Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Para tal efecto, el perceptor de rentas de cuarta categoria debera presentar a su pagador una declaracion jurada en la cual senale que percibe exclusivamente rentas de cuarta categoria. La no MORDAZA de dicha declaracion obligara al pagador de la renta a efectuar la retencion correspondiente. Si el pagador cuenta con elementos de juicio que le permiten conocer que el contribuyente percibe adicionalmente rentas de otras categorias, debera efectuar la retencion que corresponda, aun cuando se le hubiera entregado la declaracion jurada a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 2º.- No obligacion de efectuar pagos mensuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria no estaran obligados a efectuar pago a cuenta del Impuesto a la Renta cuando el total de sus rentas de cuarta categoria percibidas en el mes no supere los S/. 2,216 (dos mil doscientos dieciseis nuevos soles). Si en un determinado mes sus rentas de cuarta categoria superan dicho monto, deberan declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos que obtengan en el referido mes. Tampoco estaran obligados a efectuar pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuando el total de sus rentas de cuarta categoria percibidas en el mes no supere los S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles). Si en un determinado mes sus rentas de cuarta categoria superan dicho monto, deberan declarar el total de dichos ingresos y pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad por el exceso de dicho monto. Articulo 3º.- Solicitud de suspension de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad asi como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria podran solicitar la suspension de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad asi como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Respecto del Impuesto a la Renta a.1 Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por los meses de enero a MORDAZA del ejercicio, multiplicado por 12, no supere los S/. 26,600 (veintiseis mil seiscientos nuevos soles). a.2 Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoria. a.3 Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria efectuados durante el ejercicio sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. a.4 Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoria efectuadas en el ejercicio sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del calculo del Impuesto a la Renta establecido en los Items a.2, a.3 y a.4 de este inciso, el contribuyente tomara como ingresos referenciales la proyeccion anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero a MORDAZA del mismo ejercicio. b) Respecto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por los meses de enero a MORDAZA del ejercicio no supere los S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles). Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, si en algun mes del periodo comprendido entre enero y MORDAZA, el contribuyente no percibio rentas de cuarta categoria, el promedio de ingresos mensuales se determinara tomando en cuenta unicamente los meses en que los percibio. Los contribuyentes que inician actividades a partir del mes de junio podran solicitar la suspension a que se refiere el presente articulo, siempre que las rentas de

cuarta categoria que esperen obtener en el ejercicio no superen los S/. 26,600 (veintiseis mil seiscientos nuevos soles) anuales o S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles) mensuales, para el Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respectivamente. Articulo 4º.- Procedimiento para presentar la solicitud de suspension A fin de proceder a la suspension a que se refiere el articulo anterior, los contribuyentes presentaran el formulario que, a tal efecto, establezca la SUNAT, la que podra habilitar los procedimientos alternativos necesarios para verificar la veracidad de la informacion contenida en el mencionado formulario. En caso de aprobarse la solicitud, la SUNAT notificara al contribuyente la "Constancia de autorizacion de suspension" la misma que surtira efectos de la siguiente manera: a) En los pagos mensuales La suspension de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta surtira efecto a partir del primer dia del mes siguiente de la aprobacion de la solicitud, y respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente desde el primer dia de dicho mes. b) En las retenciones La suspension de las retenciones del Impuesto a la Renta y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad operara respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoria, que se pongan a disposicion del contribuyente a partir del primer dia del mes siguiente de la aprobacion de la solicitud, siempre que se MORDAZA entregado al agente de retencion MORDAZA de la "Constancia de autorizacion de suspension". Articulo 5º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deberan reiniciarlos en los siguientes casos: 1. En los pagos a cuenta A partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 26,600 (veintiseis mil seiscientos nuevos soles) de ingresos acumulados en el ejercicio y por la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. 2. En las retenciones A partir del dia siguiente a aquel en el que se supere el monto a que se refiere el inciso anterior. Articulo 6º.- Forma de reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Para efectos de lo establecido en el Articulo 5º de la presente resolucion, los pagos a cuenta se entenderan reiniciados con la MORDAZA de la declaracion-pago respectiva. Tratandose de retenciones, estas se entenderan reiniciadas con la consignacion en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior tendra como consecuencia la aplicacion de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. Articulo 7º.- De los pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad posteriores a la suspension de retenciones Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspension de las retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad que, en un determinado mes del ano calendario, obtengan ingresos de cuarta categoria por un monto superior a S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles), deberan declarar el total de dichos ingresos y pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad por el exceso de dicho monto. Lo dispuesto en este parrafo no implicara la perdida de la suspension de retenciones durante el resto del ano. Si el contribuyente tuviera saldos a favor del mismo impuesto, podra aplicarlos contra sus pagos mensuales siempre que hubiera presentado las declaraciones-pago en la que conste dicho saldo.

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