Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

ciales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es presunto autor del delito Contra la Fe Publica en agravio del Estado, al haber adulterado el contenido de la Resolucion Directoral Nº 14448 SS/DIGEMID/DERN/DR para, en el tramite de despacho de la Declaracion Simplificada de Importacion indicada precedentemente, aparentar, a favor de tercera persona, la titularidad de la autorizacion sanitaria de productos consistentes en material para uso odontologico que fueran retenidos por personal de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao mediante Comprobante de Retencion Nº 0323 del 1.MAY.2000; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran delito Contra la Fe Publica, previsto y penado en el Art. 427º del Codigo Penal, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16563 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000072 Callao, 15 de enero de 2001 VISTOS, el Atestado Nº 060-2000-ADUANAS-PP/UIE del 26.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera mediante Memorandum Nº 345-2000-ADUANAS-INFA.12.02 del 3.MAY.2000, se tomo conocimiento de irregularidades detectadas como resultado de la fiscalizacion practicada a la empresa COMERCIAL MORDAZA S.R.L., respecto al valor en aduana de mercancia nacionalizada ante la Intendencia de la Aduana de Tacna mediante Declaraciones Unicas de Importacion Nºs. 172-99-10-26793 y 172-99-10-28351; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduana (ADUANAS), para su indagacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MEI WANG y NAWANI MORDAZA DHANOMAL son presuntos autores, asi como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son presuntos participes de la comision de hechos ilicitos, al haber concertado acciones y voluntades para materializar el ingreso ilegal de mercancias al MORDAZA con valores subvaluados hasta por un monto total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTIOCHO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTICINCO CENTAVOS (US$ 16,668.55), burlando los controles aduaneros de la

Intendencia de la Aduana de Tacna, para evadir parcialmente el pago de los derechos de importacion; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudacion de Rentas de Aduana Agravada (Articulos 5º, Inc. b) y 7º Inc. d) de la Ley Nº 26461) y, Contra la Fe Publica, Falsedad Generica (Articulo 438º del Codigo Penal), en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MEI WANG y NAWANI MORDAZA DHANOMAL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16564

ESSALUD
Absuelven de cargos a ex servidor y sancionan con destitucion a ex Jefe de la Division de Informatica de la Gerencia Departamental MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL Nº 1028-GCRH-ESSALUD-2000 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 VISTA: El Acta Nº 08-CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia Central Nº 876-GCRH-ESSALUD-2000, a merito de los Informe Legales Nros. 003 y 004-AL-SGR-GDPU-ESSALUD-2000 sobre presunta comision de falta administrativa disciplinaria que habrian incurrido los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Expediente Nº 2000-13-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Central Nº 876-GCRH-ESSALUD-2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Prestaciones Economicas de la Gerencia Departamental MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Informatica de la Gerencia Departamental MORDAZA, por la presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como uso de la funcion con fines de lucro, prevista en el inciso h) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, del analisis y evaluacion del expediente, de los descargos presentados, asi como de la documentacion que

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