Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 21-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 10 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 16381 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 19-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 9 de enero de 2001 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-003217, 2000003217-A y 2000-003217-B de fechas 5 y 18 de diciembre del 2000 y 5 de enero del 2001, organizados sobre concesion de ruta del servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO REGIONAL "SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" (TURR S.R.L.), Informe Tecnico Nº 1009-2000-MTC/15.18.04.1.SCG y Memorandum Nº 6578-2000-MTC/15.18.04, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO REGIONAL "SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" (TURR S.R.L.), mediante los expedientes indicados en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: Huancayo - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentacion presentada segun Informe Tecnico Nº 1009-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 6578-2000-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 019-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO REGIONAL "SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" (TURR S.R.L.), la concesion de ruta: Huancayo - MORDAZA y viceversa, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA HUANCAYO - MORDAZA y viceversa HUANCAYO MORDAZA JAUJA - OROYA Una (1) diaria. Cuatro (4) omnibus Tres (3) omnibus: VP-1128 (1985), UP-3553 (1994) y UR-1086 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UP-2502 (1980) HORARIOS : Salida de Huancayo: 08.00 horas Salida de Lima: 08.00 horas : : : : : : :

VISTOS, el Expediente Nº 2000-003837 de fecha 21 de diciembre del 2000, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "PACCLA" S.A.C, Informe Tecnico Nº 003-2001-MTC/15.18.04.1.RCM y Memorandum Nº 0872001-MTC/15.18.04, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES "PACCLA" S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - Acobamba y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentacion presentada segun Informe Tecnico Nº 003-2001-MTC/ 15.18.04.1.RCM concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 087-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 020-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES "PACCLA" S.A.C., la concesion de ruta: MORDAZA - Acobamba y viceversa, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA : MORDAZA - ACOBAMBA y viceversa ORIGEN : MORDAZA DESTINO : ACOBAMBA ITINERARIO : HUANCAYO - MORDAZA ESCALA COMERCIAL : HUANCAYO - MORDAZA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus de placas de rodaje UO-9981 (1995) y VG-5288 (2000) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje UO-5984 (1995) HORARIOS : Salida de Lima: 16.00 horas Salida de Acobamba: 17.00 horas Las tarjetas de circulacion seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA mencionados. Segundo.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.

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