Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

estos no han tenido una respuesta eficiente, debido a una MORDAZA desarticulacion del accionar estatal con las entidades privadas; Que es urgente realizar un enfoque integral, que incorpore los conceptos alimentacion y nutricion, como parte del desarrollo sostenible del MORDAZA, reforzandose el componente tecnico nutricional, en el direccionamiento de las intervenciones en alimentacion y nutricion, teniendose en cuenta el MORDAZA de la investigacion para la toma de decisiones; Que es necesario coordinar las acciones de las entidades del sector publico y el sector privado, que realizan acciones de ayuda social o investigacion, en materia de alimentacion y nutricion, reforzandose de este modo las tareas encomendadas a la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza; Que asimismo es necesario privilegiar la promocion y deteccion de riesgos nutricionales de la poblacion en general, sobre el enfoque recuperativo; De conformidad con lo previsto en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Constituir una Comision Multisectorial de Alimentacion y Nutricion, encargada de coordinar las acciones de las entidades del sector publico y el sector privado, que realizan actividades en materia de alimentacion y nutricion. Articulo 2º.- La Comision sera presidida por un representante del Ministerio de Salud, e integrada por un representante de los Ministerios de Educacion, de Agricultura, de Pesqueria y del PROMUDEH. Articulo 3º.- La Comision podra invitar a otras entidades del sector publico y el sector privado, que realizan dichas acciones. Articulo 4º.- La Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, actuara como Secretaria Tecnica de la Comision. Articulo 5º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 029-98PCM de 24 de junio de 1998. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Salud, de Educacion, de Agricultura, de Pesqueria y del PROMUDEH. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 16620

Visto el Oficio Nº 032-CI-AMSP-2000 de la Comision Interventora de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 032-2000-SA/DM, de 7 de febrero del 2000, se dispuso la intervencion de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru -AMSP-, y se designo la Comision Interventora, otorgandosele un plazo de ciento ochenta dias para el cumplimiento de la mision encomendada; Que de acuerdo con el documento de Visto, la Comision Interventora indica que la mision encomendada, aun no se ha podido cumplir por actuaciones de orden judicial, razon por la que solicitan la ampliacion del plazo otorgado; Que siendo una obligacion de orden publico la decision tomada, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 20064; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20064, Decreto Legislativo Nº 584 y el Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Prorrogar, con efectividad al 2 de noviembre del 2000, en ciento ochenta dias naturales, el plazo otorgado por Resolucion Ministerial Nº 032-2000-SA/DM, a la Comision Interventora de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru, para el cumplimiento de la mision encomendada, quedando subsistentes las demas disposiciones que contiene la Resolucion Ministerial Nº 0322000-SA/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 16443

MTC
Precisan que puede otorgarse matricula peruana provisional a aeronaves de propiedad de extranjeros sujetas a contratos de arrendamiento a favor de personas juridicas autorizadas a realizar actividades de aviacion comercial
DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 42º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que pueden obtener matricula peruana provisional, de un lado, las aeronaves adquiridas mediante contrato de compraventa con reserva de propiedad o sometido al cumplimiento de una condicion contractual, generando una hipoteca legal a favor del vendedor, y de otro lado, las aeronaves que MORDAZA objeto de contratos de arrendamiento; Que, adicionalmente el Articulo 47.1 de la indicada Ley de Aeronautica Civil, fija los requisitos para ser propietario de aeronaves peruanas, indicando que si se trata de personas naturales deben tener nacionalidad peruana o en el caso de extranjeros, domicilio permanente en el Peru conforme a la legislacion de la materia, si se trata de personas juridicas, deben estar constituidas conforme a las leyes peruanas y tener domicilio legal en el Peru; Que, los contratos de utilizacion de aeronaves, conforme a los Articulos 61º y 70.2 de la Ley de Aeronautica Civil, pueden estar referidos tanto a aeronaves de matricula extranjera asi como tambien aeronaves de matricula peruana, utilizadas para realizar actividades de aviacion comercial en el Peru;

Prorrogan plazo otorgado a la Comision Interventora de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru para el cumplimiento de la mision encomendada mediante R.M. Nº 032-2000-SA/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2001-SA/DM MORDAZA, 16 de enero del 2001

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