mantenimiento y Servicios Mecanicos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Informe Nº 216-2000-OmySM-MML, solicita se tomen las medidas pertinentes respecto al abastecimiento de combustibles para los vehiculos de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a fin de no paralizar la prestacion de servicios esenciales a partir del 1 de enero del ano 2001; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece

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