Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, Juez Titular e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional como Magistrados integrantes de la Comision Secigra Derecho; correspondiente al presente ano judicial. Articulo Segundo.- DISPONER que la comision nombrada de manera directa formulara y tratara las acciones pertinentes relacionadas con el programa de Secigra - Derecho, destinadas a capacitar, evaluar, asignar, distribuir y reasignar a los indicados reemplazos de secigristas ante los requerimientos pertinentes, dando cuenta a esta Presidencia de las gestiones y medidas tomadas. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal y de la Fiscalia de la Nacion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 16608

relacion con alguna investigacion preliminar segun lo establecido por la Ley Nº 27379 y cuyas incidencias se hayan tramitado por ante un Juzgado Penal de Ejecucion, tendra competencia en este caso el Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, a fin de que resuelva la situacion juridica del denunciado y posteriormente remitira los actuados a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales, para su reparticion de manera aleatoria a un Juzgado Penal de tramite, el mismo que solicitara al Juzgado de Penal de Ejecucion respectivo, le remita las incidencias que se hubieren generado de determinada investigacion preliminar. Articulo Cuarto.- En caso de que el Fiscal Provincial solicite prorroga de alguna Medida Excepcional de Limitacion de Derecho, sera competente para resolver dicho pedido, el Juez Penal que conocio de manera primigenia la Medida Excepcional de Limitacion de Derecho que guarde relacion con la prorroga requerida. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de los Magistrados de este distrito judicial, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal y de la Fiscalia de la Nacion; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Precisan alcances de articulo de Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA resolucion que establecio disposi16610 ciones para el tramite de procedimientos materia de la Ley Nº 27379, sobre Medidas Excepcionales de Li- Establecen disposiciones a fin de cautelar el cumplimiento de la Res. mitacion de Derecho Adm. Nº 002-2001-CT-PJ, que aprobo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 029-2001-P-CSJLI/PJ valores de aranceles judiciales MORDAZA, 18 de enero del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolucion Administrativa Nº 018-P-CSJL de fecha 11 de enero del ano dos mil uno, en la cual se adoptaron disposiciones para el tramite de procedimientos materia de la Ley Nº 27379 sobre Medidas Excepcionales de Limitacion de Derecho y siendo necesario ampliar dicha resolucion, por advertirse situaciones no previstas en MORDAZA, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante la presente aclara los siguientes puntos determinantes; Que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aclarar el inciso tres) del Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 018-2001-P- CSJL en razon de determinar que el juez que conocio de manera primigenia la Medida Excepcional de Limitacion de Derecho, recibira todas las incidencias que se hayan generado en referencia a una misma investigacion preliminar, desde la vigencia de la Ley Nº 27379. Asi mismo le corresponde el conocimiento de las medidas excepcionales, que se presenten con posterioridad y que tengan relacion con determinada investigacion preliminar. Articulo Segundo.- Aclarar el inciso cuatro del Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 018-2001-P-CSJL en razon de precisar, que en los casos de que las Medidas Excepcionales de Limitacion de Derecho y denuncias penales que guarden relacion con la Ley Nº 27379, se planteen fuera de hora del despacho judicial, correspondera al Juzgado Penal de Turno Permanente el conocimiento de dichos requerimientos y/o denuncias penales, siendo remitidos el primer dia habil siguiente al juzgado competente. Articulo Tercero.- Los Jueces Penales de Ejecucion tambien son competentes para resolver Medidas Excepcionales de Limitacion de Derecho, y siendo que en el caso que se formule denuncia penal, la misma que guarde RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 030-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 18 de enero del 2001 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 002-2001-CT-PJ, de fecha 4 de enero del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de la vista, el Consejo Transitorio del Poder Judicial dispuso aprobar para el ejercicio gravable del ano 2001, el valor de los Aranceles Judiciales, referidos a los diversos actos procesales, indicandose en la primera Disposicion Complementaria y Final que "Los Magistrados daran estricto cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad"; Que, de acuerdo al diseno corporativo de los Juzgados Civiles, de Familia y Laboral, implantado en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, le corresponde al Centro de Distribucion General, recepcionar las demandas y escritos que presenten las partes e interesados dentro de un MORDAZA judicial, por lo que resulta pertinente determinar que las dependencias administrativas encargadas de recepcion de demandas y escritos, tienen la responsabilidad de cautelar la observancia y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 002-2001CT-PJ, con el proposito de optimizar la recaudacion de ingresos propios del Poder Judicial, coadyuvando de esta manera con la recargada labor jurisdiccional de los Senores Magistrados; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el Centro de Distribucion General a cargo de la recepcion de demandas y escritos correspondientes a los Juzgados Especializados en lo Civil, Familia y Laboral, las Mesas de Partes: de los Juzgados Civiles ubicados en el sotano del Palacio, de los

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