Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Alto Tapiche, por haber incurrido segun indican, en causal de ausencia injustificada de la localidad por mas de treinta dias y nepotismo; y, CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha acreditado que esta facultado, para actuar en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Alto Tapiche, con el poder fuera de registro, que obra a fojas 8; Que, con fechas 6 y 26 de octubre del 2000, secretaria general del MORDAZA Nacional de Elecciones, via oficios de fojas 35 y 36, solicito al concejo distrital de Alto Tapiche, remita los antecedentes que sustentan la declaratoria de vacancia indicada; asimismo mediante oficio de fecha 26 de octubre del 2000, se solicita al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que cumpla con presentar MORDAZA del acuerdo que declara la vacancia del cargo de alcalde; Que, mediante escritos de vistos, de fechas 30 de noviembre y 12 de diciembre del 2000, se cumple con remitir MORDAZA autenticada del Acuerdo de Concejo Nº 60, de fecha 4 de agosto del 2000, y el expediente completo en el que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 26º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o de regidor por ausencia injustificada a tres sesiones de concejo consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, revisados los autos, se advierte que no se ha observado el procedimiento previsto en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que las sesiones de concejo son convocadas por el MORDAZA y para que el MORDAZA MORDAZA o cualquier otro regidor las convoque, debe previamente haberse requerido al MORDAZA y recien en el caso de no ser convocada la sesion por este ultimo, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion procede la convocatoria por los regidores del concejo, previa notificacion escrita, bajo el apercibimiento respectivo; Que, en las copias de las actas de fojas 10 a 12, aparece que las sesiones de fechas 14, y 29 de febrero y 6 de marzo del 2000, fueron convocadas y presididas por el MORDAZA MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que previamente se requiera al MORDAZA para que ejerza ese derecho, de conformidad a lo prescrito en el Articulo 47º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, al no haberse observado el procedimiento legal, en la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurso de revision debe declararse fundado; Que, al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del concejo distrital de Alto Tapiche; en consecuencia nulo e insubsistente el Acuerdo Nº 60 de fecha 4 de agosto del 2000, del referido concejo, al no haberse observado el procedimiento legal previsto en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; e improcedente la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre convocatoria de candidatos a ocupar cargos de MORDAZA y regidor distrital. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA del concejo distrital de Alto Tapiche, en el periodo 1999 - 2002, con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16601

Declaran que regidora del Concejo Provincial de Jauja continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 062-2001-JNE MORDAZA, 18 de enero de 2001 Visto, el Expediente Nº 918-2000, iniciado con el Oficio Nº 463-00-A/MPJ recibido el 8 de septiembre del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora correspondiente a MORDAZA MORDAZA Messia Gotto, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias, solicitando se nombre al correspondiente reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Jauja por Acuerdo de Concejo Nº 018-00-A/MPJ de fecha 28 de agosto del 2000, acordo declarar la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA Messia Gotto, por estar incursa en la causal establecida en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en dicho acuerdo se indica que la referida vacancia fue aprobada por el MORDAZA mayoritario en sesion de concejo de fecha 21 de agosto del 2000, tal como aparece de fojas 2; Que, del analisis de autos se aprecia que, el Concejo Provincial de Jauja, pese a los reiterados requerimientos realizados por este tribunal electoral, mediante los Oficios Nºs. 3381, 3702 y 3969-2000-SG/JNE de fechas 18 de septiembre, 19 de octubre y 8 de noviembre del 2000, respectivamente, no ha cumplido con remitir: a) la certificacion expedida por autoridad competente que acredite que la regidora MORDAZA MORDAZA Messia Gotto se ha ausentado de la localidad por mas de 30 dias sin la autorizacion del concejo; b) MORDAZA certificada del acta de sesion de concejo en que se declara la vacancia de la citada regidora, aprobada por la mayoria del numero legal de sus integrantes, cuyas firmas deben aparecer en dicha acta; c) la MORDAZA de notificacion a la regidora en mencion del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquier medio idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA Messia Gotto ha quedado consentido o ejecutoriado. Por tanto, el Concejo Provincial de Jauja no ha cumplido con seguir el procedimiento establecido en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesion y Acuerdo de Concejo Nº 018-00-A/MPJ de fechas 21 y 28 de agosto del 2000, respectivamente, expedidos por el Concejo Provincial de Jauja, departamento MORDAZA, que declaran la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA Messia Gotto en el citado concejo; en consecuencia, improcedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado municipio, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA Messia Gotto, por no haberse cumplido con procedimiento establecido por ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Messia Gotto continua desempenando el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jauja, elegida para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.-. Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 16600

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